Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Santuario MORDAZA Machupicchu S.A.C. y, en consecuencia, imponer a Ferrocarril Transandino S.A., por cometer una infraccion leve una sancion equivalente a ciento sesenta y ocho con treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (168,35 UIT), de acuerdo a los considerandos senalados en el acapite IV del presente informe. 10. Posterior mente, Fetrans for mulo observaciones al Informe II, senalando: sus

(i) El informe de la GEE acepta que es economicamente viable el aprovisionamiento del material tractivo y rodante a traves de la adquisicion, sin llegar a establecer una reduccion en el precio del servicio de transporte por parte de Perurail ante el ingreso de un competidor. Lo contrario contravendria la presuncion de licitud prevista en la LPAG. (ii) Una presunta reduccion en el precio del servicio de transporte por parte de Perurail no se condice con la existencia de inelasticidad en la demanda. (iii) Las inversiones y desembolsos realizados por Fetrans a favor del Estado contradicen la teoria de costo cero para la adjudicacion. El grupo economico que incluye a Fetrans y Per urail tambien asume el costo de mantenimiento y reparacion del referido material. (iv) El Contrato de Concesion previo pagos mensuales luego de la concesion y no un pago inicial, por lo tanto, no se puede considerar como un costo cero la adjudicacion (v) Deberia incluirse dentro del costo de la adjudicacion al servicio prestado por Perurail denominado "tren social", pues no es rentable y no existe ninguna obligacion para su prestacion. (vi) El uso de autovagones constituye una alternativa viable de ingreso al mercado. (vii) Fetrans ha puesto a disposicion del Estado diverso material tractivo y rodante que podria ser reacondicionado y utilizado para prestar servicio de transporte en el FSO. (viii) Perurail ha considerado mas conveniente adquirir su propio material a invertir en el material concesionado, parte del cual fue devuelto al Estado, sin ser MORDAZA que lo devuelto carezca de utilidad economica o viabilidad tecnica. (ix) El MORDAZA relevante debe incluir la compra de material y rodante (incluyendo autovagones), MORDAZA o usado, en el MORDAZA local o internacional; la posibilidad de conversion de material a trocha agosta; y, el material devuelto al Estado. (x) La justificacion de la supuesta negativa por parte de Fetrans no esta limitada al contrato de alquiler suscrito entre Fetrans y Perurail, sino ademas, a la utilizacion de todo el material por parte de Perurail. (xi) Si Perurail fuera obligado a compartir el material tractivo y rodante, carecera de incentivos para invertir en mejoras o en la adquisicion de MORDAZA material. (xii) Fersimsac solo se encontro en condiciones de prestar el servicio de transporte ferroviario en el FSO en junio de 2003, por un periodo solo de seis dias. (xiii) No se ha determinado el supuesto beneficio extraordinario de Fetrans sino se ha calculado un hipotetico ingreso, deberia considerarse tambien los egresos en los que incurre el grupo economico. 11. Asimismo, Perurail presento sus observaciones al Informe II, senalando que: (i) El Contrato de Concesion establecio de forma expresa el derecho del concesionario de explotar el Material, contemplando la obligacion de crear una sociedad MORDAZA a efectos de prestar el servicio de transporte, lo que determino la constitucion de Perurail. (ii) La suscripcion del contrato de alquiler sobre el Material entre Fetrans y Perurail se realizo en ejercicio de un legitimo derecho y como resultado de una imposicion derivada del Contrato de Concesion. (iii) La negativa de Fetrans se encuentra plenamente justificada pues debia respetar el contrato de alquiler

con Perurail, por el cual se otorgo a esta MORDAZA el integro del Material disponible. (iv) El modelo de concesion, al permitir la operacion verticalmente vinculada, privilegio la recuperacion de la infraestructura ferroviaria, y la mejora en la calidad y seguridad del servicio de transporte, al estimulo de la competencia, sin establecer en forma directa o indirecta la obligacion de brindar acceso al Material concesionado. (v) El Contrato de Concesion posee naturaleza de contrato ley. Por lo tanto, no puede ser modificado o alterado por ningun organo del Estado. (vi) Existen MORDAZA alternativas de aprovisionamiento de material tractivo y rodante, las cuales han sido utilizadas por Perurail, corroborando su viabilidad. (vii) No se puede establecer que Fetrans posee posicion de dominio en base al supuesto que Perurail adoptara una estrategia anticompetitiva de reduccion de precios. II. CUESTION EN DISCUSION 12. El presente pronunciamiento tiene por objeto determinar si, a partir del analisis conjunto de los medios probatorios recabados durante la etapa de instruccion, del razonamiento esbozado por la Secretaria Tecnica y de los alegatos formulados por las partes, es posible determinar la existencia de un abuso de posicion de dominio en los terminos previstos en los articulos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 701, por parte de Fetrans al haberse negado injustificadamente o al haber realizado un trato discriminatorio en el alquiler del material tractivo y rodante en el FSO, otorgado por el Estado peruano en virtud del Contrato de Concesion, segun lo establecido en el articulo 4 del Decreto Legislativo 701. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION. 13. Del analisis conjunto de los medios probatorios que obran en el Expediente, mediante Informes I y II, la Secretaria Tecnica concluyo, entre otros puntos, lo siguiente: - Fetrans ostento posicion de dominio en el ano 2003 en el MORDAZA de alquiler de material tractivo y rodante con capacidad de operar en el FSO6 ; - Fetrans abuso de dicha posicion al haberse negado injustificadamente a arrendar a Fersimsac (o a cualquier otro potencial operador) el material tractivo y rodante que recibio del Estado peruano, - Recomendar a esta Comision declarar fundada la denuncia e imponer una multa.7 14. Posteriormente a la emision de los Informes, las partes han aportado distintos medios probatorios al Expediente, los que contendrian informacion adicional que coadyuvaria, a su entender, a una mejor comprension de la practica denunciada. Dichos medios probatorios estarian principalmente orientados a acreditar lo siguiente: - El costo por la adjudicacion de la concesion para el grupo economico Fetrans ­ Perurail seria distinto de cero; - Fetrans no ostentaria posicion de dominio, pues el MORDAZA relevante seria mas amplio que el definido, debiendo incluir la compra como alternativa de aprovisionamiento, de proveedores locales y del exterior;

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Para mayor precision ver numerales 7 y 9 de la presente resolucion. El Informe I tambien sugiere medidas para garantizar el acceso real que deberia tener cualquier potencial operador al material tractivo y rodante concesionado a Fetrans por el Estado peruano. Dichas medidas sugieren distintos escenarios en los cuales un potencial operador podria tener acceso real al referido material.

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