Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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SAFP
Aprueban el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones
RESOLUCION Nº 232-98-EF/SAFP MORDAZA, 17 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, en tal virtud es necesario aprobar el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, el mismo que consta de doscientos sesenta y ocho (268) articulos, catorce (14) disposiciones finales y transitorias y quince (15) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de agosto de 1998 con excepcion lo dispuesto en los Capitulos I, II y III del Subtitulo II, asi como lo dispuesto por la Cuarta, Setima y Novena Disposiciones Finales y Transitorias que entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TITULO VII PRESTACIONES SUBTITULO I PRESTACIONES DE JUBILACION, INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Generalidades Articulo 1º.- Para los efectos del presente Titulo, se entendera por prestaciones a todos aquellos beneficios que, de modo directo y bajo los alcances de los riesgos sociales comprendidos en el SPP, se otorga a los trabajadores que se encuentran incorporados en el asi como a sus beneficiarios. Definiciones Articulo 2º.- Las expresiones que se indican a continuacion tendran el siguiente significado para efectos del presente Titulo: Siniestro: MORDAZA que origina el fallecimiento o la declaracion de invalidez parcial o total de un afiliado, de acuerdo al dictamen del COMAFP o el COMEC, segun sea el caso, y que obliga al otorgamiento de la prestacion que corresponda en las condiciones que establece el presente Titulo. Afiliado cubierto: es aquel que no se encuentra en ninguna de las circunstancias denominadas exclusiones de acuerdo a lo establecido en el Articulo 65º y cumple con alguna de las condiciones que originan el acceso a cobertura establecidas en el Articulo 64º del presente Titulo. El afiliado cubierto tiene el beneficio de recibir una prestacion de invalidez, o sus beneficiarios una pension de sobrevivencia, la que mantiene una relacion directa y proporcional con la remuneracion mensual del afiliado, conforme a las regulaciones establecidas en el presente Titulo. El financiamiento de las pensiones es completado por el Aporte Adicional que efectue la Empresa de Seguros. Impedimento: concepto de alcance exclusivamente medico y que refiere a una enfermedad o dolencia de caracter fisico o mental, que afecta el desempeno de las actividades diarias de una persona.

Invalidez: condicion medico-administrativa-laboral que alude a la perdida del 50% o mas de la capacidad de trabajo del afiliado, que le imposibilita realizar un trabajo compatible con sus capacidades. Tal perdida o menoscabo tiene un grado parcial o total y una naturaleza temporal o permanente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley y el presente Titulo, segun las calificaciones de invalidez que realicen los comites medicos competentes, en base a las normas de evaluacion y calificacion de invalidez del SPP. Invalido parcial: aquel afiliado que sufra un menoscabo en su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o superior al 50% pero inferior a los dos tercios, conforme al dictamen emitido por el COMAFP o COMEC, segun sea el caso. Invalido total: afiliado que sufra un menoscabo en su capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios, conforme al dictamen emitido por el COMAFP o COMEC segun sea el caso. Pension: es la prestacion que otorga el SPP a sus afiliados y, de ser el caso, a sus beneficiarios. Las pensiones son de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, siendo otorgadas por las AFP o las empresas de seguros, segun corresponda. Capital Requerido: es el monto de dinero necesario para gozar de las pensiones de Jubilacion, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, equivale al valor actual esperado de: - Las pensiones de jubilacion que genere el afiliado, desde el momento en que solicita su pension hasta su fallecimiento. - Las pensiones de sobrevivencia e invalidez que genere el afiliado causante, tanto para el como para su grupo familiar, desde el momento que se produjo su fallecimiento o quede consentido o ejecutoriado el dictamen definitivo de invalidez expedido por el COMAFP o por el COMEC, segun sea el caso, y hasta la extincion del derecho a pension del afiliado y de cada uno de los beneficiarios debidamente acreditados. - Los gastos de sepelio a que se refiere el Articulo 120º del Reglamento. Aporte Adicional: es el monto que las empresas de seguros deben abonar a la CIC de los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, otorgado bajo la forma de suma alzada, para cubrir la diferencia entre el capital requerido y el saldo de la CIC del afiliado deducidos los aportes voluntarios, mas el valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento. Cuando la diferencia MORDAZA senalada sea negativa, el aporte adicional sera cero. Beneficiarios: son aquellas personas que, de acuerdo con el Articulo 113º del Reglamento y a las disposiciones del presente Titulo, tienen derecho a las prestaciones de sobrevivencia al fallecimiento del afiliado. Pension Transitoria: es la pension que otorga la Empresa de Seguros o la AFP, segun sea el caso, durante el periodo comprendido entre el momento en que se expide el primer dictamen de calificacion de invalidez hasta el momento de expedicion del dictamen definitivo de calificacion de invalidez por parte del comite medico correspondiente. Pension Preliminar: es aquella pension otorgada por la AFP bajo la modalidad de Retiro Programado, a aquellos afiliados o beneficiarios que, al momento de solicitar pension de Jubilacion, Invalidez o Sobrevivencia, se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el Articulo 118º del presente Titulo. Fecha de ocurrencia del siniestro: fecha a partir de la cual, en funcion al siniestro que se trate, se determina una perdida objetiva en la capacidad de trabajo del individuo, conforme a los criterios establecidos en el presente Titulo. Tipos de prestaciones Articulo 3º.- Las prestaciones que otorga el SPP, son las siguientes: Pension de jubilacion: es aquella que se otorga desde el momento en que el afiliado al SPP alcanza los sesenta y cinco (65) anos de edad o MORDAZA si es que el afiliado cumple con los requisitos y condiciones establecidos en el Articulo 42º de la Ley para acceder a una jubilacion anticipada. En cualquier caso, la jubilacion es un acto voluntario del afiliado. Pension de invalidez: Es aquella que se otorga con caracter transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aun por el goce de una pension de jubilacion, presentan una perdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo. Pension de sobrevivencia: Es aquella que se otorga a los beneficiarios de un afiliado luego del fallecimiento de este, pudiendo tener un caracter temporal o MORDAZA, conforme a las regulaciones establecidas sobre la materia. Gastos de sepelio: Es el monto que se otorga al fallecimiento del afiliado, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un MORDAZA referencial de sepelio. Modalidades de pension Articulo 4º.- El otorgamiento de las prestaciones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia podra hacerse efectivo bajo cualquiera de las siguientes modalidades basicas: a) Retiro Programado b) Renta Vitalicia Familiar c) Renta Vitalicia Personal d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Asimismo, las prestaciones podran hacerse efectivas bajo productos o servicios complementarios dentro de las modalidades basicas ofrecidas por parte de las Empresas de Seguros, conforme a lo establecido en el Capitulo VII del Subtitulo III del presente Titulo. Durante la vigencia del Regimen Temporal, las pensiones de invalidez y sobrevivencia originadas por un afiliado activo, se otorgaran bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar. Fecha de devengue de pension Articulo 5º.- A efectos del pago de las pensiones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, debera observarse como fecha de devengamiento segun corresponda: - La fecha consignada en la seccion III: " Solicitud de Cotizaciones de Pension" de la Solicitud de Pension de Jubilacion que, como Anexo Nº 1, forma parte del presente Titulo.

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