Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

adquirido. No obstante, dicho documento solo estaba firmado por el y no contaba con la firma ni con el sello del MORDAZA Farmaceutico MORDAZA MORDAZA Huaita MORDAZA, Jefe de la Division de Logistica, ni con el visto MORDAZA del MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del FOSPOLI; situacion que constituyo una irregularidad administrativa, evidenciando una preferencia muy particular del Comandante Farmaceutico PNP MORDAZA MORDAZA Lovera Munante hacia a la empresa Importadora Portex Medical S.A. b) Por otro lado, en la declaracion tomada al senor MORDAZA Bado MORDAZA, este no reconocio como suya la firma que aparece en el documento que sustenta la solicitud de queja planteada por una de las empresas quejosas, la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C.; indicando que dicha firma le correspondia al dueno de dicha empresa, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la mencionada empresa, a quien no autorizo para que firme por el. Asimismo, senalo que no tenia conocimiento de la referida queja presentada el 29 de noviembre de 2002. c) Asimismo, la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. presento a FOSPOLI, con motivo de la solicitud de Cotizacion Nº 820 realizada por este para la adquisicion de paquetes de enzimatico multiuso para instrumental quirurgico y material medico, la carta fecha 26 de octubre de 2006, la cual contenia las especificaciones tecnicas, las tres (03) declaraciones juradas y la propuesta economica de dicha empresa, las mismas que han sido fraguadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha reconocido haberlas firmado utilizando el sello del Gerente General de dicha empresa, senor MORDAZA Bado MORDAZA, constituyendo, por lo tanto, documentos falsos. d) La empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. habria incurrido en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, lo cual constituiria una infraccion administrativa pasible de sancion, de acuerdo al articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante carta s/n la Entidad solicito al Tribunal el 4 de MORDAZA de 2006 que imponga sancion administrativa a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C., por haber incurrido en la comision de infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento, reproduciendo los mismos argumentos vertidos en el Informe Nº 024-02OASI-2003-PORTEX-FOSPOLI de fecha 9 de setiembre de 2003. 7. Mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2006 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. 8. El 5 de junio de 2006 Secretaria del Tribunal informo que la Cedula de Notificacion Nº 0589.2006.TC cursada a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. habia sido devuelta por el notificador del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 30 de MORDAZA de 2006, donde manifesto que al apersonarse al inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 154, Urb. Maranga - San MORDAZA, "un joven manifesto que la empresa a notificar ya no reside alli". Al respecto, luego de haber buscado otro domicilio sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real de la misma, se considero que correspondia notificar por edicto el decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2006, a fin de que la referida empresa formule sus descargos, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF. 9. El Tribunal procedio a notificar el 29 de junio de 2006 via edicto el decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2006 en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, en el cual se requirio a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. cumpla con presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 10. Mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de

que resuelva; asimismo, en dicho decreto se preciso que la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. no habia cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. FUNDAMENTACION: 1. En atencion al tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el caso que nos ocupa debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. se inicio por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia s/n, convocada por FOSPOLI, infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento, pues ha presentado el 26 de octubre de 2002 una carta en la que incluia las especificaciones tecnicas y la propuesta economica, supuestamente falsas y declaraciones juradas con informacion inexacta; asi como una queja el 29 de noviembre de 2002, a traves de un documento supuestamente fraguado por el senor Alber to MORDAZA MORDAZA, propietario de la empresa mencionada, quien ha reconocido haber firmado utilizando el sello del Gerente General de dicha empresa, senor MORDAZA Bado MORDAZA, para asi presentar dicha queja. 3. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el numeral 1 del articulo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo previsto en las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar, ya MORDAZA estas civiles o penales. 4. Para el caso de la infraccion contemplada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento, el articulo 211 del mismo cuerpo reglamentario preve un plazo de prescripcion de dos (02) anos, contados a partir de la comision de la infraccion imputada, plazo que se suspende por la comunicacion de la Entidad con la documentacion completa requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Conforme al indicado articulo, transcurridos tres (03) meses, el plazo de prescripcion reanuda su curso, adicionandose el plazo transcurrido con anterioridad a dicha suspension. 5. En ese orden de ideas, cabe precisar que este Colegiado ha tomado conocimiento de las supuestas infracciones cometidas por la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. el 4 de MORDAZA de 2006, como resultado de la denuncia presentada por el Gerente General del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, e inicio el respectivo procedimiento sancionador el 5 de MORDAZA de 2006, fecha posterior a la configuracion del plazo prescriptorio establecido en el mencionado Reglamento. En ese sentido, si la infraccion se cometio el 26 de octubre de 2002 con la MORDAZA de una carta en la que incluia las especificaciones tecnicas y la propuesta economica, supuestamente falsas y declaraciones juradas con informacion inexacta, entonces el plazo de prescripcion se configuro a los dos (02) anos de producida esta, es decir el 26 de octubre de 2004. De la misma manera, si la otra infraccion se cometio el 29 de junio de 2002, con la MORDAZA de una queja, mediante un documento supuestamente fraguado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de la empresa mencionada, entonces el plazo prescriptorio se configuro el 29 de noviembre de 2004. En consecuencia, corresponde comunicar los hechos expuestos al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades, por cuanto es obligacion de la Entidad poner en conocimiento del Tribunal los hechos que

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