Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 160896

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

una vez que se cuente con la certificacion de la capacitacion de los medicos consultores respecto del uso del Manual de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, conforme a la opinion de la Secretaria Tecnica Medica de la CTM. Asimismo, por el hecho de estar inscrita en el Registro, la entidad asume el compromiso expreso de someterse a las disposiciones de caracter general que establece el SPP y la Superintendencia como su organo normativo y contralor sobre la materia. Asignacion de evaluaciones y examenes adicionales Articulo 214º.- Una vez admitida su inscripcion y ejecutada la capacitacion como medicos consultores, los comites medicos podran designar a tales entidades prestadoras en la realizacion de los examenes y evaluaciones que se requieran bajo los terminos del presente Subcapitulo. Adicionalmente a ello, los comites medicos, bajo responsabilidad de incurrir en lo establecido en el inciso f) de los Articulos 160º y 186º del presente Titulo, deberan asignar los casos de evaluacion para medicos consultores de modo proporcional y alternadamente, sin incurrir en discriminaciones o concentraciones de algun MORDAZA respecto de alguna entidad o medico consultor. Cuando por razones de la naturaleza de los examenes, ubicacion geografica u otra razon de caracter medico, acuerden no observar el MORDAZA senalado, tal decision debera quedar expresamente consignada en las actas de sesiones que realicen. Termino del Convenio Articulo 215º.- La Asociacion de AFP podra dar termino a algun convenio celebrado con una entidad, debiendo para ello comunicarlo a la Superintendencia con un plazo no menor a treinta (30) dias naturales de la fecha de la finalizacion del contrato de servicio; asimismo, debera publicar un aviso en un diario de circulacion nacional a efectos de hacer de conocimiento publico tal circunstancia Adicionalmente, para efectos de cumplir con el requisito minimo de entidades que prestan el servicio de medicos consultores a que se refiere el Articulo 210º del presente Titulo, la asociacion de AFP debera haber procedido, bajo los terminos de convocatoria que libremente acuerde, a contratar los servicios de otra entidad, cuyos fines de atencion al publico debera iniciar cuando menos en la fecha de termino del convenio que finiquite. Asimismo, la Superintendencia en merito a las evaluaciones periodicas que se realicen respecto a la calidad y competitividad del servicio que se ofrezca a los afiliados al SPP, podran dejar sin efecto la inscripcion de una entidad en el Registro de Entidades prestadoras de servicios de medicos consultores en el SPP, debido a tal circunstancia la Asociacion de AFP convocara a una nueva entidad a que preste los servicios de medicos consultores en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario a la efectiva prestacion del servicio de atencion a los afiliados al SPP. SUBCAPITULO III PROCEDIMIENTOS DE APELACION Procedimiento a seguir por el trabajador Articulo 216º.- Para efectos de interponer una apelacion al dictamen expedido por el COMAFP en una primera instancia, la parte interesada debera alcanzar al COMAFP una Solicitud de Apelacion por Invalidez, que como Anexo Nº11 forma parte del presente Titulo en la que exponga su decision de apelar, disponiendo para ello de un plazo que no excedera de cinco (5) dias de haber sido notificado con el dictamen, bajo cargo. En el caso de que el apelante sea el afiliado, podra presentar su apelacion en la correspondiente AFP dentro del plazo indicado, quedando bajo responsabilidad de esta MORDAZA correr traslado de la apelacion dentro de los tres (3) dias posteriores. De considerarlo conveniente, la parte podra adjuntar los antecedentes o documentos que evidencien nuevos o adicionales elementos probatorios respecto de la situacion medica del afiliado. La apelacion no requiere autorizacion de abogado. Lugares donde requerir la solicitud Articulo 217º.- La solicitud de que trata el articulo anterior, estara a disposicion del publico en las agencias u OAP para su debido llenado y entrega. En aquellos lugares donde no exista agencias ni OAP, estara disponible en las oficinas del medico representante de la misma. Para tales efectos, los formularios se distribuiran al afiliado, el COMAFP, la AFP y la empresa de seguros, entregandose el original para el COMAFP. Procedimiento a seguir por el COMEC Articulo 218º.- Recibida la apelacion, el COMAFP elevara al COMEC en un plazo de tres (3) dias la solicitud de apelacion, acompanando los antecedentes que le sirvan de sustento, sujetandose el COMEC al siguiente procedimiento: a) El Presidente del COMEC verificara si la apelacion fue interpuesta dentro del plazo previsto por el Articulo 124º del Reglamento de la Ley y los que contempla el presente Subcapitulo. Si fuese extemporanea, remitira MORDAZA del expediente a la Superintendencia a efectos de que esta se pronuncie sobre la procedencia de la evaluacion. b) De admitirse a tramite, el Presidente del COMEC abrira el debate previa lectura de la apelacion, una vez oido el informe del medico relator, y del miembro designado para el estudio de los antecedentes, segun el caso. Finalizado el debate, el COMEC debera resolver la apelacion o podra acordar que se practiquen examenes o analisis al afiliado, y debera requerir los antecedentes e informes a los organismos pertinentes. En caso se requiriese practicar examenes adicionales por parte de medicos consultores, el COMEC podra solicitarlos bajo los mismos procedimientos referidos en el Articulo 199º. c) El COMEC dispondra de un plazo de quince (15) dias para resolver la apelacion, contados a partir del dia util siguiente a aquel en que recibe la apelacion, el resultado de los examenes o analisis requeridos, o los informes o antecedentes solicitados, segun corresponda.

d) La resolucion del COMEC se notificara por intermedio de la AFP al afiliado, a la AFP y a la Empresa de Seguros por correo certificado. Asimismo, se enviara MORDAZA de la resolucion a la Superintendencia y al COMAFP y se agregara al expediente, la MORDAZA de la expedicion correspondiente. e) La MORDAZA de solicitud de apelacion y el dictamen original deberan incluirse en la Carpeta Individual del Afiliado. El resto de la documentacion sustentatoria debera ser conservado por el Comite Medico que conozca y resuelva el caso en MORDAZA instancia y debera estar disponible MORDAZA del expediente a efectos de cualquier solicitud de la Superintendencia. Plazo para la evaluacion Articulo 219º.- El plazo de quince (15) dias para resolver la apelacion, se suspendera cuando el COMEC determine la existencia de una de las siguientes causales: 1) Cuando se encuentren pendientes examenes o analisis de mayor duracion; 2) Cuando se encuentren pendientes evaluaciones medicas requeridas dentro del plazo, pero postergadas por razones administrativas, en los servicios medicos a que debe recurrir el trabajador afiliado; y, 3) Cuando existan fundamentos de orden clinico que MORDAZA necesaria la postergacion de los examenes que deban practicarse al trabajador afiliado. En todo caso, se suspendera el computo del plazo de quince (15) dias cuando el expediente no este completo a juicio del COMEC. El COMEC notificara por escrito a la AFP los casos en que adopte esta determinacion, senalando, ademas, la duracion de la suspension, la cual no podra exceder en modo alguno del plazo de noventa (90) dias contado desde la ocurrencia de alguna de las causales anteriormente senaladas. En caso que el afiliado, por razones de enfermedad, no concurriese a las evaluaciones a que hubiere sido citado por el Comite, el medico responsable de la AFP de la localidad debera cumplir con certificar tal imposibilidad de concurrencia, a fin que con dicha accion se prosiga con el MORDAZA de evaluacion y calificacion de invalidez. Asimismo, en la eventualidad que el afiliado o beneficiario fuese renuente a concurrir a los citatorios cursados por el Comite Medico, el plazo de evaluacion se MORDAZA por concluido. Ello resultara aplicable cuando MORDAZA transcurrido noventa (90) dias contados desde la fecha de cargo de recepcion de una tercera comunicacion realizada por el Comite al afiliado o beneficiario. Apelaciones dolosas Articulo 220º.- Los dictamenes del COMAFP que se sucedan como producto de las evaluaciones y calificaciones medicas que se realicen son susceptibles de apelacion, por parte del afiliado, de los beneficiarios, de la AFP o de la Empresa de Seguros relacionada directamente con la cobertura del siniestro. Sin embargo y en atencion a lo que dispone el Articulo 125º del Reglamento de la Ley, el afiliado que apele dolosamente de una resolucion del COMAFP sera sancionado con una multa equivalente al 5% de su remuneracion asegurable y en caso que la apelacion dolosa provenga de la AFP o la Empresa de Seguros, la multa ascendera al 5% de la prestacion pecuniaria que, en definitiva, se establezca. Para los efectos de lo contemplado en el parrafo anterior, debera entenderse que una apelacion dolosa es aquella que tiene por antecedente o respaldo la MORDAZA de un documento comprobadamente falso y/o adulterado. Silencio administrativo Articulo 221º.- En caso el COMEC incurriese en silencio administrativo, la apelacion se tendra por fundada si es interpuesta por el afiliado y por infundada si es interpuesta por la AFP o la Empresa de Seguros. Las resoluciones del COMEC constituyen MORDAZA instancia administrativa. Notificacion del Dictamen del COMEC Articulo 222º.- Una vez emitido el dictamen en MORDAZA instancia por parte del COMEC, este procedera por intermedio de la Superintendencia a notificar la resolucion al afiliado o beneficiario, a la AFP y a la Empresa de Seguros participante. La notificacion de la resolucion debera realizarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias de la fecha de su emision. Fallo desfavorable al afiliado Articulo 223º.- En caso el dictamen que el COMEC emita en MORDAZA instancia fuese desfavorable para el afiliado, este, de ser el caso, debera reincorporarse a su centro de trabajo a fin de regularizar su situacion laboral. Pago de los gastos de los examenes medicos Articulo 224º.- Los gastos que correspondan a los examenes y procedimientos clinicos requeridos a efectos de calificar la condicion de invalidez, con ocasion de la emision de los dictamenes del COMEC, seran pagados por la AFP o la empresa de seguros, dependiendo quien sea el apelante. Si la apelacion hubiese sido interpuesta por el afiliado, cubrira la totalidad de los gastos la AFP, pudiendo requerir del afiliado el reembolso del 20% de los gastos realizados, en concordancia con lo establecido en el Articulo 136º del Reglamento de la Ley. En la eventualidad que, comprobadamente, el afiliado no cuente con los recursos economicos para afrontar tales gastos, estos seran solventados mediante un prestamo por la diferencia que sera otorgado obligatoriamente por la AFP, con cargo a sus propios recursos. La tasa de interes aplicable a dicho prestamo sera equivalente a la tasa de interes de las operaciones de redescuento del Banco Central de Reserva. A este efecto, el afiliado debera acercarse a la AFP a fin de solicitar una evaluacion de su condicion economica con el objeto de acreditar su imposibilidad de realizar los gastos correspondientes a los examenes clinicos. Una vez hecho esto, la AFP emitira una MORDAZA en la que anotara la procedencia o improcedencia de la solicitud alcanzada. Si la solicitud fuese rechazada, el afiliado podra apelar tal decision ante la Superintendencia, debiendo para tal fin

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.