Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL Codigo: RG-01-2006-JNE/ER Version 2.0 1. OBJETIVO Facilitar y garantizar el acceso gratuito de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA de elecciones regionales a los medios de comunicacion a traves de la Franja Electoral Regional; orientando a los ciudadanos, organismos electorales y organizaciones politicas sobre los derechos, obligaciones y restricciones de su difusion. 2. ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicacion para el MORDAZA de Elecciones Regionales 2006. 3. BASE LEGAL - Decreto Supremo Nº 012 -2006-PCM, que convoca a Elecciones Regionales y Municipales. - Articulos 12º y 16º de la Ley Nº 27683 ­ Ley de Elecciones Regionales y su cuarta disposicion transitoria y complementaria. - Articulos 35º y 194º de la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones. - Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru. 4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES 4.1 ABREVIATURAS - JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. - JEE: MORDAZA Electoral Especial. 4.2 DEFINICIONES - FRANJA ELECTORAL REGIONAL Son los espacios publicitarios en los medios de comunicacion publicos o privados, puestos a disposicion de las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA de Elecciones Regionales para que puedan difundir propaganda electoral licita sin costo alguno. - PROPAGANDA POLITICA Es la actividad relacionada con la politica general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado a un MORDAZA electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservacion del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/o participacion del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). - PROPAGANDA ELECTORAL Es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales y como tal encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales buscados a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular.

- ORGANIZACION POLITICA Se considera organizacion politica a todos los partidos politicos, alianzas electorales, agrupaciones, movimientos regionales u otros que participen en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2006. - PROVINCIAS Se considera como provincias, todos los departamentos incluso MORDAZA provincias (Canete, Cajatambo, Barranca, Huaura, Yauyos, Oyon, Huaral, Canta y Huarochiri). - REGLAMENTO Se entendera al Reglamento de la Franja Electoral Regional. - PLAZOS Los plazos establecidos en el presente Reglamento se entenderan como dias calendarios. 5. DESCRIPCION TITULO I ­ FRANJA ELECTORAL REGIONAL Articulo 1º.- OBJETIVO DE LA FRANJA La propaganda electoral transmitida por los espacios mediaticos de radio y television, tienen como principal objetivo la difusion y explicacion de propuestas o programas de gobierno regional de las organizaciones politicas con inscripcion vigente en el MORDAZA electoral, no debiendo contener mensajes ofensivos referidos a otras organizaciones, ni hacer alusion a situaciones que puedan incrementar negativamente las condiciones de menor credibilidad, solvencia, prestigio y honorabilidad de las personas y sus instituciones politicas, participantes en el MORDAZA electoral. Articulo 2º.- CONTENIDO DE LA FRANJA Las organizaciones politicas se deben responsabilizar del contenido de sus mensajes difundidos por la Franja Electoral Regional en los medios masivos. Los mensajes de la franja electoral no podran considerar contenidos subliminales, ni de orden psicosocial, que pudieran persuadir tendenciosamente a los electores, contra sus oponentes durante la MORDAZA electoral. Los mensajes pueden estar construidos empleando idiomas autoctonos como el Quechua o MORDAZA y/o dialectos de culturas propias del territorio nacional, siempre y cuando observen las mismas condiciones eticas y de respeto, establecidas anteriormente. Los mensajes se ceniran estrictamente a promocionar, publicitar, informar y persuadir a los ciudadanos electores respecto de los candidatos y organizaciones politicas, sus propuestas, planes y programas para el gobierno regional. Articulo 3º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA FRANJA El contenido de la Franja Electoral Regional debera ser entregada en los siguientes formatos: Para los medios de comunicacion de Provincias: - VHS para television. - CD para radio. - Otros (Formato que se utilice en su Region). Para los medios de comunicacion de Lima: - Betacam para television. - CD para radio. Asimismo, se recomienda tener en cuenta las especificaciones tecnicas que se adjunta en el anexo Nº 1 y 2 del presente reglamento o de lo contrario considerar las posibilidades tecnicas con que cuenten los medios de comunicacion en cada circunscripcion. Las organizaciones politicas podran presentar dichos mensajes grabados en formatos utilizados comercialmente en sus respectivas regiones, siendo de su responsabilidad el nivel de calidad de produccion que quiera desarrollar dicha organizacion politica.

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