Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

renovar indefinidamente el alquiler del referido material, tal como ha ocurrido recientemente el 2 de enero de 2006, mediante el cual Fetrans alquilo nuevamente la totalidad del mismo que se encontraba en su poder por un plazo de seis anos, manteniendo la situacion descrita anteriormente. 40. En efecto, con el proposito de evitar un potencial abuso por parte de la empresa Fetrans, el Estado MORDAZA las condiciones de acceso a la via ferrea y las tarifas que podian cobrar, prohibiendole participar directamente en los servicios de transporte de carga y de pasajeros. Sin embargo, ante la necesidad de continuar con la prestacion de estos servicios, se contemplo que el grupo economico del cual forman parte Fetrans y Perurail podia participar en ellos a traves de la creacion de una empresa y a la cual Fetrans, por iniciativa propia, y al MORDAZA de la Circular Nº 017, le alquilo la totalidad del material tractivo y rodante. 41. En la linea de lo senalado, convendria que el Estado evaluara los mecanismos mas idoneos para introducir competencia en el servicio MORDAZA mencionado. La continuacion de esta situacion perjudica a los consumidores y al Estado en cuanto percibe menores ingresos por el alquiler del material.16 42. En consecuencia, teniendo en consideracion los efectos que tiene la inexistencia del procedimiento que regule el alquiler del material tractivo y rodante sobre el MORDAZA de transporte de carga y pasajeros en el FSO, se recomienda al MTC que, en el plazo mas breve posible, establezca un procedimiento que promueva la competencia en el servicio de alquiler del material tractivo y rodante que forma parte de los bienes de la concesion, como, por ejemplo, la realizacion de licitaciones periodicas que garanticen el acceso competitivo a dicho material. Estando a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 701 y la Ley Nº 27444, la Comision de Libre Competencia, en su sesion del 21 de agosto de 2006; RESUELVE: Primero: Declarar infundada la denuncia iniciada de oficio e interpuesta por Ferrocarril Santuario MORDAZA Machupicchu S.A.C. en contra de Ferrocarril Transandino S.A. Segundo: Recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, dentro del plazo mas breve posible, se establezca un procedimiento que promueva la competencia en el servicio de alquiler del material tractivo y rodante que forman parte de los bienes de la concesion. Tercero: Solicitar al Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con el MORDAZA favorable de los senores miembros de la Comision de Libre Competencia: MORDAZA MORDAZA Arizmendi Echecopar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Espinosa-Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llontop MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ritchie Ballenas. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Presidente

Mayor informacion ver: http://www.ositran.gob.pe/documentos/InfEE-GRE-2004FTA.pdf y http://www.ositran.gob.pe/documentos Inf-?099-06-GSOSITRAN.pdf#search=%22Ferrocarril%20transandino%20%2B% 20retribuci%C3%B3n%2

03236-1

OSINERG
Disponen que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG efectue estudios y calculos correspondientes a la Tarifa MORDAZA de Distribucion de la Concesion de la Empresa Gas Talara S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 508-2006-OS/CD MORDAZA, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 076-98-EM, publicada el 26 de MORDAZA de 1998, se otorgo la concesion a la Empresa Gas Talara S.A. ­ GASTALSA (en adelante, GASTALSA), para la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, Region Grau, suscribiendose, con fecha 4 de noviembre de 1998, el Contrato de Concesion para la Prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Contrato de Concesion"), conteniendo los terminos y condiciones a los cuales se somete la concesion otorgada a GASTALSA; Que, conforme a lo dispuesto en la Clausula Decimo MORDAZA, Numeral 12.2.1 del Contrato de Concesion citado en el parrafo precedente, mediante Resolucion CTE Nº 026-2000 P/CTE, publicada el 18 de noviembre del 2000, se aprobo, en via de regularizacion, la Tarifa MORDAZA Inicial para la distribucion de gas natural por red de ductos en la concesion otorgada a GASTALSA, con una vigencia desde la fecha de publicacion y por cinco anos; Que, de otro lado, para la fijacion de la tarifa en los siguientes quinquenios, se dispuso en el Numeral 12.2.2 del Contrato de Concesion, que la CTE (hoy OSINERG) seria la encargada de establecer la tarifa MORDAZA, teniendo para ello que recibir previamente la propuesta tarifaria de GASTALSA, elaborada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 056-93-EM (en adelante "Reglamento"). En otras palabras, el MORDAZA juridico para la fijacion tarifaria se encuentra definido por el Reglamento, que, conforme a lo establecido en la Clausula Primera del Contrato de Concesion, "es el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo Nº 056-93-EM, asi como sus demas normas modificatorias, complementarias o sustitutorias, siendo su MORDAZA sustitutoria el D.S. Nº 042-99-EM, el cual aprobo el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos vigente; Que, mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" en cuyo Anexo H se encuentran las disposiciones que regulan el Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos ­ caso GASTALSA; Que, con fecha 23 de MORDAZA del 2006 y mediante Oficio 167-2006-OSINERG-GART, se solicito a GASTALSA la MORDAZA de su propuesta tarifaria, luego de lo cual y a solicitud de la propia empresa recibida con Carta PRES-EGT-018-2006, se le otorgo, mediante Oficio 233-2006-OSINERG-GART de fecha 14 de MORDAZA ultimo, un plazo ampliatorio de noventa dias el cual vencia el dia 2 de octubre del presente;

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El Contrato de Concesion obliga a Fetrans a pagar al Estado peruano el 37,25% del ingreso obtenido por la explotacion de los bienes de la concesion distintos al material tractivo y rodante (por ejemplo, por el uso de la via), y el 50% de los ingresos obtenidos por la explotacion del material tractivo y rodante (por ejemplo, por el alquiler de dicho material). Teniendo en consideracion que los servicios prestados por Fetrans distintos al alquiler del material se encuentran regulados, el Estado garantiza un ingreso para si en funcion del uso de sus bienes; sin embargo, dado que la retribucion por explotacion del material tractivo y rodante es fijada a traves de la libre negociacion entre Fetrans y Perurail, el Estado no tiene manera de supervisar sus ingresos en funcion del uso de sus bienes, lo cual podria afectar sus intereses.

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