Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

representantes que integraran el COMAFP, a lo que acompanaran MORDAZA de los curriculum vitae respectivos. Para ello, cada representante debera presentar una Declaracion Jurada en la cual senale que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones previstas en el Articulo 134º del presente Subtitulo. Dada la naturaleza de la funciones que le compete al COMAFP en la evaluacion y calificacion de los casos de invalidez, las AFP deberan procurar que la designacion de los medicos que las representen considere a profesionales de diferentes especialidades, en funcion a criterios de proporcionalidad en la participacion de las patologias que conlleven las evaluaciones por las solicitudes presentadas ante el COMAFP. La Secretaria debera entregar a la Superintendencia la relacion de los medicos designados para desempenar funciones en el mencionado Comite. La Superintendencia formalizara tal designacion mediante resolucion. El representante de la APESEG debera ser designado mediante comunicacion dirigida por la referida entidad ante la Secretaria del COMAFP, la que acompanara MORDAZA del MORDAZA del curriculum vitae respectivo, en plazo similar al que requiere la designacion de los medicos representantes de las AFP. Eleccion extraordinaria Articulo 162º.- En caso de producirse la vacancia de alguno de los miembros, la Secretaria del COMAFP requerira a las AFP, o la APESEG, segun corresponda, la designacion de un MORDAZA representante, bajo las condiciones establecidas en el articulo precedente y cuya designacion debera realizarse dentro de los diez (10) dias naturales inmediatamente posteriores a aquel en que se produjo la vacancia. SUBCAPITULO III SESIONES Y ACUERDOS Quorum Articulo 163º.- El quorum para la instalacion de las sesiones del COMAFP sera de la mayoria absoluta de sus miembros. Para la validez de sus acuerdos se requiere la mayoria absoluta de los concurrentes. El Presidente dirimira en caso de empate. Cada miembro de la Comision debera hacer personalmente la sustentacion de los casos cuyo estudio MORDAZA tenido a su cargo. Al finalizar cada exposicion, el Presidente MORDAZA curso al debate. En casos especiales, el Presidente podra suspender el debate y postergar la decision para una sesion posterior. La inasistencia de cualquiera de los miembros, por falta de designacion o cualquier otra causa, no suspendera la realizacion de las sesiones ni invalidara los acuerdos adoptados, siempre que se reuna el quorum referido en el primer parrafo. Sesiones ordinarias y extraordinarias Articulo 164º.- Tendran el caracter de sesiones ordinarias aquellas cuya realizacion MORDAZA sido previamente acordada por el COMAFP, bien sea en reunion ordinaria o extraordinaria. El Presidente podra convocar a sesiones extraordinarias a solicitud de cuando menos tres (3) de los miembros del COMAFP y cuantas veces lo considere conveniente para el adecuado funcionamiento del COMAFP. Las sesiones ordinarias requeriran convocatoria previa, aun cuando la fecha de su celebracion MORDAZA sido acordada previamente por el COMAFP. La Secretaria del COMAFP debera enviar a cada integrante de la Comision, conjuntamente con la citacion correspondiente, todos los antecedentes que guarden relacion con las materias que seran tratadas en la reunion a que se refiere la esquela de convocatoria. Las esquelas de convocatoria para sesiones extraordinarias deberan cursarse cuando menos con dos (2) dias de anticipacion a la fecha de la reunion. Cuando durante el transcurso de una reunion el Presidente comunique verbalmente la fecha de celebracion de otra posterior, podra omitirse la notificacion anticipada solo respecto de aquellos miembros que estuvieron presentes en la sesion en que se efectuo la convocatoria. La convocatoria verbal debera constar necesariamente en el acta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la sesion extraordinaria se entendera convocada y quedara validamente constituida siempre que esten presentes todos los miembros integrantes del COMAFP y acepten por unanimidad la celebracion de la reunion y la deliberacion sobre los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar, en cuyo caso no se requerira convocatoria escrita. El Secretario de la CTM podra asistir, en calidad de observador, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMAFP. La inexistencia de citacion escrita, cuando esta sea requerida, excusara la inasistencia del ausente. Deliberaciones del COMAFP Articulo 165º.- Las deliberaciones del COMAFP seran secretas hasta la emision y notificacion simultanea de los dictamenes que emita, al afiliado o beneficiario, a la AFP y a la empresa de seguros. Acuerdos Articulo 166º.- Los acuerdos del COMAFP se adoptaran con el quorum establecido en el Articulo 163º. El COMAFP, MORDAZA de resolver, podra acordar la comparecencia personal del afiliado, del medico tratante, la repeticion o realizacion de otros examenes, asi como cualquier otra medida que estime necesaria para efectos del cumplimiento de las funciones que le asisten. La asistencia por invitacion del COMAFP al medico tratante obliga a este a abstenerse de participar en el debate salvo requerimiento del Presidente y no podra estar presente durante la adopcion del acuerdo correspondiente. Dictamenes Articulo 167º.- Los dictamenes de calificacion de invalidez y sus causas, asi como de los casos excluidos, podran adoptarse tanto en sesiones ordinarias como en sesiones extraordinarias del COMAFP.

Los acuerdos adoptados, materializados en dictamenes, deberan estar debidamente fundamentados, conforme a lo que establezca la Superintendencia, debiendo ser notificados a esta, al trabajador afiliado o a sus beneficiarios, de ser el caso, a la AFP y a la empresa de seguros, en el plazo establecido en el Articulo 171º del presente Subtitulo. Los fundamentos de los acuerdos deberan constar en el acta de la respectiva sesion e incluiran los elementos de juicio que hayan sido tenidos en consideracion por el COMAFP. Acciones de la Superintendencia Articulo 168º.- La Superintendencia podra solicitar informacion relacionada con los expedientes de calificacion, pudiendo designar medicos observadores, para que concurran a las sesiones en su representacion. Asimismo, podra requerir del COMAFP las actas de la sesiones a efectos de estar debidamente informada sobre los terminos en que se adoptan los acuerdos. SUBCAPITULO IV ACTAS Y CITACIONES Libro de Actas Articulo 169º.- Las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las sesiones del COMAFP deberan constar en un Libro de Actas. Este libro se llevara por cualquier medio, siempre que garantice la inexistencia de intercalaciones, interpolaciones, supresiones o cualquier otra adulteracion que pueda afectar la integridad del texto del acta. Contenido de las Actas Articulo 170º.- En el acta debera constar el lugar, fecha y hora en que se realizo la sesion; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y Secretario, la lista de concurrentes, una version resumida de los asuntos discutidos asi como de las opiniones de los miembros, la forma y resultado de las votaciones asi como los acuerdos adoptados. En el acta se dejara MORDAZA de cada caso particular que MORDAZA sido materia de discusion, y el acuerdo respectivo. Los miembros concurrentes que voten en contra del acuerdo se encuentran facultados a solicitar que quede MORDAZA en el acta de su oposicion, o del sentido de las opiniones y de los votos que hayan emitido. De igual modo, los miembros que estimaren que un acta contiene inexactitudes u omisiones tienen derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adicion correspondiente. Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una sesion en el Libro respectivo, se extendera en documento separado, el que se transcribira al Libro en su oportunidad. Asimismo, cuando el acta sea aprobada en la misma sesion, MORDAZA debe contener dicha aprobacion. En cualquier caso, el acta debera ser firmada por el Presidente, el Secretario y todos los miembros concurrentes a la sesion. Si alguna de las personas obligadas a firmar el acta falleciere o acusase impedimento o enfermedad que lo imposibilitase para firmar el acta en forma sobreviniente, se dejara MORDAZA del hecho en el mismo texto del acta. El acta que contiene los acuerdos del COMAFP tiene fuerza legal desde su aprobacion. Se entendera aprobada el acta desde el momento de la firma, y desde esa fecha se podran ejecutar los acuerdos a que MORDAZA se refiere. Dictamenes del COMAFP. Plazo de envio Articulo 171º.- El dictamen del COMAFP que rechace o declare una invalidez parcial o total, sera notificado a mas tardar en un plazo de tres (3) dias de evacuado, por correo certificado, a la AFP, al afiliado o los beneficiarios, a la Empresa de Seguros con la que la AFP hubiere contratado el seguro referido en el Articulo 52º de la Ley, al medico representante del COMAFP en provincias, de ser el caso y a la Superintendencia. Archivo del COMAFP Articulo 172º.- El COMAFP debera mantener un archivo que contenga MORDAZA de los dictamenes acordados y suscritos por sus miembros, asi como de la fundamentacion de los mismos, estando obligado a enviar MORDAZA de todos los dictamenes a la Superintendencia. Asimismo, debera mantener un archivo de los expedientes de los casos evaluados, completados con los examenes e informes realizados, por lo menos durante los cinco (5) anos posteriores a aquel en que quede consentido o ejecutoriado el dictamen el de invalidez. En todo caso, el COMAFP debera almacenar bajo la modalidad de microformas todo documento que corresponda a los expedientes revisados y cuya antiguedad exceda los cinco anos mencionados en el parrafo anterior. SUBCAPITULO V EL PRESIDENTE DEL COMAFP Funciones Articulo 173º.- Corresponde al Presidente del COMAFP: a) Presidir y dirigir las sesiones del Comite; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Supervisar y dirigir todo el MORDAZA interno y externo de la tramitacion de los documentos que ingresan y que estudia el Comite; d) Representar al Comite ante las autoridades y los diversos organismos publicos y privados; e) Revisar todos los expedientes concernientes a los casos que se traten en cada reunion del Comite, solicitando mayores antecedentes, o devolviendolos para la subsanacion correspondiente, en caso que se encuentren incompletos; f) Citar personalmente a los afiliados que tengan en tramite su calificacion de invalidez, cuando lo estime conveniente;

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