Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
VERSION FECHA

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 DESCRIPCION DE LOS CAMBIOS inicio de transmision de la Franja Electoral Regional". SOLICITADO POR:

Articulo 14º.- APELACION Se resolveran segun lo establecido en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones. TITULO IV ­ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 15º.- DISPOSICIONES Las organizaciones politicas y las empresas de medios masivos de comunicacion, son entidades con Responsabilidad Solidaria, en el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento de la Franja Electoral Regional, como lo estipulan las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27683 de Elecciones Regionales, Ley Nº26859 Ley Organica de Elecciones y demas reglamentaciones vinculadas al MORDAZA de elecciones regionales, debiendo cumplirlas estrictamente. 6. REGISTROS DE CAMBIOS DE VERSIONES
VERSION FECHA DESCRIPCION DE LOS CAMBIOS Se adecuo al formato establecido por el Procedimiento de Control de Documentos. · 4.2 DEFINICIONES Se agrego las definiciones siguientes: ° Organizacion Politica ° Provincias · Articulo 3° (antes Art. 7°) referido a las especificaciones tecnicas se reformulo con el siguiente texto: El contenido de la Franja Electoral Regional debera ser entregada en los siguientes formatos: Para los medios de comunicacion de Provincias: ° VHS para television. ° CD para radio. ° Otros (Formato que se utilice en su Region). 01 10/10/06 Para los medios de comunicacion de Lima: ° Betacam para television. ° CD para radio. Asimismo, se recomienda tener en cuenta las especificaciones tecnicas que se adjunta en el anexo N° 1 y 2 del presente reglamento o de lo contrario considerar las posibilidades tecnicas con que cuenten los medios de comunicacion en cada circunscripcion. Las organizaciones politicas podran presentar dichos mensajes grabados en formatos utilizados comercialmente en sus respectivas regiones, siendo de su responsabilidad el nivel de calidad de produccion que quiera desarrollar dicha organizacion politica. · Articulo 5° (antes Art. 9°) referido al Sorteo y Distribucion de Espacios, se modifico desde el titulo: Sorteo del Orden de Aparicion. En el enunciado se agrego el texto siguiente: efectua mediante sorteo publico el orden de aparicion de los participantes y... Inciso a) se suprimio lo siguiente: "de modo que ningun MORDAZA o estacion de radio sea utilizado por la misma organizacion politica durante dos (2) dias consecutivos para una misma circunscripcion electoral". Inciso b) se agrega la frase: Respetandose el orden de aparicion resultado del sorteo. Inciso c) se establece como fecha del sorteo el 20 de octubre del 2006 y se suprimio: "con cinco (5) dias de anticipacion a la fecha senalada por el MORDAZA Nacional de Elecciones de Secretaria General SOLICITADO POR: Gerente de Planeamiento y Desarrollo Electoral.

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· Articulo 8° (antes Art. 12°) Inciso b) se modifico en lo referente Secretaria General al plazo de entrega de 03 dias previos, quedando establecido a cinco (05) dias. Se sustituyo el siguiente texto: "antes de la fecha senalada para la transmision de la propaganda, previa autorizacion del MORDAZA Electoral Especial, respaldado en el informe tecnico del fiscalizador legal, a fin de comprobar o adecuar los requisitos tecnicos y el contenido de la grabacion segun las restricciones previstas en el"; Por el siguiente texto: "previos al inicio de transmision de la Franja Electoral y en el local del JEE en las capitales de las regiones. La cantidad de copias, debera ser exacta y conforme al requerimiento hecho por el JNE de acuerdo al presente Reglamento". · Articulo 15° (antes llamado UNICA) referido a las Disposiciones Complementarias, se agrego el encabezado del articulo con el texto: "Disposiciones" y se numero el articulo con el correlativo.

7. ANEXOS Anexo Nº 1 : Especificaciones Tecnicas respecto a la MORDAZA de los mensajes grabados para Radio. Anexo Nº 2 : Especificaciones Tecnicas respecto a la MORDAZA de los mensajes grabados para Television. ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS RESPECTO A LA MORDAZA DE LOS MENSAJES GRABADOS PARA RADIO 1. Las Organizaciones Politicas deberan presentar sus mensajes grabados, en cualquiera de los formatos que se indican a continuacion: DAT de no mas de 30', Minidisk o CD grabado en WAV (estandar). 2. El contenido debera presentarse bajo el siguiente formato: a. 01 minuto de grabacion al inicio de la cinta con tono de 1KHz a 0 VU. b. 20 segundos de Silencio. c. El primer track contendra el Nombre del partido, y de la productora que hizo el audio especificando nombre de la agrupacion, duracion de la grabacion, fecha de emision y duracion exacta del mensaje. d. El MORDAZA track el contenido a emitir concluyendo con Fade de audio. e. Tercer track 10 segundos de Silencio y un minuto de grabacion de senal tono de 1KHz a 0 VU. f. Debera usarse codigo de tiempo de la MORDAZA SMPTE (Time Code o TC). g. El audio del contenido no debera exceder los 0 VU (Rango de -4 a 0) dB. h. El audio debe ser limpio y MORDAZA, no ecualizado ni encajonado. 3. El Estudio de Grabacion, de ser el caso, debera contar con buena acustica de las siguientes caracteristicas: a. El estudio debe tener un aislamiento acustico adecuado. b. Debe evitarse los ecos. 4. Las caracteristicas de audio seran las siguientes: a. Utilizar microfonos de mano, los cuales deberan estar en su pedestal, y deben ser del MORDAZA Hypercardiode.

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