Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

- La fecha consignada en la seccion IV de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez que, como Anexo Nº2, forma parte del presente Titulo, con la salvedad de lo establecido en el Articulo 62º del presente Titulo (Pension de Invalidez. Devengue). - La fecha de muerte del afiliado o la fecha de la declaracion judicial de muerte presunta, con la salvedad de lo establecido en el Articulo 90º del presente Titulo (Plazo de MORDAZA de beneficiarios) para el caso de afiliados activos, y de lo establecido en el Articulo 101º (Presentacion de nuevos beneficiarios) para el caso de afiliados pasivos. Pago de prestaciones Articulo 6º.- El pago de prestaciones, bajo cualquier modalidad, se efectuara por intermedio de la AFP debiendo esta llevar a cabo, las acciones necesarias para tal fin. Adicionalmente, los procedimientos de pago de las pensiones se sujetaran a las condiciones dispuestas en el Articulo 57º del presente Titulo (Procedimiento para el pago de pension). Conformacion del Capital para pension Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento, para efectos del calculo de las pensiones a otorgar, el capital para pension se constituira de la siguiente manera: En el caso de pension de jubilacion: - El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. - Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. - El valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento, en su caso. En el caso de pension de invalidez: - El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. - Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. - El valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento, en su caso. - El aporte adicional que debe realizar la Empresa de Seguros, cuando corresponda. En el caso de pension de sobrevivencia: - El fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios mas el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. - Los aportes voluntarios con fin previsional mas el rendimiento efectivo de dichos aportes. - El valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento. - El aporte adicional que debe realizar la Empresa de Seguros, cuando corresponda. Reajuste de Pension Articulo 8º.- Las pensiones por Renta Vitalicia Personal, Renta Vitalicia Familiar en soles y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles, en la etapa correspondiente a la Renta Vitalicia, que se otorguen en el SPP, asi como la Remuneracion MORDAZA Asegurable a que se refiere el Articulo 67º del presente Titulo, se reajustaran segun el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que elabora el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya, con la periodicidad que establezca la Superintendencia, mediante Oficio Circular. El procedimiento de reajuste debera cenirse a la periodicidad establecida por la Superintendencia siempre que no se trate del primer ajuste de pension, en cuyo caso se reajustara unicamente por la inflacion registrada en los meses por los cuales efectivamente se percibio pension. Excedente de Pension Articulo 9º.- El excedente de pension es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilacion o invalidez, cumple con alguna de las siguientes condiciones: a) El capital para pension de jubilacion resulta superior al saldo minimo requerido para pagar una pension bajo la modalidad de Retiro Programado equivalente al 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los ultimos ciento veinte (120) meses. Para efectos del calculo del promedio de remuneraciones se tendra en consideracion lo dispuesto en Articulo 40º del presente Titulo para el caso de jubilacion anticipada (Requisitos para la pension de jubilacion). b) El capital para pension de invalidez resulta superior al saldo minimo requerido para pagar una pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar en soles equivalente al 70% de la remuneracion mensual del afiliado solo si es que se encuentra en condicion de invalidez definitiva. Para efectos de la determinacion del excedente de pension en el caso de pension de invalidez, se considerara el que resulte de aplicar la modalidad de Renta Vitalicia Familiar bajo los terminos de la Empresa de Seguros con la cual la AFP mantenga Contrato de Administracion de Riesgos. Por concepto de excedente de pension se retirara en primer lugar el monto que corresponda a aportes voluntarios, pagando sobre dicho monto una comision por retiro. A continuacion se retirara el monto de excedente que se genere por aportes obligatorios, no estando su retiro sujeto a pago alguno. CAPITULO II MODALIDADES DE PENSION SUBCAPITULO I RETIRO PROGRAMADO Definicion Articulo 10º.- Se entiende por Retiro Programado aquella modalidad de pension mediante la cual el afiliado, manteniendo propiedad

sobre los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), efectua retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. La pension que se obtiene se calcula tomando como base periodos anuales con cargo al saldo existente en la CIC mas el MORDAZA de Reconocimiento, estableciendo un monto de pension expresado en Nuevos Soles que resulte de dividir el Capital para Pension conformado segun lo dispuesto en Articulo 7º del presente Titulo, entre el Capital Requerido para pagar una pension al afiliado, y fallecido este, a sus beneficiarios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Articulo 85º del presente Titulo (Porcentajes de pension de sobrevivencia y orden de prelacion). Caracteristicas Articulo 11º.- La modalidad de pension de Retiro Programado presenta las caracteristicas siguientes: a) Tiene caracter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otras modalidades basicas de pension: Renta Vitalicia Personal o familiar (en soles o dolares), Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (en soles o dolares), o productos o servicios complementarios dentro de las referidas modalidades basicas. b) Los fondos destinados a la prestacion que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pension, constituyen herencia para todo efecto legal, siempre y cuando no quedasen beneficiarios. A falta de herederos, de conformidad con lo establecido por el Articulo 45º de la Ley, dicho saldo se distribuira proporcionalmente entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP. c) El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de sobrevivencia, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias sobre la materia. d) Es objeto de recalculo con periodicidad anual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del presente Titulo (Periodicidad del calculo). e) Mientras se encuentre ejercitando esta modalidad de pension, el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP a otra. Derecho a Retiro Programado Articulo 12º.- Tendran derecho a pension bajo la modalidad de Retiro Programado aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos, en meses y dias. b) Afiliados que sin cumplir la edad requerida en el inciso anterior, cumplan con los requisitos para jubilarse anticipadamente. c) Afiliados que hayan sido declarados invalidos definitivos, de acuerdo a dictamen del COMAFP o COMEC. d) Beneficiarios cuya pension de sobrevivencia se origine por el fallecimiento de un afiliado activo. e) Beneficiarios cuya pension de sobrevivencia se origine por el fallecimiento de un afiliado que hubiera estado percibiendo una pension mediante la modalidad de Retiro Programado. Durante la vigencia del regimen temporal, no sera de aplicacion lo dispuesto en los incisos c) y d) anteriores, siempre que el afiliado se encuentre cubierto por el seguro. Cambio de Modalidad de Pension Articulo 13º.- El afiliado podra solicitar el cambio de modalidad de pension ante la AFP un mes MORDAZA del ultimo pago de pension anual que corresponda. Para ello, la AFP cursara al afiliado en la fecha del penultimo pago de pension anual, una comunicacion en la que se comunique tal posibilidad. La comunicacion puede ir adjunta al cheque a domicilio en el caso que se MORDAZA optado por esta modalidad de cobro de pension. Una vez recibida tal comunicacion, el afiliado que desee cambiar de modalidad MORDAZA uso de la Solicitud de Cambio de Modalidad de Pension que como Anexo Nº 3 forma parte de presente Titulo, y que se encontrara disponible en las agencias de la AFP u OAP, adjuntando la documentacion pertinente. A efectos de proceder al cambio de modalidad, la AFP debera sujetarse a lo dispuesto en el presente Titulo respecto a Solicitud de Cotizaciones, MORDAZA de Cotizaciones y Eleccion de Modalidad de Pension. Asimismo, el procedimiento a seguir para el traslado de fondos sera el que corresponda a la modalidad elegida de acuerdo a lo dispuesto en el presente Titulo. La AFP una vez asignados los fondos, emitira una MORDAZA que registre tal hecho, la misma que debera ser adjuntada al expediente que tenga iniciado el afiliado o sus beneficiarios ante la AFP. Periodicidad del recalculo Articulo 14º.- La anualidad debe ser calculada por la AFP cada ano en el mismo mes calendario en que se inicio el pago de la pension correspondiente, verificando la vigencia del derecho a pension de los beneficiarios del afiliado. La AFP sera responsable tanto de instruir a los afiliados o beneficiarios respecto a las situaciones de recalculo como de verificar los documentos sustentatorios que permitan la acreditacion de un MORDAZA beneficiario o la perdida de tal calidad, en el caso de los declarados inicialmente. Asimismo, debera efectuarse el recalculo: a) Inmediatamente despues que el afiliado MORDAZA ejercido la opcion de retiro del Excedente de Pension. b) Cuando se acredite el fallecimiento de uno de los beneficiarios. En este caso, la AFP procedera a efectuar el recalculo de la anualidad en el mes siguiente a aquel en que el afiliado presento el respectivo certificado de defuncion. Este recalculo fijara la nueva fecha en que se calculara anualmente la respectiva pension, debiendo presentar, a tal efecto, el Anexo Nº 4 ( "Solicitud de Recalculo de Pension por Retiro Programado"). c) Cuando aparezca un MORDAZA beneficiario de pension que inicialmente no hubiese estado considerado en las solicitudes de pension correspondientes, el recalculo se efectuara en el mes siguiente de su constitucion como tal, en base a la informacion documental que el beneficiario presente a la AFP y que permita sustentar su condicion.

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