Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion; siendo que, en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. 5. Conforme fluye de los antecedentes, se advierte que verificado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, al no realizar la entrega de los bienes adquiridos durante el mes de noviembre, la Entidad requirio notarialmente a la Contratista para que satisfaga la prestacion a su cargo. Sin embargo, el incumplimiento injustificado de la Contratista persistio, por lo que la Entidad le comunico la resolucion del contrato suscrito; situacion que acredita que ante el incumplimiento de la Contratista, la Entidad observo el procedimiento previsto en el articulo 144º del Reglamento, condicion necesaria para la procedencia de la aplicacion de sancion administrativa. 6. En ese orden de ideas, es preciso resaltar que la Contratista reconocio ante la Entidad el incumplimiento incurrido, asumiendo la responsabilidad por su conducta; circunstancia que debe ser ponderada como atenuante de la sancion correspondiente. Asimismo, cabe destacar que si bien la relacion contractual se inicio en octubre de 2004, el incumplimiento de la Contratista se dio a partir de noviembre de 2004, situacion que tambien debe ser evaluada durante la imposicion de la sancion respectiva. 7. En consecuencia, corresponde sancionar administrativamente a la Contratista por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, dispositivo que establece un periodo no menor a un (01) ano ni mayor de dos (02) anos de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Sin embargo, atendiendo a la facultad de este Tribunal para disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para el presente caso, es pertinente imponer una sancion de ocho (08) meses de suspension temporal a la Contratista, en razon a la naturaleza de la infraccion, el monto involucrado, el reconocimiento de la infraccion y a las circunstancias expuestas en el considerando precedente como atenuantes de la responsabilidad del infractor, conforme lo previsto en el articulo 209º del Reglamento, en concordancia con el MORDAZA de razonabilidad1 contemplado en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 8. Finalmente, habiendo tomado conocimiento que las empresas Agroindustria, Avicola San MORDAZA y MORDAZA Market Campoy S.R.L. habrian incumplido sus obligaciones contractuales pactadas con la Entidad, y habiendo verificado que no se encuentra en tramite ningun procedimiento administrativo sancionador contra dichas empresas, es conveniente llevar a cabo el analisis de los hechos acontecidos, a fin de imponer la sancion correspondiente, de ser el caso, para lo cual la Entidad debera cumplir con informar a este Tribunal sobre la supuesta infraccion por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en el articulo 2102 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion al articulo 4 de Ley Nº 28267 y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del

CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MENDY UP´S S.R.L. con ocho (8) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorar domicilio MORDAZA de la Contratista. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para las anotaciones de ley. 3. Requerir a la Entidad para que cumpla con informar a este Tribunal sobre la supuesta responsabilidad de las empresas MORDAZA Market Campoy S.R.L., Agroindustria y Avicola San MORDAZA por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, debiendo especificar los procesos de seleccion en los cuales participo cada una de ellas, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

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Articulo 230, numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.Razonabilidad.- las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. Articulo 210.- Obligacion de informar sobre presuntas infracciones.La Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los articulos 205 y 206. Los antecedentes seran elevados al tribunal con un informe de la Entidad. El Tribunal decidira sobre la imposicion de la sancion, de acuerdo a lo establecido en los articulos precedentes.

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Declaran no ha lugar la imposicion de sancion a persona natural y a la empresa MORDAZA E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 787/2006.TC-SU Sumilla : No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse configurado la causal tipificada como infraccion a ser sancionable en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 29 de setiembre de 2006

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