Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160853

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yumbato, al haber incurrido en causal de vacancia prevista en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se llame a los suplentes; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria del 2 de MORDAZA de 1998, segun la MORDAZA autenticada de acta de fojas 38 y 39, el Concejo Distrital de Putumayo acordo por unanimidad declarar la vacancia al cargo de regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Yumbato, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; y por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del Concejo Municipal; previstos en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; emitiendose los Acuerdos Nºs. 05 y 06, respectivamente; Que, respecto a la causal de inconcurrencia a sesiones de Concejo, se advierte de los documentos de fojas 42 a 52 y 53 a 60, que las convocatorias a los regidores afectados, no han sido cursadas conforme a lo dispuesto en el Articulo 39º de la citada ley, que prescribe que entre la convocatoria y la sesion mediaran dos dias habiles; Que, sobre la causal de vacancia por ausencia de la localidad, de fojas 62 y 63, se advierte que las Actas de Verificacion emitidas por la Comisaria de El Estrecho son de fecha 4 de MORDAZA de 1998; en consecuencia el Concejo Distrital de Putumayo mal podia vacar a los regidores afectados con fecha 2 de MORDAZA de 1998, cuando la citada causal aun no se habia verificado ademas de no haber transcurrido los 30 dias consecutivos que preve la ley; Que, en autos no se encuentran acreditadas las causales por las que se declaro la vacancia al cargo de regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Yumbato, previstas en los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Actuando como magistrado ponente el senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Putumayo de la provincia de Maynas, respecto a la declaratoria de vacancia al cargo de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yumbato, por no haberse sujetado a los procedimientos legales. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yumbato, deben continuar en el ejercicio de sus funciones como regidores del Concejo Distrital de Putumayo de la provincia de Maynas; conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 6710

miento legal vigente, estandolo tambien el 19 de enero de 1994, fecha en que se concedio el registro de la MORDAZA cuya nulidad se solicita. - El nombre comercial AFP HORIZONTE S.A. fue adoptado en el Peru con posterioridad al uso de su nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE, toda vez que una AFP solo puede hacer uso de su nombre a partir del momento en que ha sido autorizada para funcionar como tal, siendo que, en el presente caso, la autorizacion para la organizacion de la AFP Horizonte S.A. fue solicitada el 24 de marzo de 1993 y aprobada por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Resolucion Nº 060-93EF/SAFP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993, por lo que el uso posterior de dicho nombre comercial no es valido para generar ningun derecho en favor de AFP Horizonte S.A. - El registro de la MORDAZA AFP HORIZONTE y logotipo esta viciado de nulidad al haber sido concedido contraviniendo las normas contenidas en la Convencion de MORDAZA (Articulos 14º y 16º), la Decision 344 (Articulo 83º inciso b), la Ley General de Propiedad Industrial aprobada por Decreto Ley Nº 26017 (Articulo 160º) y la Resolucion Nº 1230-93-INDECOPI/OSD. Con fecha 9 de marzo de 1995, AFP Horizonte S.A. (Peru) absolvio el traslado de la accion de nulidad senalando que Granfiduciaria S.A. no posee registro alguno de propiedad industrial en el Peru, gozando en forma debilitada de la proteccion por el uso de su nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE frente a los derechos que tiene su empresa sobre su nombre comercial y MORDAZA de servicio AFP HORIZONTE, los mismos que prevalecen de conformidad con lo establecido por los Articulos 164º, 167º y 168º del Decreto Ley Nº 26017, reglamentado por la Resolucion Nº 001-93-INDECOPI/OSD, de acuerdo al cual la proteccion del nombre comercial de Granfiduciaria S.A. se circunscribe al ambito MORDAZA o a la MORDAZA geografica de la clientela efectiva, es decir, a la Republica de Colombia. Agrego que en todo caso la accion para oponerse al uso de su nombre comercial ya prescribio hace algunos anos. Finalmente, manifesto ser titular de diversos registros que contienen la denominacion HORIZONTE en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, los cuales cumplieron en su oportunidad con los tramites y requisitos exigidos por ley, sin que Granfiduciaria S.A. formulara observacion al respecto. Mediante Resolucion Nº 7048-95-INDECOPI/OSD de fecha 19 de junio de 1995, la Oficina de Signos Distintivos declaro infundada la solicitud de nulidad del Certificado Nº 1308 interpuesta por Granfiduciaria S.A. Considero que si bien se ha acreditado que la accionante utilizo con anterioridad el nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE en la Republica de Colombia para distinguir actividades economicas relacionadas a la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 164º del Decreto Ley Nº 26017, Ley General de Propiedad Industrial, el nombre comercial se circunscribe a un ambito MORDAZA o una MORDAZA geografica de clientela efectiva, la cual se extenderia a todo el territorio peruano si existiese difusion masiva y MORDAZA a nivel nacional, lo cual no ha sido demostrado por el accionante, por lo que no es posible darle proteccion en el Peru y de conformidad con el Articulo I de la Convencion de MORDAZA no es posible dar al extranjero un mayor derecho y accion que a un nacional, no siendo de aplicacion en este caso el Articulo XIV del mismo cuerpo legal. Con fecha 11 de MORDAZA de 1995, Granfiduciaria S.A. interpuso recurso de apelacion reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de nulidad. Asimismo, manifesto que la Resolucion impugnada se aparta de lo dispuesto en la Resolucion Nº 1230-93-INDECOPI/OSD, la cual senala en su Articulo 1º, tomando como base las disposiciones de los Articulos 1º y 19º de la Convencion de MORDAZA, que los nacionales y extranjeros domiciliados en cualquiera de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido a la Convencion General Interamericana de MORDAZA de Fabrica suscrita en MORDAZA en 1929 y de los paises miembros del Acuerdo de Cartagena, podran solicitar el registro de sus nombres comerciales en el Peru o accionar como propietarios de dichos nombres comerciales presentando la documentacion que demuestre fehacientemente su uso en ese MORDAZA, lo cual no puede considerarse como un trato discriminatorio que reconozca mayores derechos a los extranjeros. Con fecha 19 de setiembre de 1995, AFP Horizonte S.A. absolvio el traslado de la apelacion manifestando que la resolucion impugnada no le ha negado proteccion al nombre comercial de Granfiduciaria S.A., sino que la circunscribe a la MORDAZA geografica de su clientela efectiva. Agrego que resulta curiosa la interpretacion realizada por la apelante en el sentido que basta acreditar el uso en su MORDAZA de origen para que se extienda la proteccion a cualquier MORDAZA miembro de la Convencion de MORDAZA, en virtud de la cual, cualquier establecimiento podria reclamar proteccion a su nombre comercial sin necesidad de acreditar su uso y difusion, lo cual crearia caos e inseguridad juridica. Asimismo senalo que de ser cierta la afirmacion de Granfiduciaria S.A., esta tampoco tendria el derecho que reclama toda vez que en la Republica de Venezuela existe con mayor antiguedad la empresa "Horizonte C.A. de Seguros" que incluso tiene un registro de MORDAZA desde el 20 de MORDAZA de 1980. Con fecha 27 de noviembre de 1995, Granfiduciaria S.A. manifesto que la interpretacion efectuada por la Primera Instancia carece de sustento legal y de toda logica, ya que si para gozar de la proteccion que dispensan la Convencion de MORDAZA y la Resolucion Nº 123093-INDECOPI/OSD es menester acreditar el uso del nombre comercial en el Peru, dichas normas carecerian de efecto practico pues no seria necesario recurrir a las mismas, sino que bastaria ampararse en el Articulo 160º del Decreto Ley Nº 26017 segun el cual el derecho al nombre comercial se adquiere por el uso en el pais. Asimismo, considero que la Resolucion de Primera Instancia atenta contra el MORDAZA integracionista de la Decision 344 que permite al titular de una MORDAZA en cualquiera de los paises miembros del Pacto MORDAZA oponerse a terceros que pretendan registrar la misma MORDAZA en otro de los Paises Miembros. El 14 de noviembre de 1997, se llevo a cabo el informe oral solicitado por Granfiduciaria S.A., con la inasistencia de la parte contraria. II. CUESTION DE DISCUSION Del analisis del expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual determinar lo siguiente:

INDECOPI
Precisan alcance de MORDAZA referida a la proteccion de nombre comercial utilizado para identificar actividades economicas en Estados contratantes de la Convencion de MORDAZA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION Nº 387-1998/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 259819 ACCIONANTE EMPLAZADO : GRANFIDUCIARIA S.A. : AFP HORIZONTE S.A.

MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. I. ANTECEDENTES Con fecha 19 de enero de 1995, Granfiduciaria S.A. (Colombia) solicito la nulidad del registro de la MORDAZA de servicio AFP HORIZONTE y logotipo, inscrita a favor de AFP Horizonte S.A. bajo Certificado Nº 1308 en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial. Senalo lo siguiente: - Ha venido utilizando en Colombia desde el 29 de agosto de 1991 el nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE para distinguir actividades comerciales relacionadas con servicios de prevision social de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, con la cual la MORDAZA registrada resulta confundible grafica y foneticamente, al presentar denominaciones similares y al distinguir las mismas actividades, lo cual puede inducir a confusion al publico consumidor. - El nombre comercial se protege en virtud del uso, no siendo indispensable su registro, por lo que su nombre comercial FONDO DE PENSIONES HORIZONTE se encuentra protegido por el ordena-

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