Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

entre las localidades de Antarumi y Huancaya, viendose afectado por los afluentes provenientes de las quebradas de Huaccasca, Luntus Huaycco, Huajchajaska y Punquis, observando el mapa, el MORDAZA queda definido por su latitud, longitud y coordenadas UTM de los puntos de inicio y fin de tramo. endo dicho dinero entro de suma urgencia. Que, con Informe Legal Nº 001-2006, el asesor legal MORDAZA MORDAZA CASTELLARES opina por la Procedencia de la situacion de desabastecimiento inminente de la Obra "Desarrollo de Infraestructura Economica del distrito de Huamatambo" en vista de que dicha pretension se encuentra arreglada a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento siempre y cuando cumpla con las exigencias legales vigentes. Que, de acuerdo al convenio celebrado el 14 de noviembre del 2005, entre la Municipalidad Distrital de Huamatambo y el Fondo MORDAZA Peruano, se aprobo como costo y financiamiento de la ejecucion del proyecto la suma ascendente a S/. 1 518,067.93 Nuevos Soles, monto que sera financiado de la siguiente forma: Hasta S/. 1 305,261.14 Nuevos Soles, recurso aportado por el FONDO MORDAZA PERUANO, y S/. 152,806.79 Nuevos Soles, por la Municipalidad Distrital de Huamatambo y por la Comunidad S/.60,000.00 Nuevos Soles, haciendo un total de S/.212,806.79 Nuevos Soles. Que, el FONDO MORDAZA PERUANO, ya cuenta con el supervisor de la Obra en mencion, conforme se ha convenido en el presente convenio numeral 3.5 de la misma, por tales razones es necesario contratar a una persona natural o juridica que se dedique ha ejecutar obras de esta envergadura y cuente con la experiencia necesaria toda vez que le mas del 60% del dinero es donado por el fondo MORDAZA descrito. Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras.." Que, el literal b) del Art. 20º de la MORDAZA mencionada precisa que, en caso de los Gobiernos Locales, todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, Y, que los Acuerdos requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA de dichos Acuerdos y el Informe que los sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular de Pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que "...La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Ar t. 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ..." Que, en cuanto al presente punto en analisis, cabe senalar que un procedimiento de exoneracion de procesos de seleccion, segun MORDAZA Dromi (Licitacion

Publica, MORDAZA 1999, MORDAZA Edicion , Pag. 117) "el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes". Asimismo constituye una excepcion al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. Que, de otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realizacion de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneracion consiste en la eleccion que realiza la Entidad en relacion a una determinada persona (natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferentes. Que, este MORDAZA de MORDAZA es una excepcion, es decir que son aquellas adquisiciones y contrataciones que se obtienen sin la realizacion del MORDAZA de seleccion, pero son supuestos de adquisiciones y contrataciones enmarcados en el ambito de aplicacion del TUO y su Reglamento, para Broni "las excepciones a procesos de seleccion se caracterizan por: a).b).c).d).Estar expresamente contempladas; Ser de interpretacion escrita y restrictiva; Tener caracter facultativo y Obligar a la Entidad a justificar su procedencia.

Que, en efecto, MORDAZA MORDAZA "Tratado de Derecho Administrativo". Tomo 2ARA Editores .Lima 2002 Pag. XII-46, establece que las de la materia preven supuestos en que pueden prescindirse de procesos seleccion, lo cual "no significa que sea obligatorio no hacer licitacion publica, sino que faculta a la administracion para proceder de tal modo si lo cree conveniente". Que, asimismo, en nuestra legislacion, las primeras excepciones a los procesos de seleccion que podemos senalar y demas las contempladas en el Art. 19º del TUO, son las efectuadas en el MORDAZA de convenios internacionales conforme a la Tercera Disposicion Complementaria del TUO, siempre que se cumplan dos tipos de condiciones: la primera, es que las reglas internacionales que regular las adquisiciones y contrataciones en el MORDAZA de estos Convenios Internacionales cumplan con los principios del TUO, y que la Entidad cooperante aporte con no menos del 60% del monto que se ejecutara en dicho Convenio Internacional, como es el caso de la donacion no reembolsable que es mas del 60% del MORDAZA Peruano. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE ACORDO Articulo Primero.- Aprobar la inclusion de la Licitacion Publica de la Ejecucion de la Obra "Desarrollo de Infraestructura Economica del distrito de Huamatambo" en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de la Municipalidad para el ejercicio fiscal del 2006. Articulo Segundo.- DECLARAR en situacion de Desabastecimiento Inminente y, en consecuencia, exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda, a la ejecucion de la Obra:" Desarrollo de Infraestructura Economica del distrito de Huamatambo", a que se refiere la parte considerativa del presente acuerdo, por la causal de literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de S/. 1 518,067.93 (Un Millon Quinientos Dieciocho Mil Sesenta y Siete con 93/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Donaciones del FIP, FONCOMUN Y COMUNIDAD. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial Per manente de la MDH, realizar las acciones

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