Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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330896

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

existencia de actos dictados por organos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible juridico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo precisar la etapa en que se retrotraera el MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo a las Bases Integradas del MORDAZA de Seleccion Nº 001-2006-AMAG, el Comite Especial acogiendo la observacion Nº 02 formulada por la empresa A y S Seguridad S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, suprimio la exigencia establecida en el acapite denominado "factores referidos al postor" del Anexo 5 de las Bases, en el extremo que exigia a los postores tener contratos con vigencia minimo de un ano y con no menos de 4 puestos de vigilancia de 24 horas; sin embargo al realizar la evaluacion tecnica el Comite Especial tomo en consideracion dichas exigencias, sin observar lo establecido en las Bases Integradas asi como lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, cuya observancia resulta obligatoria; Que, en efecto, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones contempla los factores de evaluacion para la contratacion de servicios en general; Que, al haber realizado la calificacion de las propuestas tecnicas teniendo como factor de evaluacion dentro de los "factores referidos al postor", la antiguedad minima de 1 ano de los contratos presentados, se contraviene las disposiciones del articulo citado en el considerando precedente, el mismo que ademas ha sido materia de analisis en el Pronunciamiento Nº 136-2006 emitido por CONSUCODE; Que, las contrataciones y adquisiciones del Estado se rigen por el MORDAZA de imparcialidad, sustentado en que los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables, se adoptaran en estricta aplicacion de la Ley y el Reglamento, asi como en atencion a criterios tecnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas; Que, en tal sentido, al existir contravencion a las Bases Integradas y a las normas legales esenciales en el procedimiento que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en atencion al MORDAZA de Transparencia e Imparcialidad corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion hasta el momento en que se produce el vicio, esto es, al momento de MORDAZA y evaluacion de las propuestas tecnicas, teniendo en cuenta que se ha afectado ademas el MORDAZA de Libre Competencia y Trato MORDAZA e Igualitario; Que, de conformidad con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. Estando a las consideraciones expuestas que motivan la presente nulidad de oficio, resulta pertinente autorizar el inicio de las acciones que correspondan para la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios cuya conducta pudiese haber generado o configurado la nulidad del MORDAZA de seleccion; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y contando con el visto MORDAZA de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2006AMAG - MORDAZA Convocatoria, para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, retrotrayendo el

MORDAZA hasta la etapa de MORDAZA y evaluacion de las propuestas tecnicas, conforme a lo establecido en el numeral 3) del articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado. Segundo.- Disponer que la Oficina de Secretaria Administrativa notifique a los interesados para los efectos legales correspondientes. Tercero.- Disponer que la presente Resolucion sea de conocimiento de CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de emitida. Cuarto.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Quinto.- Disponer que el Organo de Control Institucional efectue las acciones necesarias de deslinde de responsabilidades, para las acciones a que se contrae el articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 03331-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION Nº 060-2006-AMAG-CD/P MORDAZA, 18 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 455-2006-AMAG/DG de la Direccion General, Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 542-2006-AMAG-LOG e Informe Legal Nº 357-2006AMAG-AL que informan sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" para la Academia de la Magistratura por el periodo comprendido del 18 de octubre al 17 de noviembre de 2006, y Resolucion Nº 059-2006-AMAG-CD/P; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 542-2006-AMAG-LOG, la Subdireccion de Logistica informa que, la relacion contractual para la prestacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" culminara el 17 de octubre del 2006; Que, la precitada Subdireccion de Logistica, sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por Situacion de Desabastecimiento Inminente, teniendo en consideracion la Comunicacion Interna Nº 021-2006-AMAG-CE, por el cual se propone al Titular de la entidad declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion desde la etapa de evaluacion de propuestas al advertir error al momento de la calificacion de las propuestas presentadas; asimismo que el contrato con la Empresa EMASER S.R.L que a la fecha viene prestando servicios de seguridad y vigilancia a la institucion, tiene como fecha de termino el 17 de octubre del 2006; Que, mediante Resolucion Nº 059.-2006-AMAG-CD/ P se declara la nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2006-AMAGSegunda Convocatoria para la contratacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia", retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de MORDAZA y evaluacion de propuestas tecnicas, conforme a lo establecido en el numeral 3) del articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado; Que, conforme a lo precisado en el Informe Tecnico emitido, tras haberse declarado la nulidad del MORDAZA de seleccion desde la etapa de MORDAZA y evaluacion de propuestas, es necesario proseguir con el tramite del

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