Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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13. El 7 de marzo de 2006, se declaro frustrada la Audiencia Publica convocada por inasistencia de las partes. 14. El 8 de marzo de 2006, el Contratista reitero los argumentos fijados en sus descargos. 15. Mediante decreto de 15 de MORDAZA de 2006, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad. 16. El 31 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio la informacion adicional solicitada. FUNDAMENTACION 1. La supuesta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 , MORDAZA aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM2 . 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de dos condiciones: que las causas del incumplimiento MORDAZA imputables al contratista y que el contrato u orden de compra MORDAZA sido resuelto de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 144 del Reglamento3 . 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento legal de resolucion de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 000067 la Entidad ha presentado MORDAZA de la Carta Nº 559-2005-SL-GAF-GGPJ y de la Carta Nº 596-2005-SL-GAF-GG-PJ, MORDAZA con certificacion notarial de su notificacion. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para que en el plazo de dos dias cumpla con entregar las toallas de felpa color MORDAZA botella y, a traves de la MORDAZA, fue notificado de la resolucion de la citada orden de compra. Por lo tanto, esta demostrado que la Entidad resolvio la Orden de Compra emitida a favor del Contratista de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 144 del Reglamento. 4. En relacion a las causas que generaron el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 000067 este Colegiado debe determinar si estas son atribuibles al Contratista, en cuanto se demuestre su negligencia o intencionalidad para la inejecucion de las prestaciones a su cargo. Sobre el particular, el Contratista ha manifestado que el incumplimiento operado respecto de la citada Orden de Compra resulta atribuible a la Entidad, ya que esta le otorgo la buena pro del item 80 aun cuando su propuesta resultaba invalida, hecho por el cual debio haber sido descalificado. En este sentido, senala, no se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones derivadas de una Orden de Compra irregularmente emitida. 5. Al respecto, de la informacion y documentacion presentada por la Entidad a este procedimiento administrativo, se advierte que las bases administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-CEPCCJJ/PJ (Segunda Convocatoria) senalaron respecto del contenido de la propuesta tecnica lo siguiente:
"3.2.1 SOBRE Nº 01-PROPUESTA TECNICA Debera contener la siguiente documentacion: (...) b) El postor debera presentar solo una (01) propuesta tecnica la que obligatoriamente debe cumplir con las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el ANEXO Nº 01, por lo que debera presentar una muestra por cada Item al que postula. (...) Cualquier omision o incumplimiento en la MORDAZA de los documentos y requisitos anteriores invalidara la propuesta, no pudiendo ser evaluado y quedando automaticamente descalificado del MORDAZA de seleccion"

6. De la revision de la propuesta tecnica y economica del Contratista se advierte que este participo respecto de los items 12, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 68 y 80 del referido MORDAZA de seleccion, sin embargo, solo remitio las muestras correspondientes a los items 12, 48, 49, 50, 51, 52 y 534 . Por tanto, en cumplimiento de las bases administrativas del MORDAZA de seleccion y del articulo 30 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM5 , el Comite Especial debio haber descalificado la propuesta del Contratista respecto de los items 68 y 80. No obstante ello, el citado Comite admitio y califico dichas propuestas, otorgandole al Contratista la buena pro del item 80, decision que no se encontraba arreglada a Ley. 7. Adicionalmente, de la revision de los antecedentes administrativos se ha podido verificar que, la buena pro del item 80 correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria) fue otorgada en acto privado de fecha 28 de diciembre de 2004, decision que segun lo expuesto por la Entidad, fue comunicada al Contratista via fax el 29 de diciembre del mismo ano. Al respecto, el articulo 23 del Reglamento senala que la utilizacion de los medios electronicos de comunicacion es opcional siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar por los medios tradicionales de comunicacion. Sin embargo, cuando exista autorizacion expresa de los interesados, la comunicacion efectuada por medios electronicos de comunicacion tendra plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemas tradicionales. Teniendo en cuenta la MORDAZA resenada, para notificar al Contratista por medios electronicos de comunicacion, la Entidad debio contar con una autorizacion expresa del mismo, a fin que dicha notificacion tenga eficacia, caso contrario debio realizarla mediante los medios documentarios tradicionales. De la revision de la documentacion obrante en autos, no se verifica que el Contratista MORDAZA autorizado a la Entidad a notificarlo mediante el uso de medios electronicos de comunicacion, por lo cual debe entenderse que este no fue validamente notificado del otorgamiento de la buena pro del item 80, MORDAZA cuando las bases del MORDAZA en el cual recaen los presentes actuados no exigian la MORDAZA de la indicada autorizacion. 8. De acuerdo a lo senalado, la Entidad no ha logrado acreditar a lo largo del procedimiento haber notificado validamente al Contratista respecto del otorgamiento de

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o deservicio emitida a su favor; (...)" "Tercera.- Los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas" "Articulo 144.-Resolucion de Contrato.-Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial" El Contratista remitio las muestras presentadas mediante Guia de Remision Nº 002-000210 de fecha 19 de octubre de 2004, documento obrante a fojas 163 del expediente. "Articulo 30.-Presentacion de Propuestas y otorgamiento de la buena pro.- (...) En todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecido en las bases(...)"

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