Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- TRANSMISION DE LA FRANJA El espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision de la propaganda electoral en la Franja Electoral Regional seran establecidos por el JNE de acuerdo con el numero de listas de candidatos para la eleccion regional inscritas de manera definitiva en cada circunscripcion electoral; asi como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por los medios de comunicacion de radio y television de cobertura nacional y regional; y, segun el presupuesto otorgado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- SORTEO DEL ORDEN DE APARICION La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectua mediante sorteo publico el orden de aparicion de los participantes y la distribucion equitativa de los espacios publicitarios en la Franja Electoral Regional. Dicho sorteo se realiza en presencia de notario publico, fiscalizadores electorales, personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion, para lo cual debera tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los espacios publicitarios seran asignados rotativamente mediante sorteo para cada region. b) La Franja Electoral Regional se dividira entre el numero total de organizaciones politicas con inscripcion vigente para la eleccion regional. Respetandose el orden de aparicion resultado del sorteo, espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision establecida por el JNE y para todos los medios de comunicacion contratados en cada region, para este fin. c) El sorteo se realizara el dia 20 de octubre del 2006, fecha senalada por el JNE. Articulo 6º.- MEDIO DE TRANSMISION DE LA FRANJA La Franja Electoral Regional se transmite unicamente por MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados de cobertura nacional y regional. Es puesta a disposicion de las organizaciones politicas con inscripcion vigente, inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas, y que participen en el MORDAZA de Elecciones Regionales. Articulo 7º.- PERIODO DE DIFUSION La Franja Electoral Regional se pone a disposicion de las organizaciones politicas nacionales y regionales desde quince (15) dias y hasta 24 horas MORDAZA de dicha fecha fijada para las elecciones regionales, hasta sumar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos, transmitido a una misma hora. Articulo 8º.- REQUISITOS DE LA FRANJA Para la transmision de la Franja Electoral Regional, se tendra en cuenta que: a) La propaganda electoral debe ser transmitida a traves de grabaciones. b) El plazo de entrega de las grabaciones de las organizaciones politicas sera de cinco (05) dias previos al inicio de transmision de la Franja Electoral y en el local del JEE en las capitales de las regiones. La cantidad de copias, debera ser exacta y conforme al requerimiento hecho por el JNE de acuerdo al presente Reglamento. c) Debe senalarse previamente y durante las transmisiones (en el caso de publicidad visual) la circunscripcion electoral a la que corresponde la publicidad a fin de evitar la confusion de los electores. d) No puede transmitirse propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones politicas, sus candidatos o ciudadanos, asi como publicidad publica o estatal, en un lapso minimo de treinta minutos MORDAZA o despues de la emision de Franja Electoral Regional. e) Los espacios no utilizados por las organizaciones politicas, asi como los tiempos excedentes seran destinados a temas de educacion electoral, que proponga el JNE. f) La promocion de simbolos de las organizaciones politicas nacionales y regionales no podra exceder la tercera parte del tiempo previsto para cada organizacion en el espacio publicitario de la Franja Electoral Regional. g) Las organizaciones politicas nacionales y regionales estan prohibidas de utilizar los espacios publicitarios de la Franja Electoral Regional para propaganda electoral municipal.

Articulo 9º.- TARIFAS DE LA FRANJA El JNE contratara los espacios publicitarios para la difusion de la Franja Electoral Regional entre los medios de comunicacion que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederan de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del mercado. En la contratacion se tomara en cuenta que los medios de comunicacion tengan efectivamente emision en cada una de los departamentos o regiones del pais. TITULO II ­ OBLIGACIONES Articulo 10º.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Las personas facultadas para entregar las grabaciones y autorizar la difusion de la propaganda electoral ante los medios de comunicacion contratados, tanto de cobertura nacional como regional, son los personeros legales acreditados ante el JEE de las organizaciones politicas nacionales y regionales, quienes podran, a su vez, designar o delegar a otros personeros acreditados para dicha funcion informando dicho acto expresamente al JNE o a los JEE´s competentes. El JNE y los JEE´s notifican a los medios de comunicacion y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relacion de las personas habilitadas para los tramites senalados. Articulo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Los MORDAZA de television de senal abierta y las estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional o regional, contratados para la transmision de la Franja Electoral Regional: a) Estan prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona no autorizada, segun el presente Reglamento, asi como la que infrinja las demas disposiciones o limites establecidos en la ley. b) No podran exigir requisitos tecnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmision de la publicidad electoral. c) No se haran responsables por las omisiones tecnicas o inasistencias de las organizaciones politicas que tienen derecho a la Franja Electoral Regional. d) Los medios de comunicacion de cobertura nacional deben remitir semanalmente al JNE, MORDAZA del pauteo correspondiente a la Franja Electoral Regional transmitida. e) Los medios de comunicacion de cobertura regional deben remitir semanalmente a los JEE´s competentes MORDAZA del pauteo correspondiente a la Franja Electoral Regional transmitida. TITULO III ­ FISCALIZACION DE LA FRANJA Articulo 12º.- MEDIOS PARA LA VIABILIZACION El JNE podra suscribir convenios o tareas de cooperacion y coordinacion con organismos publicos y privados, a fin de cautelar y monitorear que la difusion y el pauteo de los espacios publicitarios y viabilizar la fiscalizacion, enmarcada estrictamente dentro de las normas establecidas. Articulo 13º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El JEE podra realizar monitoreos al azar a los medios de comunicacion sobre las transmisiones de la Franja Electoral Regional y fiscalizara el cumplimiento del Reglamento, en su circunscripcion electoral. El JEE de encontrar irregularidades en el contenido de la franja electoral, emitira una resolucion sancionando a la organizacion politica, retirandolo de la misma. Por otro lado, en caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organizacion politica afectada pondra la denegatoria en conocimiento del JEE. El JNE y los JEE´s, en su instancia, despues de haber comprobado el incumplimiento de las normas eticas y condiciones de respeto en la MORDAZA de los mensajes, como se estipula en el presente reglamento de la Franja Electoral Regional, ordenara suspender inmediatamente la difusion de los spot televisivos y radiales, aplicando las sanciones que correspondan a lo normado por la base legal.

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