Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SUBCAPITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998
CAPITULO VIII REGIMEN TEMPORAL SUBCAPITULO I ASPECTOS GENERALES

PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PRELIMINARES Requisitos Articulo 119º.- Para el otorgamiento de pensiones preliminares los afiliados y/o beneficiarios deberan cumplir con las condiciones establecidas en el Articulo 118º y presentaran una solicitud de pension de jubilacion, invalidez o sobrevivencia, segun corresponda, con la documentacion pertinente. Calculo de Pension Articulos 120º.- El calculo de las pensiones preliminares, se validara bajo la modalidad de Retiro Programado, con cargo al monto acumulado en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado al momento en que se realiza la MORDAZA de la correspondiente solicitud. Procedimiento para el otorgamiento de pensiones preliminares por Jubilacion Articulos 121º.- Con ocasion del otorgamiento de Pensiones de Jubilacion, se realizara lo siguiente: a) Presentada una solicitud de jubilacion, la AFP debera verificar el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el Articulo 118º y evaluara en el mismo plazo senalado para determinar la procedencia de la solicitud de jubilacion. b) Si la solicitud resulta procedente y el afiliado no tiene derecho a MORDAZA de Reconocimiento podra optar por: · Recibir una pension definitiva bajo Renta Vitalicia o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, con el monto efectivamente acumulado en la CIC de acuerdo al procedimiento establecido en el capitulo III. Una vez recuperados los aportes pendientes de pago, se devolveran al afiliado bajo la modalidad de Retiro Programado. · Recibir una pension preliminar, que incluira en el recalculo anual los aportes recuperados. c) Si la solicitud resulta procedente y el afiliado tiene derecho a Bono: · El afiliado recibira una pension preliminar bajo Retiro Programado hasta el momento en que se cumplan las condiciones para la redencion del MORDAZA de Reconocimiento. Efectuada la Redencion del MORDAZA, se procedera a efectuar el MORDAZA de Solicitud de Cotizaciones para el otorgamiento de una pension definitiva de acuerdo al procedimiento establecido en el Capitulo III. El afiliado que se encuentre en la situacion b) del Articulo 118º y que adicionalmente registre aportes pendientes de pago, se adscribira al tratamiento de pension preliminar establecido en el inciso c) del presente articulo. Procedimiento para el otorgamiento de pensiones preliminares de Invalidez o Sobrevivencia Articulos 122º.- El otorgamiento de pensiones preliminares por invalidez y sobrevivencia se realizara bajo el procedimiento siguiente: a) Presentada una solicitud de invalidez o sobrevivencia, la AFP debera verificar, ademas del acceso a la cobertura del Seguro de Invalidez o Sobrevivencia, la situacion del afiliado respecto a la tramitacion del MORDAZA de Reconocimiento y los aportes pendientes de pago que pudieran existir. b) Si el afiliado tiene cobertura, tiene una MORDAZA de MORDAZA emitida o una Solicitud de MORDAZA en tramite la Empresa de Seguros procedera a pagar el 80% de la pension que corresponda a este o a sus beneficiarios por un plazo de dos (2) anos o hasta que redima el MORDAZA de Reconocimiento. Finalizado tal periodo se procedera al pago de las pensiones al 100% de su valor y a la regularizacion por concepto de las pensiones pagadas al 80%. c) Si el afiliado no tiene una MORDAZA de MORDAZA emitida o una Solicitud de MORDAZA en tramite, la Empresa de Seguros procedera a pagar el 100% de la pension que corresponda. En los casos de invalidez o sobrevivencia sin cobertura del seguro, el procedimiento a seguir sera analogo al establecido para pension de jubilacion. Procedimiento para el calculo de la pension preliminar sin cobertura Articulo 123º.- Para efectos del calculo de una pension preliminar por Invalidez o Sobrevivencia sin cobertura del Seguro o por Jubilacion, se tendra en consideracion lo siguiente: a) El pago de las pensiones sera efectuado con cargo al saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado hasta que el mismo se agote. En dicho supuesto, el pago de las pensiones se suspendera hasta que se reciban nuevos abonos a la cuenta, sea por regularizacion de aportes pendientes o por redencion del MORDAZA de Reconocimiento. b) Sin perjuicio de la aplicacion del recalculo anual a que se refiere el Articulo 14º del presente Titulo, la pension preliminar sera recalculada en cualquiera de los siguientes casos: i) Cuando se realice el abono a la Cuenta Individual de Capitalizacion por concepto de la regularizacion total de aportes por cobrar por la via administrativa o judicial. ii) Cuando se redima el MORDAZA de Reconocimiento. iii) Cuando se reciba aportes por concepto de algun programa de fraccionamiento de deuda.

Definicion Articulo 124º.- Se define al Regimen Temporal de Pensiones como aquel periodo en el cual la AFP transfiere a la Empresa de Seguros el saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, incluido el valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento, para que la aseguradora otorgue las pensiones de invalidez definitiva y de sobrevivencia, bajo la modalidad de Renta Vitalicia, cubriendo adicionalmente los gastos de sepelio. Alcances Articulo 125º.- Durante la vigencia de este Regimen Temporal, quedara en suspenso lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 74º y en el Articulo 75º del presente Titulo, siendo de aplicacion el siguiente procedimiento: a) Habiendose verificado el otorgamiento de la cobertura, la Empresa de Seguros notificara a la AFP, informandole respecto de la existencia de excedente de pension, si lo hubiera, a fin que el afiliado proceda al retiro correspondiente. b) La AFP transferira a la Empresa de Seguros en un plazo de tres (3) dias de haber determinado el otorgamiento de la cobertura, el saldo de la CIC incluido el valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento, cuando proceda, asi como los aportes voluntarios que el afiliado no hubiese retirado. De existir excedente y, en tanto el afiliado MORDAZA presentado una solicitud de retiro del mismo, la AFP deducira este del monto a transferir a la Empresa de Seguros y MORDAZA entrega del excedente al afiliado en los ocho (8) dias siguientes de recibida la solicitud. c) Recibidos los fondos necesarios para contratar la Renta Vitalicia, la Empresa de Seguros debera proceder al pago de la misma dentro de los tres (3) dias siguientes de recibidos los fondos. Para efectos de la pension de sobrevivencia y durante la vigencia del Regimen Temporal quedara en suspenso lo dispuesto en el Articulo 95º del presente Titulo, siendo de aplicacion el siguiente procedimiento: a) La AFP transferira a la Empresa de Seguros en un plazo de tres (3) dias de haber determinado el otorgamiento de cobertura el saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion incluido el valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento, asi como los aportes voluntarios que el afiliado no hubiese retirado. b) Recibidos los fondos necesarios para contratar la Renta Vitalicia, la Empresa de Seguros debera proceder a realizar el pago dentro de los tres (3) dias siguientes de recibidos los fondos. SUBTITULO II LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE INVALIDEZ Y SUS ORGANISMOS PARTICIPANTES CAPITULO I LA COMISION TECNICA MEDICA - CTM SUBCAPITULO I CONFORMACION Y FUNCIONES CTM Articulo 126º.- La Comision Tecnica Medica (CTM) es un organo tecnico de apoyo de la Superintendencia que tiene por objeto aprobar las "Normas Tecnicas Medicas de Evaluacion y Calificacion del Grado de Invalidez", a las que deberan sujetarse el Comite Medico de las AFP (COMAFP) y el Comite Medico de la Superintendencia (COMEC). Conformacion Articulo 127º.- La CTM se encuentra conformada por cinco (5) medicos, del modo siguiente: a) Dos (2) representantes medicos de la Superintendencia, uno de los cuales presidira la Comision; b) Dos (2) representantes designados por alguna de las siguientes instituciones: i) Facultades de Medicina de las universidades del MORDAZA ii) Colegio Medico del Peru Para dicho efecto, en virtud de la informacion proporcionada por las entidades a que se refiere el inciso b), la Superintendencia evaluara y efectuara el nombramiento correspondiente. c) Un (1) representante medico designado por las AFP. El ejercicio del cargo de miembro de la CTM es personal e indelegable. La designacion de los integrantes de la CTM tendra vigencia de un (1) ano, contado a partir de la fecha de la resolucion que formaliza su designacion, pudiendo ser renovada por dos (2) periodos adicionales. La designacion de los representantes de la Superintendencia no esta sujeta a plazo. En caso de variacion de los miembros designados, el nombramiento de nuevos miembros debera ser comunicado a la CTM mediante escrito de fecha cierta. En este caso, los miembros salientes no podran dejar el cargo hasta que no entre en vigencia la resolucion en la que se designe a los nuevos miembros. La calidad de miembro de la CTM se adquiere con la resolucion que formaliza su designacion.

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