Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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LICA DEL P E

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330922

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

Contratista que estaba incumpliendo en reiteradas oportunidades con la entrega oportuna de los requerimientos de compras efectuado, lo cual perjudicaba el normal desarrollo de sus actividades. Asimismo, preciso que se le habia senalado a traves de diversos oficios las deficiencias en el trabajo entregado, asi como en la necesidad de contar con los formatos solicitados en la brevedad, no recibiendo la Entidad respuesta alguna al respecto. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de marzo de 2004, recibido en la misma fecha por la Contratista, la Entidad le requirio que en un plazo de tres (03) dias habiles cumpla con la Orden de Compra recibida por aquella el 8 de marzo de 2004. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 31 de marzo de 2006, notificada a la Contratista el 1 de MORDAZA de 2006, la Entidad le comunico que habia vencido el plazo otorgado y al persistir en su incumplimiento procedio a resolver en forma total el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO, de conformidad con lo prescrito en el articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante Oficio Nº 010-2006-ZRVIII-SHYO/LEGAL de fecha 15 de febrero de 2006, la Entidad comunico al Tribunal los hechos que motivaron la resolucion del contrato suscrito con la Contratista y solicito disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador que pueda dar lugar a la imposicion de sancion correspondiente, conforme al articulo 205 del Reglamento, literal b) del Reglamento. 7. Mediante Oficio Nº 184-2006-ZRVIII-SHYO/JEF de fecha 7 de marzo de 2006, la Entidad remitio la informacion solicitada por el Tribunal. 8. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2006 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 9. El 5 de junio de 2006 Secretaria del Tribunal informo que la Cedula de Notificacion cursada a la Contratista habia sido devuelta por el servicio de mensajeria, con MORDAZA de Envio No Entregado al Destinatario con fecha 18 de MORDAZA de 2006, en donde se consigno que al apersonarse al inmueble ubicado en MORDAZA Real Nº 672, el Tambo - Huancayo, manifestaron que "se mudo hace varios anos". Al respecto, luego de haber buscado otro domicilio sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real de la misma, se considero que correspondia notificar por edicto el decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2006, a fin de que la Contratista formule sus descargos. 10. El Tribunal procedio a notificar via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2006, en el cual se requirio a la Contratista cumpla con presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 11. Mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que resuelva; asimismo, en dicho decreto se preciso que la Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 205 del Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra la Contratista por el supuesto

incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 8 de marzo de 2006, infraccion tipificada en el literal b del articulo 205 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 4. El literal b del articulo 205 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva. 5. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el articulo 144 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. En este sentido, el articulo 144 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (02) dias ni mayor a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial resolvera el contrato de forma parcial o total. 6. Conforme a la documentacion obrante en autos, se aprecia que la Contratista debia entregar periodicamente a la Entidad los formatos registrales una vez recibida la respectiva Orden de Compra. Al respecto, el 8 de marzo de 2004 aquella recibio dicha orden a fin de que cumpla la entrega de los formularios registrales. 7. Recordemos que mediante Carta Notarial de fecha 25 de marzo de 2004, la Entidad requirio a la Contratista que en un plazo de tres (03) dias habiles cumpla con entregar debidamente los formularios registrales consignados en la Orden de Compra, recibida por esta el 8 de marzo de 2004. En vista de que la Contratista no cumplio con el requerimiento establecido en la Carta Notarial de fecha 25 de marzo de 2006, la Entidad le comunico mediante Carta Notarial de fecha 31 de marzo de 2006, notificada al Consorcio el 1 de MORDAZA de 2006, que habia vencido el plazo que le fuera otorgado y debido a que continuaba incumpliendo sus obligaciones decidio resolver en forma total el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO. 8. Por lo tanto, esta acreditado que el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0212003-ZRVIII-SHYO ha sido resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento aplicable. 9. En ese sentido, corresponde determinar las causas que originaron la resolucion del contrato. De acuerdo a la informacion obrante en autos, la resolucion del contrato se produjo debido a que la Contratista ha incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 8 de marzo de 2006. Precisamente, dicha orden de compra tenia por objeto la entrega, por parte de la Contratista, de los formularios registrales correspondientes. Se aprecia tambien, que la referida resolucion no fue impugnada. 10. En efecto, las partes acordaron que la entrega de los formularios regitrales debia ser cumplido a partir de la recepcion de la Orden de Compra por parte de la Contratista; sin embargo, dicha entrega no se efectuo pese a que se le requirio mediante Carta Notarial, hecho que dio origen a la resolucion del contrato de forma total. 11. Es necesario tener en cuenta que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 12. En el caso bajo analisis, la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no

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