Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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LICA DEL P E

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330902

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

ONPE
Exoneran de la obligacion del uso de tinta indeleble a electores de zonas declaradas en Estado de Emergencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 236-2006-J/ONPE MORDAZA, 17 de octubre de 2006 Vistos; el Memorando Nº 1634-2006-GPDE/ONPE, del 26 de setiembre de 2006, y el Memorando Nº 17122006-GPDE/ONPE, del 6 de octubre ultimo, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral; el Memorando Nº 1949-2006-GOECOR/ONPE, del 30 de setiembre pasado, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; asi como el Informe Nº 084-2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 8532006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos de fecha 12 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, el Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2006, para el dia MORDAZA 19 de noviembre de 2006; Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de conformidad con el articulo 1º de su Ley Organica, Nº 26487, concordante con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 265º de la Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede exonerar de la obligacion de que los electores introduzcan su dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de votacion, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando, por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, segun el articulo 137º inciso 1 de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la Republica o a su Comision Permanente, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; no pudiendo exceder el plazo del Estado de Emergencia de sesenta dias, requiriendo su prorroga MORDAZA decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA constitucional senalada, el Presidente de la Republica ha emitido el Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM, a traves del cual prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Humalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, asimismo, ha emitido el Decreto Supremo Nº 059-2006-PCM, a traves del cual prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de La

Convencion del departamento de Cusco; asi como en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junin; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde dar un tratamiento especial a las zonas de emergencia mencionadas, a fin de llevar a cabo un MORDAZA electoral provisto de las garantias de seguridad necesarias para lograr el MORDAZA conciente de los electores residentes en estos lugares, siendo de aplicacion lo dispuesto por el articulo 265º de la Ley Organica de Elecciones; Que, cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 0592006-PCM prorroga el Estado de Emergencia en los lugares senalados, por el termino de sesenta dias (60) a partir del 27 de setiembre de 2006; por lo cual esta declaratoria de Estado de Emergencia estara en MORDAZA hasta el 27 de noviembre del 2006, fecha posterior a la de la jornada electoral a realizarse el 19 de noviembre; Que, respecto al Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM, debe manifestarse que esta disposicion prorroga el Estado de Emergencia en los lugares senalados, por el termino de sesenta dias (60) a partir del 19 de agosto de 2006; por lo que la declaratoria de Estado de Emergencia estara en MORDAZA hasta al 19 de octubre del 2006, a 30 dias para la jornada electoral del 19 de noviembre; Que, al respecto cabe acotar que aunque el dia de las elecciones el Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM no estara en MORDAZA, es de suponer que el mismo sera nuevamente prorrogado, ya que originalmente las zonas consideradas en el referido decreto, fueron declaradas en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM, del 21 de diciembre de 2005, habiendose prorrogado dicha declaracion, sucesivamente, mediante Decreto Supremo Nº 0062006-PCM, luego mediante Decreto Supremo Nº 0192006-PCM y, finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM, por subsistir las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias respectivas; Que, incluso en el supuesto que el Decreto Supremo Nº 052-2006-PCM no fuera prorrogado, debido al poco tiempo entre la perdida de vigencia de dicha disposicion y la fecha de las elecciones, es recomendable exonerar tambien a los votantes de estos distritos y provincias del uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos de los electores de dichas zonas en el desarrollo de la jornada y se asegure su MORDAZA e integridad personales; Que, por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los incisos c), f) y g) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Nº 26487; y por los literales d), i) y aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica, de la Secretaria General, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral y de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de la obligacion del uso de la tinta indeleble a los electores de las zonas declaradas en Estado de Emergencia que se detallan a continuacion: provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Humalies del departamento de Huanuco; provincia de Tocache en el departamento de San Martin; provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; provincia de La Convencion del departamento de Cusco; asi como en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junin. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organizacion y Coordinacion Electoral emita las

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