Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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a la evolucion del costo de MORDAZA, podra modificar la referencia respecto a la utilizacion de la RMV. De otro lado, en caso que, a la fecha de la remision de la informacion para el tramite de jubilacion, hubieren beneficiarios con solicitud de calificacion de invalidez en tramite, la AFP debera esperar a contar con el dictamen en donde se califique tal invalidez para efectos de proceder al otorgamiento efectivo de la pension a fin de considerar la real condicion de los beneficiarios cuando se calcule la primera pension bajo la modalidad elegida, debiendo comunicar tal hecho a la Superintendencia. De manera excepcional y cuando las razones que fundamenten el pedido del afiliado lo ameriten, las AFP estaran facultadas a iniciar procesos de Evaluacion y Calificacion de Invalidez de un beneficiario de pension aun cuando no se MORDAZA dado inicio al tramite de jubilacion, debiendo comunicar tal circunstancia a la Superintendencia. Las AFP bajo apercibimiento de sancion, se encuentran impedidas de solicitar documentacion adicional a la establecida de modo general por la Superintendencia, para efectos de la acreditacion de la condicion de beneficiarios de pension. Inicio del tramite de Jubilacion Articulo 45º.- El afiliado se acercara a la AFP para iniciar el tramite de pension de jubilacion con la documentacion necesaria para tal efecto. La AFP procedera entonces al llenado de la seccion I del formato de Solicitud de Pension de Jubilacion, para lo cual el afiliado debe manifestar si desea retirar o no sus aportes voluntarios y si desea o no el calculo del Excedente de Pension, debiendo adjuntar en caso de que se requiera este ultimo calculo, la documentacion necesaria. Adicionalmente a la MORDAZA de la seccion I de la Solicitud, la AFP debera entregar al afiliado lo siguiente: ­ El certificado en el que conste el saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, incluyendo a dicho efecto el valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento, de ser el caso y diferenciando los aportes voluntarios con y sin fin previsional. ­ Formato explicativo en el cual se brinde al solicitante toda la informacion del procedimiento de solicitudes de cotizacion y de eleccion de pension establecido por la Superintendencia, asi como el procedimiento para el retiro de aportes voluntarios y excedente de pension, ejemplos numericos sobre la base de una estructura familiar referencial y relacion actualizada de las empresas de seguros que ofrecen rentas vitalicias en el ambito del SPP. El detalle general del contenido de este formato sera establecido por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Asimismo, toda la informacion referente a estimaciones de pension a los solicitantes, los parametros de calculo de las mismas, asi como el software utilizado para dichos fines sera regulado por la Superintendencia por medio de Oficio Circular. La suscripcion del formulario de "Solicitud de Pension de Jubilacion" es personal, salvo situaciones excepcionales debidamente sustentadas, en cuyo caso, podra conferirse a un tercero esta facultad conforme a los procedimientos que sobre el particular establezca la Superintendencia. Distribucion del formato de Solicitud de Pension de Jubilacion Articulo 46º.- Con relacion a la Solicitud de Pension de Jubilacion, dicho formato debera estar a disposicion del publico en las agencias u OAP para su debido llenado y entrega. Para tales efectos, la distribucion del formulario sera la siguiente: a) Original para la AFP. b) Primera MORDAZA para el afiliado. c) MORDAZA MORDAZA para la ONP en el caso que el afiliado tenga derecho a MORDAZA de Reconocimiento. Pronunciamiento de la AFP sobre jubilacion Articulo 47º.- Recibida una Solicitud de Pension de Jubilacion junto con los documentos sustentatorios del caso, la AFP entregara la MORDAZA de la seccion I de la Solicitud al afiliado y debera pronunciarse acerca de la procedencia de la misma, en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde la recepcion de la solicitud con la documentacion correspondiente, citando al afiliado para tal efecto. En caso que la solicitud corresponda a una Jubilacion Anticipada, debera verificarse que el afiliado cumpla con los requisitos exigidos en cuanto al monto requerido de pension y numero de meses que consideren sus remuneraciones efectivamente percibidas y rentas declaradas. En este ultimo caso el plazo para determinar la procedencia de la solicitud podra prorrogarse por tres (3) dias adicionales. En caso que la Solicitud de Jubilacion presentada o la documentacion adjunta no guarde conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Titulo, la AFP suspendera el tramite, comunicando al afiliado dicha situacion, asi como las razones que sustentan dicha suspension . Ello sin perjuicio de las acciones que despliegue la AFP, cuando al efectuar el calculo del promedio de las ciento veinte (120) remuneraciones, encontrase alguna disconformidad entre la informacion presentada y aquella consignada para efectos de los aportes al SPP. Conformidad de la solicitud de jubilacion Articulo 48º.- En caso se MORDAZA determinado la procedencia de la solicitud de jubilacion, la AFP debera seguir el siguiente procedimiento: a) Firmar en original y MORDAZA la seccion II de la Solicitud de Pension de Jubilacion (Conformidad de Solicitud de Pension), entregando al afiliado la MORDAZA que le corresponda. b) Realizar el tramite de redencion del MORDAZA de Reconocimiento, cuando corresponda. c) Confirmar al afiliado la relacion y datos de los beneficiarios a ser considerados en los calculos definitivos de pension. Retiro de aportes voluntarios Articulo 49º.- Si el afiliado manifesto la voluntad de retirar sus aportes voluntarios con fin previsional en la seccion I del formato, la AFP debera entregarle de los mismos junto con la entrega que se

realice de los aportes voluntarios sin fin previsional o darle instrucciones para el retiro de ambos en la misma oportunidad en que este concurra para el llenado de la seccion II de la Solicitud de Pension. Retiro de Excedente de Pension Articulo 50º.- La AFP contara con tres (3) dias desde el llenado de la seccion II para calcular el excedente de pension si es que este calculo hubiera sido solicitado por el afiliado al momento de la MORDAZA de documentos. Vencido dicho plazo, la AFP debera informar al afiliado si existe o no Excedente de Pension bajo los terminos establecidos en el Articulo 9º del presente Titulo (Excedente de Pension), comunicandole la necesidad de que se acerque a la AFP dentro de los cinco (5) dias siguientes, si es que deseara hacer efectivo el retiro de todo o parte del mismo. Presentado el afiliado, la AFP debera llenar en presencia del afiliado una Solicitud de Retiro de Excedente de Pension que como Anexo Nº 5 forma parte del presente Titulo, cuyo original quedara en poder de la AFP y cuya MORDAZA sera devuelta al trabajador. Completada la solicitud, la AFP debera proceder al pago del excedente dentro de los ocho (8) dias siguientes de recibida la solicitud, sujetandose a las especificaciones respecto al cobro de comisiones establecidas en el Articulo 9º del presente Titulo. El original de la Solicitud de Retiro de Excedente formara parte de la documentacion de la Carpeta Individual del Afiliado. Solicitud de Cotizaciones Articulo 51º.- Una vez definido el destino del Excedente de Pension, el solicitante procedera al llenado de la seccion III: "Solicitud de Cotizaciones de Pension" del formato de "Solicitud de Pension de Jubilacion" en original y copia. Para el llenado de la seccion "Solicitud de Cotizaciones de Pension", la AFP debera requerir de manera obligatoria la cotizacion de las siguientes modalidades de pension: - Renta Vitalicia Familiar, - Renta Vitalicia Familiar en dolares y, - Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles a un ano y al 50%. Tales modalidades seran solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que hayan registrado tales productos dentro del Registro de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones. Asimismo, el afiliado podra solicitar hasta cinco (5) modalidades adicionales de pension de jubilacion con las caracteristicas que elija, las que seran requeridas a todas las Empresas de Seguros que hayan inscrito tales modalidades de otorgamiento de pension en el Registro de la Superintendencia. La AFP solicitara bajo responsabilidad, dentro de los tres (3) dias posteriores, las cotizaciones de las modalidades consignadas en la seccion III. Asimismo, procedera al calculo de la pension que otorgaria bajo la modalidad de Retiro Programado, aun cuando no hubiera sido solicitada por el afiliado. La designacion de las Empresas de Seguros en la seccion III del formato, obliga a estas a presentar sus cotizaciones en todas las modalidades solicitadas o sino, a sustentar mediante comunicacion escrita los motivos que fundamentan la no MORDAZA de cotizacion bajo ninguna modalidad. La AFP acordara con el afiliado la fecha en la cual este ultimo concurrira a la AFP para recibir las cotizaciones solicitadas. Dicha fecha no excedera los quince (15) dias calendario posteriores al llenado de la seccion "Solicitudes de Cotizacion de Pension" por parte de la AFP. Una vez alcanzadas las cotizaciones a la AFP , el solicitante podra, en merito de la informacion que se le MORDAZA proporcionado, solicitar por una sola vez, nuevas cotizaciones, para lo cual se llevara a cabo el procedimiento establecido en el presente articulo. La recepcion de la seccion "Solicitudes de Cotizacion de Pension" por parte de la AFP implica responsabilidad de la misma en lo que se refiere a la orientacion que el solicitante requiriese para su correcto llenado. Monto minimo para cotizaciones de pension Articulo 52º.- La Solicitud de Cotizaciones de Pension solo procedera en aquellos casos en que el saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, incluyendo el valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento, resulte superior al doble de la Remuneracion Minima Vital. De no cumplirse esta condicion, el afilliado recibira como pension el total acumulado en su Cuenta Individual de Capitalizacion procediendose -cuando no existan aportes en cobranza ni Solicitud de MORDAZA en tramite- al cierre de la respectiva cuenta. Informacion a ser alcanzada a las Empresas de Seguro Articulo 53º.- La AFP solamente solicitara cotizaciones de pension a las empresas de seguros que se encuentren debidamente inscritas y habilitadas en el Registro de la Superintendencia y en cuyo ambito de accion figure el rubro "Otorgamiento de Pensiones Vitalicias". Unicamente se admitiran las cotizaciones de las empresas de seguro a las que se MORDAZA solicitado las mismas. La "Solicitud de Cotizaciones" que la AFP haga llegar a las empresas de seguros debera contener lo siguiente: ­ CUSPP y Nº de Solicitud de Pension ­ Modalidades de pension solicitadas. ­ Saldo Final de la Cuenta Individual de Capitalizacion incluyendo el valor actualizado del MORDAZA, cuando corresponda. El saldo de la CIC que se consigne debe ser aquel que resulte despues de haber deducido el retiro de aportes voluntarios y el retiro del excedente de pension. ­ Situacion de aquellos aportes obligatorios y voluntarios pendientes de cobro. ­ Situacion de tramite del MORDAZA de Reconocimiento, cuando corresponda. ­ Numero de beneficiarios, relacion o parentesco, fechas de nacimiento, sexo y condicion de invalidez, de ser el caso, informando si existe algun potencial beneficiario con solicitud de evaluacion en tramite.

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