Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

de ser el caso, los informes de otros organos del Ministerio correspondiente que pudieran requerirse. Con el dictamen de la Comision Especializada se remite el pedido a la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa o Interior, segun corresponda, para que proyecte la Resolucion Viceministerial que acepte o niegue la solicitud de defensa legal. En el caso del Ministerio del Interior es competente para emitir la Resolucion a que se refiere el presente articulo el Viceministro del Interior; en el caso del Ministerio de Defensa es competente el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal. La ejecucion de la Resolucion estara condicionada al otorgamiento de las garantias que se senalan en el articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Condiciones economicas Los solicitantes de manera previa a la ejecucion de la Resolucion Viceministerial, a que se refiere el articulo precedente, deberan suscribir los siguientes documentos: a) Las garantias reales o personales necesarias para cubrir el monto que sera usado en su defensa legal. En los casos que la Comision Especializada para la Defensa Legal determine la garantia sera otorgada a traves de una caucion juratoria. b) Un compromiso de devolucion de los montos que cada Ministerio fuera a desembolsar en la defensa legal del solicitante, que incluyen los honorarios de abogados y los gastos del MORDAZA, los mismos que tambien son asumidos por los Ministerios de Interior y Defensa. Los abogados que ejerceran la defensa legal seran contratados por cada Ministerio, en aplicacion de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. La devolucion de los montos desembolsados en la defensa legal y gastos del MORDAZA se efectuara en caso se determine la responsabilidad del solicitante. Los gastos que, de manera independiente, a la defensa legal que se brinda por el presente Decreto Supremo realicen los solicitantes no dan derecho a reembolso por parte del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa. Articulo 7º.- Normas complementarias Mediante Resolucion de la Ministra del Interior o del Ministro de Defensa se podran dictar las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 03349-1

Visto, el Oficio Nº 1034-2006-INC/DN cursado por la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 11282-2006/INC, el Director General de Cultura de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia - Espana, solicito autorizacion para la salida temporal del MORDAZA de ochenta y ocho (88) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de la coleccion de los Museos Oro del Peru - MORDAZA del MORDAZA (Fundacion MORDAZA MORDAZA Gallo), a fin que conformen la exposicion denominada "Oro del Peru", que se llevara a cabo del 9 de noviembre de 2006 al 7 de enero de 2007 en el Museo de Bellas Artes de Murcia - Espana; Que, la Embajada de Espana en Peru, con Carta Nº 400 de fecha 4 de MORDAZA de 2006, ampliada con Carta Nº 488 del 4 de septiembre de 2006, comunico el apoyo de dicha representacion diplomatica para la realizacion de la exposicion a que se refiere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorizacion de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolucion, estan cubiertos contra todo riesgo en la modalidad "clavo a clavo", en merito a la Poliza Nº 5704567 de la empresa AXA Art Versicherung AG Sucursal en Espana, con una cobertura que MORDAZA desde el 28 de octubre de 2006 al 20 de enero de 2007; Que, mediante Informe Nº 052-2006-INC/SDRMCDRI/INCR, el Departamento de Registro e Inventario de la Subdireccion de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura opino favorablemente por la autorizacion de salida temporal del MORDAZA de los bienes culturales detallados en el anexo adjunto, a fin que conformen la exposicion denominada "Oro del Peru"; Que, el articulo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion - establece que procede la salida del MORDAZA de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para casos de exhibicion con fines cientificos, artisticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolucion Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que dicha institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA de los bienes culturales a que se refiere la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a partir del 28 de octubre de 2006 y hasta el 19 de enero de 2007, la salida temporal del MORDAZA de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion detallados en el anexo adjunto a la presente resolucion, a fin que conformen la exposicion denominada "Oro del Peru", que se llevara a cabo del 9 de noviembre de 2006 al 7 de enero de 2007 en el Museo de Bellas Artes de Murcia - Espana. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente resolucion, durante su traslado, permanencia fuera del MORDAZA y retorno. Articulo 3º.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal se autoriza a la Dra. MORDAZA Schworbel Hoessel, quien cumplira la labor de verificacion del estado de conservacion, embalaje, traslados, desembalaje, montaje, desmontaje y retorno de los mencionados bienes; debiendo informar sobre tales acciones a la Direccion de Museos y Gestion del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos de transporte, alojamiento, viaticos, poliza de seguro, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Peru como en el extranjero, y visa de la comisaria designada seran integramente asumidos por la entidad organizadora de la exposicion. Articulo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolucion, seran integramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposicion.

EDUCACION
Autorizan salida temporal del MORDAZA de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para su exhibicion en Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2006-ED MORDAZA, 19 de octubre de 2006

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