Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

Reserva y se considerara la unidad monetaria de los Estados Unidos de Norteamerica. Vigencia de Renta Vitalicia Familiar Articulo 24º.- Para el caso, se entendera que el contrato queda validamente celebrado al momento en que el afiliado o sus beneficiarios realicen la suscripcion de la poliza correspondiente a la cotizacion seleccionada. Emision de la Poliza y Transferencia de la CIC Articulo 25º.- Elegida esta modalidad de pension, la AFP tendra un plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de suscripcion del Acta de MORDAZA de Cotizaciones, para informar a la Empresa de Seguros de la eleccion del afiliado, o beneficiarios, en su caso, y enviarle MORDAZA del documento de identidad o partida de nacimiento del afiliado y sus beneficiarios, a fin de que aquella proceda a emitir la poliza respectiva. La Empresa de Seguros procedera a emitir la poliza correspondiente dentro de los cinco (5) dias siguientes de recibir la notificacion de la AFP. Para ello, la AFP comunicara a la aseguradora el monto efectivo sobre el que se emitira la poliza, el cual debera tomar en consideracion las variaciones en el valor cuota producidas desde la fecha de envio de la Solicitud de Cotizaciones. Para el caso de Renta Vitalicia Familiar en dolares, la Empresa de Seguros debera considerar en el calculo definitivo de la pension las variaciones en el MORDAZA de cambio ocurridas entre la fecha de cotizacion y la fecha de la emision de la poliza. La pension en dolares asi calculada se mantendra fija en el tiempo. En caso que a la fecha de la notificacion por parte de la AFP hubiesen beneficiarios con solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez en tramite, la Empresa de Seguros debera estarse al resultado de tal evaluacion para la emision de la poliza respectiva, comunicando tal hecho a la AFP. Adicionalmente, la AFP, debera cumplir con remitir el correspondiente Capital para pension a la Empresa de Seguros seleccionada dentro de los tres (3) dias posteriores a la emision de la poliza por parte de la Empresa de Seguros. Para ello, el monto a traspasar debera considerar el valor cuota vigente el dia del traspaso. Pensiones de Sobrevivencia por Renta Vitalicia Articulo 26º.- Las pensiones de sobrevivencia que se otorguen bajo la modalidad de Renta Vitalicia, seran equivalentes a los que resulten de aplicar los porcentajes establecidos en el Articulo 85º del presente Titulo (Porcentajes de pensiones de sobrevivencia y orden de prelacion), respecto de la Remuneracion Mensual del afiliado. SUBCAPITULO III RENTA VITALICIA PERSONAL Definicion Articulo 27º.- La Renta Vitalicia Personal es aquella modalidad de pension mediante la cual el afiliado contrata con la AFP que administra sus fondos, una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de autoseguro mediante la utilizacion de los saldos de la Cuenta Individual de Capitalizacion de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido, a efectos de constituir con dichas retenciones un Fondo de Longevidad. La Renta Vitalicia Personal procede desde el momento en que el afiliado le cede a la AFP el Capital para Pension que corresponda. Dicha modalidad es procedente siempre que el afiliado no cuente con herederos que puedan ser considerados beneficiarios de pension dentro del SPP. Caracteristicas Articulo 28º.- La modalidad de Renta Vitalicia Personal presenta las siguientes caracteristicas: a) Es irrevocable, por lo que la persona que opte por esta modalidad de pension no puede cambiarse a las modalidades basicas de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar y productos y/o servicios complementarios dentro las modalidades basicas senaladas. Por ello, una vez contratada la pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia, el contrato no podra dejarse sin efecto por ninguna de las partes y solo tendra termino a la muerte del afiliado, con excepcion de lo establecido por la SAFP. b) No genera pensiones de sobrevivencia. c) Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pension, no constituyen herencia. d) El monto de la renta se calcula por unica vez y es MORDAZA en el tiempo, sujeto unicamente al reajuste de pension establecido en Articulo 8º del presente Titulo (Reajuste de Pension), no estando su pago afecto a fraccionamiento. Derecho a Renta Vitalicia Personal Articulo 29º.- Tendran derecho a pensionarse bajo esta modalidad, aquellos afiliados que no cuentan con beneficiarios y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Afiliados que tengan 65 anos cumplidos en meses y dias. b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente. c) Afiliados declarados invalidos definitivos, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC, segun corresponda. d) Afiliados pasivos que esten acogidos a una modalidad de Retiro Programado. Durante la vigencia del Regimen Temporal no sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso c). Procedimiento para el otorgamiento de pension Articulo 30º.- Elegida esta modalidad de pension por el afiliado, la propia AFP mantendra por separado, los fondos que permitan la contratacion de una Renta Vitalicia. Para ello, el monto correspon-

diente al traspaso debera considerar el valor cuota vigente el dia de la transferencia, la misma que se efectuara en un plazo de tres (3) dias contados desde el momento que el afiliado decida por esta modalidad de pension. La AFP, una vez asignado los fondos, emitira una MORDAZA que registre tal hecho, el mismo que debera ser adjuntado al expediente que tenga iniciado el afiliado ante la AFP. La Superintendencia, determinara las condiciones operativas necesarias para la implementacion de la presente modalidad de pension. SUBCAPITULO IV RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA Definicion Articulo 31º.- La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pension por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalizacion los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contrata una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La Renta Temporal tiene vigencia desde la fecha en que se opte por esta modalidad de pension hasta el dia, fijado al elegir tal modalidad, en el que la AFP o la Empresa de Seguros, segun sea el caso, empiecen a pagar la Renta Vitalicia Diferida. La Renta Vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. Para el caso de Renta Vitalicia Diferida en dolares, el calculo del porcentaje se efectuara sobre la pension del primer mes de devengue, utilizando el MORDAZA de cambio vigente a dicha fecha. Caracteristicas Articulo 32º.- La pension otorgada bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida tiene, en cuanto a Renta Temporal, similares caracteristicas a las de un Retiro Programado y, en cuanto a Renta Vitalicia, las mismas que ofrece una Renta Vitalicia Personal o Familiar, segun sea el caso. Adicionalmente, debera tenerse en consideracion las caracteristicas siguientes: a) La Renta Temporal se recalcula cada ano. La Renta Vitalicia Diferida se calcula una unica vez estando sujeta al reajuste establecido en Articulo 8º (Reajuste de Pension) del presente Titulo, solo en el caso de Renta Vitalicia Diferida en soles. b) Una vez contratada la pension, el afiliado no puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero si puede repactar con esta y con la AFP en los casos en que, de mutuo acuerdo entre estas y el afiliado, se convenga un anticipo de la fecha de los pagos de la Renta Vitalicia, acortando el periodo de otorgamiento de la Renta Temporal. c) Mientras se encuentre ejercitando la Renta Temporal el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetandose a las disposiciones que establezca la Superintendencia sobre la materia. d) Si se ha elegido Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Familiar y el afiliado fallece cuando este ejerciendo la Renta Temporal, los fondos administrados por la AFP para financiar la Renta Temporal, constituyen herencia para todos los efectos legales siempre que no existan beneficiarios al momento de la ocurrencia del siniestro. De existir beneficiarios, se procedera a otorgar las pensiones de sobrevivencia que correspondan. De no existir beneficiarios ni herederos, dicho saldo se distribuira en montos iguales entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP, previa publicacion de un aviso. A efectos de llevar a cabo esta distribucion, se retirara las cuotas correspondientes a dicha Cuenta Individual sin retirar el monto acumulado, incrementandose de esta manera el Valor Cuota del Fondo. e) El ultimo pago bajo la modalidad de Renta Temporal, debera contener el integro del saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado que mantiene la AFP. Derecho a Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles Articulo 33º.- Tendran derecho a pensionarse bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan las siguientes condiciones: a) Afiliados que tengan, por lo menos, 65 anos cumplidos en meses y dias. b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente. c) Afiliados declarados invalidos, de acuerdo al dictamen definitivo del COMAFP o COMEC, segun corresponda. d) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado pasivo que hubiera estado percibiendo una pension bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. e) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo. f) Afiliados pasivos que esten acogidos a la modalidad de Retiro Programado. En los casos contemplados en los incisos d) y e), la pension no se extiende a los beneficiarios de los considerados en los referidos incisos y no es factible contratar una Renta Vitalicia Personal diferida. Durante la vigencia del Regimen Temporal no sera de aplicacion lo dispuesto en los incisos c) y e) anteriores si es que el afiliado se encuentra cubierto por el seguro. Derecho a Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en dolares Articulo 34º.- Tendran derecho a pensionarse bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan las siguientes condiciones: a) Afiliados que tengan por lo menos 65 anos cumplidos en meses y dias.

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