Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

propio MORDAZA de seleccion. Los miembros del Comite responden solidariamente por las decisiones que adopten. CAPITULO IV MORDAZA DE PROPUESTAS MORDAZA de Propuestas Articulo 254º.- Las propuestas se presentaran en Acto Publico, con la presencia del Comite de Adjudicacion de la AFP y de Notario Publico. Asimismo, estas se entregaran directamente al Presidente del Comite, en sobre cerrado y deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: A) Credenciales a) Denominacion Social de la Empresa de Seguros. b) Denominacion y Objeto del Concurso. c) Nº de RUC. d) Domicilio. e) Nombre, nacionalidad y ocupacion del representante legal, indicando sus documentos personales. Asimismo, se adjuntara MORDAZA del acta o documento debidamente inscrito, en el que conste poder suficiente para celebrar el contrato de seguro materia de Concurso. f) Datos de inscripcion de la empresa en el Registro Publico respectivo. Asimismo, se adjuntara MORDAZA de la Escritura de Constitucion Social. g) MORDAZA de la Resolucion expedida por la Superintendencia de Banca en la que se autorice a la empresa de seguros a operar en el pais. B) Aspectos Tecnicos: a) Especificaciones tecnicas de los productos ofrecidos, de acuerdo con lo establecido en las Bases. b) Exposicion detallada de la experiencia que tenga la empresa de seguros en la cobertura de los seguros materia del Concurso. c) Detalle de la infraestructura con que cuenta la empresa de seguros para la prestacion de sus servicios. d) Indicacion de las tablas de mortalidad que se utilizan para el calculo de las reservas tecnicas respecto de cada MORDAZA de siniestro. e) Formulas de calculo de capitales requeridos, considerando los afiliados y beneficiarios con derecho a pension en el SPP. f) Informacion sobre coberturas, costos y reaseguros. g) Ofertas alternativas, siempre que cumplan con los requisitos esenciales senalados en las Bases. En ningun caso se aceptaran como propuestas aquellas que consideren solo parte de los seguros materia del Concurso. h) Cualquier otra informacion tecnica no precisada en los literales anteriores, que pueda ser relevante para la decision final del Comite. C) Aspectos Economicos: a) Estados financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio anterior asi como los estados financieros correspondientes al ultimo trimestre anterior a la fecha de MORDAZA de propuestas. b) Informacion acerca de las reservas tecnicas de la empresa de seguros. c) El plazo de validez de la oferta, el mismo que no podra ser menor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de propuestas. Las ofertas que no se ajusten a este requisito se tendran por no presentadas. d) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica y sin beneficio de excusion, expedida en favor de las AFP, por una entidad bancaria o financiera que tenga, para sus instrumentos de depositos a corto plazo, una clasificacion de riesgo no menor a la categoria II, o su equivalente de acuerdo con las normas contenidas en el Titulo X del Compendio de Normas del SPP, con un plazo de vencimiento no menor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de propuestas, con el objeto de garantizar la vigencia de la oferta a que se refiere el literal anterior. Excepcionalmente, la garantia se podra constituir mediante carta fianza expedida por un banco del exterior, debiendo este estar calificado como primera categoria por el Banco Central de Reserva; asimismo, debera acreditar la existencia de un banco corresponsal en el MORDAZA ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso. Recepcion de Propuestas Articulo 255º.- Al terminar el Acto Publico de Recepcion de Propuestas se levantara el acta correspondiente, la misma que debera ser suscrita por los miembros del Comite que participaron en el acto asi como por el Notario Publico interviniente. CAPITULO V ACTO PUBLICO DE ADJUDICACION Acto Publico de Adjudicacion Articulo 256º.- El Acto Publico de Adjudicacion se efectuara en la fecha, hora y lugar especificados en las Bases, con presencia del Comite de Adjudicacion, de Notario Publico y de los representantes de las empresas de seguros postoras. La inasistencia de los representantes de las aseguradoras no suspendera la realizacion del Acto Publico, asi como tampoco invalidara sus efectos. La Superintendencia podra designar observadores al Acto Publico de Adjudicacion. Apertura de sobres Articulo 257º.- Los sobres de propuestas se abriran publicamente, leyendo en su integridad el contenido de cada uno. En primer termino, se verificaran las credenciales de las empresas postoras y luego los aspectos tecnicos. Evaluados estos, se analizaran los aspectos economicos de la propuesta. La falta de cualquier documento senalado en las Bases descalificara al postor, y en consecuencia, anulara la propuesta.

Evaluacion de las propuestas Articulo 258º.- Para efectos de determinar la adjudicacion, el Comite debera seguir los criterios fijados en las Bases, siendo un elemento esencial y determinante en la calificacion el otorgamiento, por parte de la empresa de seguros, de las mejores condiciones de cobertura para los afiliados. Las evaluaciones deberan sujetarse, en lo aplicable, a los siguientes aspectos: a) Primas ofrecidas. b) Ofertas presentadas por una misma empresa de seguros a otras AFP para la cobertura de los mismos riesgos. c) Situacion economico financiera de la empresa, asi como su posicion de mercado. d) Clasificacion de riesgo de la empresa de seguros vigente, conforme a las normas establecidas sobre la materia. e) Constitucion, financiamiento y calce de las reservas por parte de la empresa de seguros. f) Antecedentes de la empresa en negocios y coberturas similares. Otorgamiento de la adjudicacion Articulo 259º.- Una vez realizado el acto de adjudicacion, se levantara un acta en la que se dejara MORDAZA de los fundamentos que sustentan la decision del Comite. El acta debera ser suscrito por los miembros del Comite y por el Notario Publico que intervino en el Acto. Suscripcion del contrato Articulo 260º.- El representante de la empresa aseguradora favorecida con la adjudicacion debera suscribir el correspondiente contrato en el plazo senalado en las Bases, el mismo que para su validez debera contener estrictamente el contenido minimo a que se refiere el Articulo 272º del presente Titulo. Remision de informacion a la Superintendencia Articulo 261º.- Una vez concluido el Concurso y en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de suscrito el contrato con la empresa de seguros, la AFP debera remitir a la Superintendencia MORDAZA de las Actas de los Actos Publicos realizados en el Concurso, asi como un ejemplar del referido contrato. CAPITULO VI CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO Contenido Minimo Articulo 262º.- Para efectos de la administracion y otorgamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, las AFP deberan suscribir con las empresas de seguro un contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia gastos de sepelio. Dicho contrato debera precisar las condiciones de administracion y, para su validez, debera contener, cuando menos, y de modo detallado, las siguientes clausulas: a) La descripcion y caracteristicas del Concurso que origina el contrato. b) La descripcion del objeto del contrato asi como de los servicios que la empresa de seguros se obliga a brindar, tanto durante la vigencia del Regimen Temporal de Pensiones como con posterioridad a esta, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia, en particular, lo dispuesto por la Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias, asi como lo senalado en las bases del Concurso. Asimismo, la empresa de seguros debera determinar la tasa de prima de seguro correspondiente. c) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, de no transferir ni parcial ni totalmente las obligaciones que son objeto del contrato y la responsabilidad total frente a la AFP y la Superintendencia respecto de las obligaciones que genera el contrato. d) El compromiso, por parte de la empresa de seguros, de otorgar cobertura automatica a toda persona afiliada a la AFP frente a aquellos riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que generen el pago de una prestacion que devengue a partir de las 00:00 horas del dia siguiente al de la notificacion de la adjudicacion otorgada a su favor, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. e) La obligacion, por parte de la AFP, de efectuar el pago de primas de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. f) El compromiso, por parte de la AFP y la empresa de seguros, de realizar todos los procedimientos administrativos y operativos para efectuar el pago de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia. g) El compromiso, por parte de la AFP y la empresa de seguros, de no sujetar el otorgamiento de beneficios a requerimientos de informacion distintos a los establecidos por la Superintendencia. h) La obligacion, tanto para la AFP como para la empresa de seguros que, para efectos de la validez de las comunicaciones judiciales o extrajudiciales, estas deberan dirigirse a los domicilios que se senalen en el contrato. Asimismo, para su vigencia, cualquier modificacion del domicilio, se MORDAZA efectiva luego de quince (15) dias de la notificacion notarial correspondiente. i) La obligacion, tanto para la AFP como para la empresa de seguros, de cursar una carta notarial para efectos de dar por concluido el presente contrato, la misma que surtira efectos a partir del primer dia del mes subsiguiente a aquel en el que se comunico. En dicho supuesto, la AFP debera informar dicha circunstancia simultaneamente a la Superintendencia. j) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y la AFP, a las normas, disposiciones y/o pronunciamientos de caracter general o particular que emita la Superintendencia, para efectos de la interpretacion, alcances y, en general, para la ejecucion del contrato, asi como que, cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia y que son objeto del contrato, se entienden automaticamente incorporadas en el mismo a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva,

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