Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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lo expuesto, este Colegiado considera que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo, debe comunicarse a la Contraloria General de la Republica el citado incumplimiento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de 3.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Constructora MORDAZA E.I.R.L. y archivar temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Comunicar los hechos expuestos a la Contraloria General de la Republica para que en uso de sus atribuciones adopte las medidas que considere convenientes. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS e CABIESES LOPEZ. 03237-1

Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 21.08.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1279/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL INGENIERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUERDO Nº 199/2006.TC-SU de 04 SET. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1279/ 2005.TC; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1377/2005-GR.LAMB/PEOT-GG presentado ante este Colegiado el 10 de octubre de 2005, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, informo que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, suscribio en MORDAZA de 1999 y febrero de 2000, los Contratos de Servicios de Consultoria Nº 039/99-INADE-8200 y Nº 030/200-INADE-8200 con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, para la elaboracion de los expedientes tecnicos para la construccion de las obras del cruce por el rio Taymi. Sostiene la Entidad que durante la ejecucion de la obra derivada del expediente elaborado por el Contratista, fueron detectadas deficiencias en el referido expediente, los que ocasionaron retraso en la ejecucion de las obras y un reconocimiento de gastos generales por S/. 25 068,78; Que, el 11 de octubre de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad para que emita un informe tecnico y/o legal respecto de la presunta responsabilidad en la que habria incurrido el Contratista; Que, el 16 de noviembre de 2005, la Entidad remitio los antecedentes administrativos correspondientes a los contratos de consultoria suscritos con el Contratista;

Que, el 18 de noviembre de 2005, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; Que, en este procedimiento administrativo los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; Que, en el caso que nos ocupa, la Entidad no ha precisado la infraccion en la que habria incurrido el Contratista, no obstante, es posible colegir que estaria referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivados de los Contratos de Servicios de Consultoria Nº 039/99INADE-8200 y Nº 030/200-INADE-8200. Cabe precisar que los referidos contratos fueron suscritos durante la vigencia del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039-98PCM, por lo que el analisis de la presunta responsabilidad se MORDAZA al MORDAZA de este cuerpo normativo; Que, el literal b) de su articulo 177 del Reglamento aplicable al caso, dispone que los proveedores, postores y contratistas que incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, seran pasibles de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva. Asimismo, el articulo 98 de la citada MORDAZA legal, establece que la liquidacion del contrato se formulara en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados desde el dia siguiente de la recepcion de la MORDAZA prestacion, siendo el mismo plazo de la cual dispone la entidad debera pronunciarse respecto de la liquidacion del contrato; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, las liquidaciones de los referidos contratos fueron presentadas en setiembre 19991 y en junio del ano 2000, no existiendo evidencia alguna de haber sido observadas en su oportunidad, por el contrario, en los folios 49 y 52 del expediente se encuentran los informes preliminares que dan conformidad a las prestaciones derivadas del Contrato Nº 039/99-INADE-8200; asimismo, en el folio 152, se halla el Oficio Nº 125/2000-INADE-8261, mediante el cual el Director del Proyecto Especial OlmosTinajones expresa su conformidad con la consultoria derivada del Contrato Nº 030/200-INADE-8200; Que, de los hechos expuestos se infiere, que los contratos presuntamente incumplidos fueron culminados sin ningun cuestionamiento, dentro de los plazos de ley, por parte de la Entidad. Consecuentemente, no se ha configurado la infraccion tipificada como incumplimiento injustificado de obligaciones, MORDAZA si esta se produce cuando el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista, hecho que no se ha producido en el caso bajo analisis; Que, finalmente debe tenerse en cuenta, que el presente analisis es respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, lo cual no impide que la Entidad puede recurrir a las instancias correspondientes para los efectos civiles derivados de los referidos contratos, pues tal como lo establece el articulo 97 del Reglamento aplicable, la recepcion conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 278-2006-

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Pag. 55 del expediente

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