Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

4. En virtud de lo expuesto, la Entidad solicito a la Municipalidad que informe si la Empresa contaba con licencia de funcionamiento para el local ubicado en el Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 131, MORDAZA, asi como indique si la Solicitud - Declaracion Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento concedia la licencia de funcionamiento a la Empresa. 5. El 21 de enero de 2005, la Municipalidad manifesto que la Empresa no contaba con licencia de funcionamiento y que el referido documento era solo de tramite. 6. Mediante Resolucion Nº 087-2005-CONSUCODE/ PRE, se declaro la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR, imponiendose a la Empresa una multa ascendente al valor de tres unidades impositivas tributarias. 7. Mediante Memorando Nº 273-2005-GR presentado el 20 de MORDAZA de 2005, la Entidad puso en conocimiento de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos MORDAZA expuestos a fin que realice las acciones administrativas correspondientes; quien a su vez, mediante Memorando Nº 308-2005/PRES-T, dispuso que se MORDAZA expediente de imposicion de sancion a la Empresa a fin de evaluar la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante decreto de fecha 28 de MORDAZA de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la Empresa por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante CONSUCODE, otorgandole un plazo de diez dias para que presente sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 5 de agosto de 2005, al no haberse ubicado domicilio MORDAZA de la Empresa, se dispuso la publicacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador en el Diario Oficial El Peruano a fin que la Empresa presente sus descargos dentro del plazo de diez dias. 10. Mediante decreto de fecha 6 de setiembre de 2005, previa razon de la Secretaria del Tribunal ante el incumplimiento por parte de la Empresa en presentar sus descargos, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos por el articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2 , en adelante el Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Cabe senalar que la supuestaa infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa se encuentra tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos materia de analisis3 . Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. 4. Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su

contenido. Por otro lado, la infraccion refer ida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir que se produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 5. Sobre los hechos materia de analisis, la Empresa no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 20054 , venciendose el plazo otorgado para la MORDAZA de los mismos el 2 de setiembre de 2005, razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 6. En el presente caso, la imputacion efectuada se encuentra referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta, toda vez que la Empresa presento en su tramite de inscripcion como consultor de obras una Solicitud Declaracion Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento, de fecha 23 de marzo de 2004, la cual contiene supuesta informacion inexacta. 7. Como consecuencia de la fiscalizacion posterior realizada por la Entidad, la Municipalidad informo que la Empresa tramito la licencia de apertura de establecimiento del local ubicado en Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 131, Huanuco; sin embargo, no cumplio con abonar la tasa correspondiente para el otorgamiento de la licencia solicitada. En ese sentido, senalo que la Empresa no cuenta con licencia de funcionamiento y que el documento Solicitud - Declaracion Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento era solo de tramite. 8. En este orden de ideas, de la informacion obrante en autos y de las pruebas actuadas, se aprecia que la Empresa ha incurrido en la infraccion relativa a la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad. 9. Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, resulta necesario analizar los alcances de la aplicacion de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, asi como tomar en consideracion si procede la aplicacion de sancion administrativa por parte de este Colegiado sin que signifique una posible trasgresion del MORDAZA non bis in idem, toda vez que mediante Resolucion Nº 087-2005CONSUCODE/PRE, la Entidad dispuso imponer a la Contratista la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, en aplicacion del numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, para luego poner en conocimiento de este Colegiado la presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa con la consiguiente solicitud de aplicacion de la sancion correspondiente. 10. El p rincipio de non bis in idem se encuentra contenido en el derecho al debido MORDAZA reconocido en el numeral 3 del articulo 139 de nuestra Constitucion Politica debido a que de acuerdo a lo senalado en la IV Disposicion Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, los derechos y libertades fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que:
(...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)". Similar MORDAZA ha sido regulada en el inciso 9) del articulo 294 del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Conforme se advierte del cargo de la cedula de Notificacion Nº 19315/2005.TC obrante a fojas 14 del expediente.

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