Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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La referida citacion debera necesariamente fijar lugar, fecha y hora, teniendose especial cuidado en que la fecha de la citacion sea cuando menos veinte (20) dias posterior a la fecha en que MORDAZA sido cursada al afiliado. Asimismo y de ser el caso, debera precisarle al afiliado los examenes medicos que en su momento le hubiera requerido practicar el COMAFP a efectos de determinar su real condicion de invalidez. b) El afiliado, bajo responsabilidad, se encuentra obligado a concurrir a la citacion a efectos de someterse a las pruebas y evaluaciones de caracter medico que el COMAFP considere pertinentes para comprobar su condicion de invalidez. En todo caso, cuando el afiliado por causas imputables a su condicion fisica o mental se encontrase impedido de poder asistir al lugar de la citacion, debera comunicar dicha circunstancia al COMAFP a fin de que este la postergue y senale una nueva fecha o acuerde las condiciones especificas en que se llevara a cabo la evaluacion de la condicion clinica del afiliado, las que pueden contemplar el traslado hacia el domicilio del afiliado para el examen. Se dispensara dicha comunicacion en aquellos casos en que, excepcionalmente y en funcion a la naturaleza de la enfermedad del afiliado o beneficiario, se requiera que el medico representante de la AFP de la localidad cumpla con certificar la imposibilidad de concurrencia del afiliado, a fin que con dicha accion se prosiga con el procedimiento de evaluacion y calificacion de invalidez. Cuando la solicitud de prorroga de la citacion no estuviese sustentada en reales condiciones de impedimento que pudieran aquejar al afiliado o, se presentasen con evidente efecto dilatorio respecto de las evaluaciones a realizar, dicha circunstancia se tomara en cuenta como un antecedente desfavorable con miras a la evaluacion y calificacion de invalidez que realice el COMAFP. c) El COMAFP tendra un plazo de diez (10) dias para poder pronunciarse acerca de las condiciones de invalidez del afiliado, pudiendo en todo caso, requerir las evaluaciones o examenes medicos que considere necesarios para el cumplimiento de su mision, en cuyo caso, se entendera que el plazo a que se contrae el presente parrafo queda suspendido en tanto las evaluaciones no hayan concluido, de conformidad con lo senalado en el Articulo 198º. d) Realizada la calificacion, el COMAFP procedera a comunicar el resultado del dictamen emitido al solicitante, a la AFP y a la Empresa de Seguros en que el afiliado mantenga cobertura. La notificacion al solicitante se realizara por intermedio de la AFP y, en todos los casos, el plazo para la notificacion por parte del COMAFP no excedera de tres (3) dias de haber sido evacuado, quedando con ello culminado el procedimiento referido a la instancia de calificacion de invalidez que corresponda. A su vez, la AFP contara con tres (3) dias para realizar la notificacion al afiliado. El dictamen del COMAFP se notificara a los destinatarios por correo certificado, agregandose al mismo la MORDAZA de expedicion. El plazo para la apelacion se iniciara para el apelante una vez recibido el dictamen bajo cargo, independientemente de la fecha de expedicion del dictamen por la via postal. La MORDAZA de la solicitud de evaluacion y el dictamen original deberan incluirse en la Carpeta Individual del Afiliado de que trata el Articulo 23º del Titulo V. El resto de la documentacion sustentatoria debera ser conservada por el Comite Medico que conozca y resuelva el caso en MORDAZA instancia. e) En caso que las partes no esten conformes con el dictamen, podran apelar el mismo, segun el procedimiento establecido en el presente Capitulo. f) El afiliado, dependiendo de la calificacion del dictamen, percibira o dejara de percibir las prestaciones de invalidez contempladas por la Ley. Periodo transitorio de Invalidez y cobertura del seguro Articulo 206º.- En caso que desde la ocurrencia del siniestro de un afiliado y en merito al primer dictamen del COMAFP, se determine la existencia de una situacion de invalidez de naturaleza temporal, se denominara a tal periodo como Periodo Transitorio de Invalidez, conforme lo establece el Articulo 134º del Reglamento de la Ley y las normas regulatorias de Superintendencia sobre la materia. En dicha circunstancia, el pago de la pension que por ley corresponde al afiliado, se determinara de acuerdo a lo siguiente: a) Si el afiliado se encuentra cubierto por el Seguro: En este caso, la empresa de seguros asumira integramente el pago de la pension de acuerdo a los porcentajes sobre la remuneracion mensual a que refiere el Articulo 113º del Reglamento de la Ley y el Articulo 64º del Subtitulo I de la presente resolucion, en base a la calificacion de invalidez que se dictamine. Asimismo, durante el indicado periodo transitorio, el afiliado continuara aportando a su Cuenta Individual de Capitalizacion segun el porcentaje de Ley, el cual es complementado por la empresa de seguros por el equivalente a la diferencia del aporte que corresponderia efectuar de acuerdo a la MORDAZA remuneracion asegurable y aquella que se realiza de acuerdo al nivel de la pension. b) Si el afiliado no se encuentra cubierto por el Seguro: Percibira una pension temporal con cargo a su Cuenta Individual de Capitalizacion, ajustada en base a los porcentajes referidos en los incisos a) y b) del Articulo 113º del Reglamento de la ley conforme a los procedimientos establecidos en el Articulo 80º del Subtitulo I de la presente resolucion. Asimismo, durante el indicado periodo transitorio, el afiliado continuara aportando a su Cuenta Individual de Capitalizacion segun el porcentaje de Ley, de acuerdo al nivel de pension que perciba. Procedimiento a seguir por el trabajador en caso de dictamen desfavorable del COMAFP Articulo 207º.- Al expedir el COMAFP un primer dictamen desfavorable a la solicitud de evaluacion de invalidez presentada, el afiliado dependiente, de ser el caso, debera reincorporarse a su centro de trabajo a fin de regularizar su situacion laboral. Dicha reincorpo-

racion resulta aplicable igualmente aun cuando el trabajador interponga apelacion ante el COMEC. En todo caso, ante un dictamen desfavorable por parte del COMAFP, el afiliado podra presentar una nueva "Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez" solo cuando existan razones y elementos de caracter medico que asi lo justifiquen. Pago de los gastos de los examenes medicos Articulo 208º.- Los gastos que correspondan a los examenes y procedimientos clinicos requeridos a efectos de calificar la condicion de invalidez, con ocasion de la emision de los dictamenes del COMAFP, seran pagados por la AFP en la que el trabajador se encuentra afiliado. No obstante, tales gastos son de cargo del trabajador y de la AFP o Empresa de Seguros segun corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Articulo 136º del Reglamento de la Ley. En la eventualidad que, comprobadamente, el afiliado no cuente con los recursos economicos para afrontar tales gastos, estos seran solventados mediante un prestamo por la diferencia que sera otorgado obligatoriamente con cargo a sus propios recursos por la AFP o por la empresa de seguros segun corresponda. La tasa de interes aplicable a dicho prestamo sera equivalente a la tasa de interes de las operaciones de redescuento del Banco Central de Reserva. A dicho efecto, el afiliado debera acercarse a las agencias de la AFP a fin de solicitar una evaluacion de su condicion economica con el objeto de acreditar su imposibilidad de realizar los gastos correspondientes a los examenes medicos. Una vez hecho esto, la AFP emitira una MORDAZA en la que anotara la procedencia o improcedencia de la solicitud alcanzada. Si la solicitud fuese rechazada, el afiliado podra apelar de tal decision ante la Superintendencia, debiendo para tal fin alcanzar una comunicacion escrita a esta institucion, la que resolvera en MORDAZA instancia sobre la materia. La cobertura de gastos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo incluye asimismo los honorarios de los medicos consultores asi como los examenes auxiliares que se practiquen. SUBCAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE EXAMENES Y EVALUACIONES ADICIONALES Convenios Articulo 209º.- La AFP, por medio de la asociacion que los representa, podra celebrar convenios a efectos de que clinicas, centros medicos u hospitales publicos o privados, de manera individual o asociada, presten los servicios de examenes medicos y evaluaciones adicionales que competen a los medicos consultores a que se refiere el Articulo 150º. Procedimiento Articulo 210º.- Para tales efectos, la Asociacion de AFP debera celebrar convenios de prestacion de servicios con por lo menos dos (2) entidades, MORDAZA estas clinicas, centros medicos u hospitales publicos o privados, de modo individual o asociado. Para ello, debera establecer como condiciones especificas, el cumplimiento de estandares minimos a, cuando menos, los siguientes aspectos: a) La inclusion de la mayor cantidad de especialidades que MORDAZA materia de requerimiento de examenes y evaluaciones adicionales. b) La cobertura o ambito en la prestacion de sus servicios que se pretenda lograr a nivel nacional. c) La calidad de sus instalaciones, laboratorios y equipos medicos. d) La calidad e idoneidad profesional de su plana de medicos. e) La calidad suficiente, en terminos de tiempos de atencion y satisfaccion, en la prestacion de los servicios a los afiliados y/o beneficiarios que requieran evaluaciones o examenes. f) Los niveles de precio en la realizacion de los examenes que aseguren un servicio competitivo y acorde a los estandares de calidad ordenados. Designacion de prestadores del servicio Articulo 211º.- La Asociacion de AFP, conforme a las condiciones establecidas en el articulo anterior, comunicara a la Superintendencia la relacion de las entidades que prestaran el servicio de evaluacion y examenes de medicos consultores para su conocimiento. Asimismo, las AFP deberan publicar dicha relacion en un diario de circulacion nacional para efectos de su conocimiento por los afiliados del SPP. Medicos consultores Articulo 212º.- La celebracion del convenio de prestacion de servicios de la entidad con la Asociacion de AFP para efectos de la realizacion de los examenes referidos a medicos consultores, obliga a la capacitacion de los medicos que hayan sido considerados por la entidad para el desempeno de estas evaluaciones. Para tales efectos, la Secretaria Tecnica de la CTM establecera las condiciones necesarias con la entidad a fin de asegurar un adiestramiento adecuado de los medicos en la correcta utilizacion del Manual de Evaluacion y Calificacion de Invalidez del SPP. Bajo ninguna circunstancia, un medico perteneciente a la entidad que no hubiere participado satisfactoriamente en la capacitacion y uso del Manual de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, podra realizar las labores de medico consultor o practicar examenes y/o evaluaciones que supongan una evaluacion de las condiciones de invalidez bajo el ambito del SPP. El incumplimiento de lo aqui dispuesto podra acarrear, en merito a la evaluacion que realice la Superintendencia, la suspension o cancelacion del contrato de prestacion de servicios de medicos consultores por parte de la entidad responsable, sin perjuicio de las acciones de caracter administrativo y/o legales que podra asumir la Superintendencia con respecto al profesional medico que realizo las evaluaciones sin tener la condicion reconocida de medico consultor en el SPP. Inscripcion en el Registro Articulo 213º.- Las entidades designadas para la prestacion de servicios de medicos consultores quedaran automaticamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia, confirmandose tal inscripcion

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