Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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LICA DEL P E

RU

330908

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

Mayor de San MORDAZA, a fin que concurra al conversatorio entre los representantes de la "Alianza Estrategica para el Desarrollo de la Educacion Superior" y los Directores de los Departamentos Academicos de la Escuela Politecnica de la Universidad de Marsella (Francia), del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2006, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Rectoral. 2º.- Otorgar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administracion Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasajes (Ida y vuelta) Viaticos (260.00x12=3,120.00) Tarifa CORPAC Subvencion economica social US$ 1,417.58 dolares americanos US$ 3,120.00 dolares americanos US$ 30.25 dolares americanos US$ 160.00 dolares americanos

3º.- ENCARGAR el despacho rectoral al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 05271A, Vicerrector Academico, por el periodo que dure la ausencia del titular. 4º.- DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General, al Vicerrectorado Academico y a la Direccion General de Administracion, a traves de sus Oficinas Generales de Economia y de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 03335-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Suspenden procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Constructora MORDAZA E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 11.08.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 34/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L ACUERDO Nº 194/2006.TC-SU de 4 de setiembre de 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 34/ 2006.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 21 de noviembre de 2005, presentado a este Colegiado el 24 del mismo mes y ano, la Municipalidad Distrital de Echerati, en lo sucesivo la Entidad, comunico que la empresa Constructora MORDAZA E.I.R.L., en adelante el Postor, habia omitido suscribir el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2005-CE-MDE/ LC, convocada con el objeto de adquirir maquinaria pesada; Que, mediante Decreto de fecha 5 de enero de 2006, el Tribunal requirio a la Entidad para que remita el

informe tecnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos que se le imputan, asi como los documentos que acrediten el debido procedimiento de citacion para la firma del contrato; Que, la Entidad no cumplio con remitir la informacion solicitada, pese a haber sido reiterada para ello, mediante Decreto de fecha 14 de febrero del ano en curso, por lo que, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica para que emita su pronunciamiento; Que, en el presente caso, se imputa al Postor su supuesta responsabilidad por la omision injustificada de suscribir el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2005-CE-MDE/LC, convocada por la Entidad con el objeto de alquilar maquinaria pesada, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM1 ; Que, de conformidad con el articulo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme al articulo 294 de la anotada MORDAZA, tienen la obligacion de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Por su parte, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de solicitud de sancion los siguientes: informe tecnico y/o legal de la Entidad sobre la presunta responsabilidad del presunto infractor; la descripcion de la infraccion cometida; el nombre, domicilio, numero del Registro Unico de Contribuyente de la Entidad y del presunto infractor; los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros; Que, la Entidad, pese al requerimiento reiterado del Tribunal, no ha remitido el informe tecnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad del Postor, tampoco ha presentado los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion, ni los documentos que acrediten el debido procedimiento de citacion al Postor para la firma del contrato2 , documentos necesarios para que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento arreglado a derecho; Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Tribunal, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07, de fecha 21 de junio de 2002, establecio que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos puestos en su conocimiento que puedan dar lugar a una sancion, no cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de las circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal mediante acuerdo dispondra la suspension del procedimiento y ordenara el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica; Que, atendiendo a

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:
(...) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o deservicio emitida a su favor; (...)" "Articulo 203.- Plazos y procedimiento para suscribir el contrato.- Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion (...)

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