Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330897

MORDAZA de seleccion, y seguidamente con el otorgamiento de la Buena Pro, lo que ademas implica la posibilidad de interposicion de recursos de apelacion asi como los plazos legales para la firma del contrato, lo que en promedio demandaria un tiempo mayor a los 21 dias utiles, que comprende el periodo del 18 de octubre al 17 de noviembre de 2006, situacion que impediria la continuacion del servicio en forma oportuna dado el termino de la relacion contractual con la empresa de Seguridad y Vigilancia; Que, dicha situacion impediria la continuidad del servicio en forma oportuna, por lo que resulta necesario contar con el mismo, por el tiempo MORDAZA referido, suficiente para paliar la situacion, lo que implica una relacion contractual por el valor referencial de S/. 10,500 nuevos soles aproximadamente; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del servicio de "Seguridad y Vigilancia" la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios basicos de seguridad ante eventuales contingencias imprevistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se configura en la inmediata solucion de continuidad de dicha garantia de seguridad a efectos de no incurrir en desproteccion factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley, debiendose proceder de manera inmediata a iniciar los actos administrativos correspondientes; Que, de conformidad con el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configurado dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En todo caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, estas se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, a tenor del articulo 20º de la Ley, y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y publicada en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito para Convocar a MORDAZA de Seleccion, bajo sancion de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y

el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; con las visaciones de Direccion General, Asesoria Legal, Secretaria Administrativa y Subdireccion de Logistica; SE RESUELVE Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica por Situacion de Desabastecimiento inminente, la contratacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" por el valor referencial total de S/. 10,500.00 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, del 18 de octubre al 17 de noviembre de 2006, plazo aproximado en el que se desarrollara el tramite del MORDAZA de seleccion correspondiente hasta la contratacion definitiva. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, observando en estricto la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicacion en el SEACE. Cuarto.- Disponer que el Organo de Control Institucional efectue las acciones necesarias de deslinde de responsabilidades, para las acciones a que se contrae el articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 03329-1

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Aprueban "Reglamento de la .ranja Electoral Regional - Version 2.0"
RESOLUCION Nº 4097-2006-JNE MORDAZA, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 745-2006-JNE se aprobo el "Reglamento de la Franja Electoral Regional" que regula el acceso gratuito de las organizaciones politicas participantes del MORDAZA de elecciones regionales a los medios de comunicacion por medio de la Franja Electoral regional; Que, es necesario precisar algunos articulos del reglamento citado en el parrafo precedente, a fin de ampliar los plazos establecidos para la entrega a los medios de comunicacion del material conteniendo propaganda electoral y la optimizacion del uso de la Franja Electoral Regional; De conformidad con el Articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 134-2005-JNE, establece que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, propone proyectos de leyes y de normativa en materia de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL ­ VERSION 2.0"; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion.

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