Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Para el caso de aquellos afiliados que, superando el periodo senalado en el inciso a), alcancen a contar con a lo mas ocho (8) meses de aporte al SPP, se les aplicara, para efectos de la cobertura, el porcentaje que se deduce de la relacion planteada en el presente inciso, en meses completos. Trabajadores independientes: a) Las condiciones establecidas para trabajadores dependientes . Adicionalmente, la cobertura no podra ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia de invalidez o fallecimiento. Para el analisis de la cobertura, debera contemplarse la condicion del afiliado al momento de la ocurrencia del siniestro. Exclusiones Articulo 65º.- La Empresa de Seguros que brinde la cobertura por los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia no respondera por los siniestros ocurridos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Aquellos producidos por la participacion del afiliado en MORDAZA civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Peru; en motin, conmocion contra el orden publico o terrorismo, siempre que el asegurado tenga participacion activa en tales eventos. b) Aquellos producidos por fision o fusion nuclear o contaminacion radioactiva. c) Invalidez o muerte cubiertos por disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. d) Invalidez o muerte causada por el alcoholismo o la drogadiccion del afiliado, entendida como la dependencia fisica o psiquica de sustancias alcoholicas o estupefacientes respectivamente, conforme a los criterios de diagnostico medico comunmente aceptados. e) Invalidez que se cause a si mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal. f) Aquellos siniestros que se originen por suicidio del afiliado ocurrido dentro del ano posterior a su incorporacion al SPP, considerando al suicidio como la muerte que el afiliado se cause a si mismo voluntariamente y en estado de conciencia normal. No es considerado suicidio la muerte provocada en estado de inconciencia o enfermedad mental. g) Aquellos siniestros producidos por enfermedad que resulten calificados como preexistencias en el SPP, conforme a las regulaciones obre la materia. Porcentajes de Pension de Invalidez Articulo 66º.- Conforme a lo establecido por el Articulo 113º del Reglamento, para el caso de los afiliados declarados como invalidos totales o parciales definitivos, el calculo del capital requerido se MORDAZA bajo la modalidad de Renta Vitalicia tomando como base el 70% o 50%, respectivamente, de la remuneracion asegurable del trabajador. Para dicho efecto, debera tenerse en cuenta lo siguiente: ­ Para afiliados con una MORDAZA laboral activa igual o mayor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables efectivamente percibidas durante los ultimos cuarenta y ocho (48) meses anteriores al siniestro, actualizadas de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya. ­ Para afiliados con una MORDAZA laboral activa menor a cuarenta y ocho (48) meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables que hayan efectivamente percibido durante su MORDAZA laboral, actualizadas de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya. ­ En aquellos casos en que, entre la emision de dos (2) dictamenes de invalidez, exista un periodo en el cual el afiliado MORDAZA podido reincorporarse a su MORDAZA laboral activa debera tomarse en consideracion para el calculo de la remuneracion promedio, el ultimo periodo de remuneraciones efectivamente percibidas por el afiliado anteriores al ultimo dictamen vigente. Si estas fueran menores a cuarenta y ocho (48) seran completadas con las remuneraciones consideradas para el primer dictamen. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que para el calculo de la Remuneracion Asegurable se considerara tambien todo subsidio de caracter temporal que perciba el trabajador. Remuneracion MORDAZA Asegurable Articulo 67º.- A efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se entendera que la Remuneracion MORDAZA Asegurable sera de S/. 3 000, 00 (Tres mil Nuevos Soles) de MORDAZA de 1993, la misma que se reajustara mediante procedimiento similar al establecido para el reajuste de pension a que se refiere el Articulo 8º del presente Titulo. Para dicho efecto, se entendera que el concepto de remuneracion asegurable esta referido al total de las rentas provenientes del trabajo del afiliado, de conformidad a lo establecido por el Titulo V del Compendio. Periodo transitorio de invalidez Articulo 68º.- Para los fines del presente Titulo y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 134º del Reglamento, el periodo transitorio de invalidez es aquel periodo comprendido desde el momento en que se expide el primer dictamen, hasta el momento de expedicion del dictamen definitivo. Dicha transitoriedad es interrumpida si con anterioridad al dictamen definitivo, el afiliado cumple los 65 anos de edad o se produce su fallecimiento. Sin embargo, para aquellos casos en los que un trabajador, mayor de sesenta y cinco (65) anos no jubilado aun se invalide posteriormente. En dicha circunstancia rige el periodo transitorio de invalidez, y finalizado este, el afiliado se sujetara a los procedimientos de otorgamiento de pension de invalidez definitiva. Durante el periodo transitorio de invalidez, la Empresa de Seguros, con sus propios recursos, pagara una pension transitoria bajo los mismos terminos que contemplan los incisos a) y b) del Articulo 113º del Reglamento.

Procedimiento para el otorgamiento de Pension Transitoria Articulo 69º.- Para el pago de pension transitoria, se seguira el siguiente procedimiento: a) El afiliado se presentara ante la AFP con la MORDAZA del Dictamen de Evaluacion y Calificacion de Invalidez emitido por el Comite Medico que corresponda, a efectos de proceder al llenado de la seccion I del formato "Solicitud de Pension de Invalidez". Adicionalmente, cuando corresponda, debera adjuntarse las boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho meses (48) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud y siempre que correspondan a periodos en los que el afiliado no estuvo incorporado al SPP. En caso el afiliado no cuente con las boletas de pagos, podra sustentar las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaracion jurada de ingresos emitida por el empleador, certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria, o Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria, segun sea el caso. La Superintendencia, mediante Oficio Circular, podra determinar, de modo general, la MORDAZA de otros documentos sustentatorios complementarios o los procedimientos alternativos que sea exigibles por parte delas AFP. b) La AFP dispondra de un plazo de cinco (5) dias contados desde la recepcion de la solicitud del afiliado, para evaluar la situacion del trabajador respecto al acceso a la cobertura del Seguro, sobre la base de lo establecido en el Articulo 64º del presente Titulo y, en caso de contar con los meses necesarios para acceder a la cobertura, debera correr traslado de la Solicitud a la Empresa de Seguros en un plazo de tres (3) dias. c) Una vez recibida la comunicacion, la Empresa de Seguros debera evaluar y comunicar por escrito a la AFP en un plazo de diez (10) dias si dicho siniestro se encuentra o no excluido de la cobertura de Invalidez sobre la base de lo establecido en el Articulo 65º del presente Titulo. d) Cuando el afiliado cuente con la cobertura, la Empresa de Seguros debera proceder a cubrir el referido siniestro dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion realizada a la AFP. e) Cuando el afiliado no cuente con cobertura de la Empresa de Seguros, la AFP pagara una pension transitoria con cargo a la CIC del afiliado, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 80º del presente Titulo (Procedimiento para el pago de Pension Transitoria sin cobertura). El llenado de la Solicitud de Pension de Invalidez sera necesario solamente al inicio del periodo transitorio de invalidez, no siendo de aplicacion para los dictamenes sucesivos. Durante este periodo el afiliado continua aportando a su cuenta individual de capitalizacion segun el porcentaje de ley, el cual es complementado por la aseguradora en el equivalente a la diferencia del aporte que se efectuaria de acuerdo a la MORDAZA remuneracion asegurable, debidamente actualizada y aquella que se realiza de acuerdo al nivel de la pension. Los afiliados pasivos que continuen realizando aportes a su Cuenta Individual de Capitalizacion no se encuentran incluidos en el beneficio de pension transitoria de conformidad a lo establecido en Articulo 58º del presente Titulo (Afiliados jubilados que siguen aportando). Distribucion del formato de Solicitud de Pension de Invalidez Articulo 70º.- Con relacion a la Solicitud de Pension de Invalidez, dicho formulario estara a disposicion del publico en las agencias u OAP para su debido llenado y entrega. Para tal efecto, la distribucion del formulario sera la siguiente: a) Original para la AFP; b) Primera MORDAZA para el solicitante; c) MORDAZA MORDAZA para la Empresa de Seguros. Inicio del tramite de otorgamiento de Pension de Invalidez Definitiva Articulo 71º.- Para solicitar la pension de invalidez definitiva el afiliado debera contar con el dictamen definitivo del Comite Medico que corresponda, despues de lo cual debera cumplirse el siguiente procedimiento: a) El afiliado comunicara su condicion de invalidez definitiva a la AFP mediante la MORDAZA de la MORDAZA del dictamen del COMAFP o COMEC, segun corresponda. A MORDAZA debera adjuntarse la documentacion sustentatoria que acredite la condicion de los potenciales beneficiarios de pension, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44º para el caso de Pension de Jubilacion (Documentos de Beneficiarios). b) Presentado el afiliado con la documentacion sustentatoria, la AFP llenara la seccion I del formato Solicitud de Pension de Invalidez, para lo cual el afiliado debe manifestar si desea retirar o no sus aportes voluntarios. La AFP entregara la MORDAZA de la seccion I de la Solicitud al afiliado, proporcionandole adicionalmente lo siguiente: ­ Certificado en que conste el saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, incluyendo a dicho efecto el valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento, de ser el caso y diferenciando los aportes voluntarios con y sin fin previsional. ­ Formato explicativo en el cual se brinde al solicitante toda la informacion del procedimiento de solicitud de pension de invalidez, tanto en el caso de cobertura del seguro como en el caso de carecer de tal beneficio, segun corresponda, asi como el procedimiento para el retiro de aportes voluntarios y excedente de pension. El detalle general del contenido de este formato sera regulado por la Superintendencia mediante de Oficio Circular. Conformidad de la Solicitud de Pension de Invalidez Definitiva Articulo 72º.- La AFP debera pronunciarse acerca de la procedencia de la Solicitud de Pension de Invalidez, en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde la recepcion de la solicitud, comunicando el resultado al afiliado o su representante.

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