Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

cargo de recepcion de una tercera comunicacion realizada por el Comite al afiliado o beneficiario. Procedimiento para examenes adicionales Articulo 199º.- Cuando el COMAFP determine que el afiliado deba someterse a examenes medicos de caracter especifico a efectos de evaluar su condicion de invalidez, debera seguir las siguientes pautas: a) Indicar al afiliado que MORDAZA de examenes medicos deben practicarsele a fin de determinar su condicion y grado de invalidez. b) Hacerle entrega del Anexo "Orden de Examen Medico Consultor" correspondiente, dirigido al medico consultor designado por el COMAFP para el caso. c) El solicitante debera acudir a las oficinas del medico consultor designado por el Comite Medico con el objeto de que se le practiquen los examenes requeridos, acompanando el Anexo Nº 10 "Orden de Examen Medico Consultor" previamente alcanzado. d) El medico consultor debera realizar el examen y completar el Anexo Nº 10 en original y dos (2) copias, las que seran entregadas bajo su responsabilidad del modo siguiente: original para el COMAFP y MORDAZA para su archivo. El COMAFP podra requerir dichos examenes en las circunstancias siguientes: i) Cuando, como resultado de una primera observacion del afiliado, el COMAFP considere la necesidad de realizar un examen medico especifico a fin de determinar la condicion de invalidez del solicitante. ii) MORDAZA del termino del plazo de vigencia de la calificacion de invalidez de un dictamen previo para cuya emision tambien se necesito la realizacion de examenes especificos. Los nuevos examenes se realizaran a efectos de determinar los cambios y evolucion habida en la condicion de invalidez observada en el dictamen inicial. Contenido del Dictamen Articulo 200º.- Realizada la calificacion referida a la primera instancia, el COMAFP procedera a comunicar el resultado del dictamen emitido a la Superintendencia, a la Empresa de Seguros con la que la AFP MORDAZA firmado el Contrato de Administracion de Riesgos, a la AFP y al solicitante, en un plazo que no excedera de tres (3) dias utiles de haber sido evacuado, quedando con ello culminado el procedimiento referido a la primera instancia de calificacion de invalidez. Si el afiliado, la AFP o la empresa de seguros, no estuviesen conformes con el dictamen emitido, podran apelar del mismo ante el COMEC, dentro de los cinco (5) dias de recibido el dictamen, de conformidad con lo previsto en el Subcapitulo II del presente Capitulo. El dictamen que expida el COMAFP, adicionalmente a la fundamentacion sobre su pronunciamiento, debera contener, cuando menos y de modo detallado, los siguientes aspectos: 1) Numero correlativo de dictamen. 2) Fecha de expedicion. 3) Lugar y hora en que se llevo a cabo la sesion. 4) Datos personales del solicitante. 5) Codigo Unico de Identificacion del SPP (CUSPP). 6) Informes del medico consultor, de ser el caso. 7) Fecha de ocurrencia de la invalidez, en los casos en que hubiera sido solicitado. 8) Procedencia y calificacion de la situacion de invalidez, especificando su grado (parcial/total) y naturaleza (temporal/permanente) y si tiene la calidad de definitiva. 9) Porcentaje de Invalidez asignado: menoscabo fisico o mental, factores complementarios (edad, grado de instruccion, labor habitual).Periodo de vigencia de la calificacion de invalidez establecido en meses. 10) Fecha de vigencia de la calificacion de invalidez. 11) Fecha acordada para la proxima reevaluacion, de ser el caso. 12) Nombre y firma de los medicos que participaron en la sesion del Comite Medico. El Comite Medico, en aquellos casos en que hubiese sido requerido para pronunciarse sobre la fecha de ocurrencia de la invalidez, en atencion a la definicion contenida en el Articulo 2º, debera tomar necesariamente en consideracion la historia de la trayectoria laboral del afiliado, a efectos de analizar si tal perdida en la capacidad de trabajo resultaba compatible con el ejercicio de una actividad laboral por parte del trabajador. En caso de llegarse a una conclusion afirmativa y si el trabajador hubiese ingresado al SPP con una condicion de invalidez, la determinacion de la fecha de ocurrencia se sujeta, de modo prevalente, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez, debiendo ello ser materia de exposicion en la fundamentacion del dictamen correspondiente, siempre y cuando esta hubiere sido presentada con posterioridad al plazo general que determine la Superintendencia, previa opinion de la CTM, contado desde la fecha de incorporacion del afiliado al SPP.. Procedimiento a seguir por AFP y afiliado para MORDAZA dictamen y subsiguientes Articulo 201º.- En caso que la calificacion del grado de invalidez total o parcial del solicitante correspondiente al primer dictamen responda a una condicion de naturaleza temporal, se determinara el siguiente procedimiento: a) El COMAFP debera evacuar un MORDAZA dictamen una vez venido el plazo senalado para la vigencia de la calificacion de invalidez del afiliado. b) De ser el caso, el solicitante debera cumplir, dentro de las fechas limite a que se refiere el inciso b) del Articulo 199º, con someterse a los examenes medicos de caracter especifico que el COMAFP le hubiera solicitado para efectos de su nueva calificacion de invalidez, de haber sido ello determinado por el COMAFP al momento de haber emitido el primer dictamen, conforme a lo senalado en el numeral ii) del Articulo 199º. Para tal fin, el solicitante debera acudir a las oficinas del medico consultor designado por el Comite Medico con el objeto de practicarse

los examenes requeridos, conforme se senale en el Anexo Nº 10 "Orden de Examen Medico Consultor". c) El solicitante debera cumplir con acudir a la citacion cursada por el COMAFP en la fecha y hora senalada. De residir en una MORDAZA donde no exista un local del COMAFP, y a juicio de este, el solicitante podra ser evaluado por un medico integrante del COMAFP o por un medico consultor registrado ante la Superintendencia. d) Cuando el COMAFP requiera de examenes medicos de caracter especifico respecto de la condicion de invalidez de un solicitante, el medico consultor debera cumplir con remitir al COMAFP, a la brevedad posible, la informacion medica resultante del examen realizado con miras a la evaluacion de la condicion de invalidez del solicitante. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior, tanto el personal como los medicos integrantes del COMAFP deberan guardar, bajo responsabilidad, el mayor celo respecto de la documentacion que se les entregue, preservandola de cualquier extravio, adulteracion, falsificacion o deterioro. e) Cuando el MORDAZA dictamen senale una condicion de invalidez de naturaleza temporal, total o parcial, el COMAFP evacuara nuevos dictamenes hasta que cese la condicion de invalidez del afiliado. En tales circunstancias, el COMAFP se sujetara a procedimientos similares a los descritos en los incisos a), b) y c) del presente articulo. Fin de la pension temporal de invalidez Articulo 202º.- La pension de invalidez de naturaleza temporal dejara de percibirse desde el momento en que el COMAFP verifique la inexistencia de la condicion de invalido del afiliado, en cuyo caso, conforme al dictamen de invalidez que expida, se reajustara el grado de invalidez. Procedimiento en caso de invalidez permanente Articulo 203º.- En caso que la calificacion del grado de invalidez total o parcial del afiliado, responda a una condicion de naturaleza permanente, se determinara el siguiente procedimiento: a) El COMAFP debe evacuar un MORDAZA dictamen cuando MORDAZA transcurrido a lo mas un (1) ano desde la fecha de realizacion del primer dictamen. Para la expedicion del dictamen correspondiente, el COMAFP, bajo responsabilidad, debera realizar las citaciones al afiliado cuando menos dentro de los treinta (30) dias anteriores al vencimiento de la calificacion de invalidez, a fin de contar con un tiempo prudencial para la evaluacion de los correspondientes antecedentes y examenes medicos necesarios por parte del COMAFP. b) De ser el caso, el solicitante debera cumplir, dentro de las fechas limite a que se refiere el inciso b) del Articulo 199º, con someterse a los examenes y elementos auxiliares que el COMAFP le hubiere requerido para efectos de determinar su condicion de invalidez, en caso asi fuese determinado por el COMAFP al momento de haber emitido el primer dictamen. Para tal fin, el solicitante debera acudir a las oficinas del medico consultor designado con el objeto de someterse a los examenes requeridos. c) El solicitante debera cumplir con acudir a la citacion cursada en la fecha y hora senalada. De residir en una MORDAZA donde no exista un local del COMAFP y a juicio de este, el solicitante podra ser evaluado, conforme lo acuerde el comite, por un medico integrante del COMAFP o por un medico consultor registrado ante la Superintendencia. d) Cuando el COMAFP requiera de examenes medicos auxiliares respecto de la condicion de invalidez de un solicitante, conforme a las circunstancias descritas en los numerales i) y ii) del Articulo 199º, el medico consultor debera cumplir con remitir al COMAFP, a la brevedad posible, la informacion medica resultante del examen realizado con miras a la evaluacion de la condicion de invalidez del solicitante. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior, tanto el personal como los medicos integrantes del COMAFP deberan guardar, bajo responsabilidad, el mayor celo respecto de la documentacion que se les entregue, preservandola de cualquier extravio, adulteracion, falsificacion o deterioro. e) En caso el MORDAZA dictamen determine que subsiste la condicion de invalidez total o parcial de naturaleza permanente, el COMAFP procedera a evacuar nuevos dictamenes una vez transcurrido el plazo que, de manera fundamentada, senale el MORDAZA dictamen, el que no podra exceder de un (1) ano. En tales circunstancias, el COMAFP se sujetara a procedimientos similares a los descritos en los incisos a), b) y c) del presente articulo. Adicionalmente, los dictamenes que en lo sucesivo emita el COMAFP en atencion a la condicion de invalidez de naturaleza permanente, total o parcial, podran rectificar los que eventualmente pudiera haber acordado el COMEC, siempre y cuando se MORDAZA determinado un real cambio en las condiciones medicas del evaluado. Opciones de pension Articulo 204º.- En caso que la invalidez total responda a una condicion de naturaleza permanente y se presuma por ello definitiva, el afiliado podra optar por cualesquiera de las modalidades de pension contempladas en el Articulo 104º del reglamento de la Ley, a partir de la expedicion favorable del tercer dictamen de evaluacion y calificacion de invalidez por parte del COMAFP o del COMEC, segun el caso. Sin embargo, esto no sera de aplicacion bajo el Regimen Temporal. Procedimiento a seguir por el COMAFP para dictamenes sucesivos Articulo 205º.- Cuando el COMAFP deba evacuar dictamenes sucesivos con respecto a la condicion de invalidez de un afiliado, debera cumplir los siguientes requisitos: a) El COMAFP, en merito al plazo transcurrido desde la evacuacion del dictamen anterior, procedera a citar al afiliado que se encuentre en condicion de invalidez determinada mediante dictamen anterior de la misma entidad o del COMEC, segun corresponda, con las excepciones establecidas en el inciso c), parrafo MORDAZA, de los Articulos 201º y 203º precedentes.

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