Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Ing. MORDAZA Cer na MORDAZA, por los fundamentos expuestos.Firmado: MORDAZA MORDAZA, Beramendi Galdos e Isasi Berrospi. 03237-2

Declaran no ha lugar imposicion de sancion a la empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 596/2006.TC-SU Sumilla : Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L. por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 16 de agosto de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 7 de MORDAZA de 2006, el Expediente Nº 1059/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra- Guia de Internamiento Nº 000067 relacionada al item 80 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0042004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria), con el objeto de adquirir vestuario y ropa para MORDAZA para centros juveniles, dando lugar a que esta se resuelva; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Poder Judicial, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-CEPCCJJ/PJ (Segunda Convocatoria), con el objeto de adquirir vestuario y ropa para MORDAZA para centros juveniles. La empresa Confecciones, Representaciones y Comercio E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, presento propuesta tecnica y economica respecto de los items 12, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 68 y 80, obteniendo la buena pro de los items 12 y 80. 2. El 24 de enero de 2005, la Entidad emitio a favor del Contratista, la Orden de Compra- Guia de Internamiento Nº 000067 para adquirir 630 toallas de felpa color MORDAZA botella, correspondientes al item 80 del MORDAZA de seleccion citado en el numeral precedente. 3. El 12 de MORDAZA de 2005, la Entidad remite al Contratista el Oficio Nº 0873-2005-ADM-CJDRL-GCJ/PJ, mediante el cual solicita el cumplimiento de la Orden de Compra emitida a su favor. 4. El 20 de MORDAZA de 2005, el Contratista informa a la Entidad que el Comite Especial incurrio en error al no descalificar su propuesta respecto del item 80, ya que no cumplio con acompanar la muestra requerida en el numeral 3.2.1 de las bases administrativas del MORDAZA de seleccion. Omision intencional que, senala, obedecio

a su decision de no ofertar respecto de este item aun cuando fue incluido inicialmente en la propuesta. Por tanto, solicito se deje sin efecto la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 000067. 5. El 3 de junio de 2005, la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, la Carta Nº 559-2005-SL-GAFGG-PJ, mediante la cual requiere la entregue de los bienes materia de la referida Orden de Compra en un plazo de dos dias. 6. El 15 de junio de 2005, la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, la Carta Nº 596-2005SL-GAF-GG-PJ, mediante la cual le comunico que la relacion contractual formalizada a traves de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 000067 queda resuelta de pleno derecho. 7. El 20 de junio de 2005, el Contratista reitera lo senalado en su Carta de fecha 20 de MORDAZA del mismo ano respecto de la nulidad de la Orden de Compra emitida por la Entidad. 8. La Entidad, mediante escrito presentado ante este Colegiado el 18 de agosto de 2005, informo que el Contratista incumplio con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 000067. Sustenta su imputacion en que el Contratista se obligo a entregar 630 toallas de felpa de color MORDAZA botella; obligacion que fue incumplida por este, motivando la resolucion de la Orden de Compra emitida a su favor. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se imponga la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 9. Con fecha 19 de agosto de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 10. Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2005, el Contratista presento sus descargos en los terminos siguientes: (i) El literal b) del numeral 3.2.1 de las bases administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-CCJJ/PJ (Segunda Convocatoria) exigia que los postores presentaran una muestra por cada item al que postulaban. Asimismo, establecio que el incumplimiento en la MORDAZA de las propuestas segun los requisitos fijados en las bases conllevaria la descalificacion automatica del postor. De ello se desprende que los postores estaban obligados a presentar una muestra de los bienes ofertados como requisito obligatorio para la validez de su propuesta. En este sentido, aun cuando las propuestas tecnica y economica presentadas por el Contratista incluian el item 80, este no presento la muestra exigida por las bases, quedando automaticamente descalificado. (ii) El Comite Especial de la Entidad ha incurrido en un error al otorgarle la buena pro del item 80 cuando su propuesta respecto de este resultaba invalida. Vicio que fue comunicado oportunamente a la Entidad y que motivo su solicitud de nulidad del otorgamiento de la buena pro y de la Orden de Compra correspondiente. (iii) Al haber presentado una propuesta invalida respecto del item 80 el Contratista no esta obligado a mantener su oferta y menos aun a cumplir con la Orden de Compra irregularmente emitida. 11. El 13 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso que el expediente sea remitido a la Sala Unica para que resuelva. 12. Mediante decreto de 16 de diciembre de 2005, este Colegiado fijo Audiencia Publica para el 27 de enero de 2006, diligencia que fuere reprogramada, por motivos de fuerza mayor, para el 7 de marzo del mismo ano.

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