Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

Finalizado el debate, el COMAFP debera resolver la solicitud o podra acordar que se soliciten informes adicionales. c) El COMAFP tendra un plazo de diez (10) dias para resolver la solicitud y emitir dictamen, contado a partir de la fecha en que MORDAZA recibido el expediente. En caso el COMAFP requiriese evaluaciones o examenes auxiliares o complementarios que MORDAZA necesarios para poder pronunciarse sobre la solicitud, se entendera que el plazo a que se contrae el parrafo anterior queda suspendido en tanto los resultados de las evaluaciones no hayan sido comunicados al COMAFP, bajo responsabilidad. El plazo de diez (10) dias se suspendera cuando el COMAFP determine que se encuentren pendientes evaluaciones medicas requeridas dentro del plazo, pero postergadas por razones de caracter administrativo. El COMAFP, bajo responsabilidad, debera velar porque los plazos contemplados en el presente articulo se respeten rigurosamente, debiendo actuar con diligencia, evitando cualquier dilacion indebida. Asimismo, el COMAFP, bajo responsabilidad de aplicacion de lo establecido en el inciso f) del Articulo 160º debera verificar el cumplimiento de las condiciones precisadas en los incisos a) y b) del acapite I del Articulo 232º para efectos de la evaluacion y calificacion de preexistencia en el SPP. Notificacion del Dictamen y contenido Articulo 235º.- Una vez que el COMAFP MORDAZA emitido su dictamen de calificacion de preexistencia, lo notificara bajo cargo tanto a la empresa de seguros como a la AFP y por intermedio de esta, al representante de los beneficiarios del afiliado, en un plazo que no excedera de tres (3) dias de haber sido evacuado. Con dicha notificacion quedara culminada la primera instancia del procedimiento de calificacion de preexistencia. El dictamen que expida el COMAFP debera contener, cuando menos, los siguientes aspectos: a) Numero correlativo del dictamen. b) Fecha de emision. c) Lugar y hora en que se llevo a cabo la sesion. d) Datos personales del afiliado. e) Codigo Unico del SPP (CUSPP) del afiliado. f) Diagnostico medico respecto del afiliado. g) Epicrisis del afiliado. h) Conclusion afirmativa o negativa de la condicion de preexistencia. i) Fundamentacion de la conclusion. Apelacion de beneficiarios Articulo 236º.- Podran apelar del dictamen que emita el COMAFP el representante de los beneficiarios, la AFP o la Empresa de Seguros. El plazo para que la AFP o la Empresa de Seguros apelen sera de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion del dictamen, bajo cargo. La apelacion debera presentarse mediante la "Solicitud de Apelacion por Preexistencia" que como Anexo Nº 13 forma parte del presente Titulo. La AFP, bajo responsabilidad, notificara al representante de los beneficiarios a efectos de que ejerza su derecho de apelar, teniendo para ello un plazo de cinco (5) dias contados desde la notificacion que hace la AFP al afiliado del dictamen que emita el COMAFP. A tal efecto, la AFP debera alcanzar al representante de los beneficiarios lo siguiente: a) Una MORDAZA del dictamen emitido por el COMAFP. b) Una Solicitud de Apelacion por Preexistencia conforme al Anexo Nº 13. c) Una Nota Informativa, conforme al Anexo Nº 14. La solicitud de apelacion, debidamente completa, debera ser entregada por el representante de los beneficiarios en las agencias de las AFP o en las oficinas de los medicos representantes de la localidad. La solicitud sera distribuida de la siguiente forma: 1) Original para el COMAFP. 2) Primera MORDAZA para la AFP. 3) MORDAZA MORDAZA para la empresa de seguros. 4) Tercera MORDAZA para el representante de los beneficiarios. La parte apelante podra adjuntar los antecedentes o documentos que evidencien nuevos o adicionales elementos probatorios respecto de la situacion del fallecido en cuanto a su posible condicion de preexistencia. Procedimiento a seguir por el COMEC Articulo 237º.- El COMAFP elevara al COMEC, dentro del plazo de tres (3) dias de presentada la apelacion, el expediente de apelacion acompanando los antecedentes que le sirvan de sustento. Recibida la apelacion, el COMEC se sujetara al siguiente procedimiento: a) El Presidente del COMEC verificara que la apelacion MORDAZA sido presentada dentro del plazo previsto en el primer parrafo del articulo anterior. De ser extemporanea, informara este hecho a la Superintendencia a efectos de que esta se pronuncie sobre la procedencia de la evaluacion. b) En caso la apelacion MORDAZA sido admitida a tramite, el Presidente del COMEC abrira el debate previa lectura de la apelacion, una vez oido el informe de los antecedentes que le sirvan de sustento. Finalizado el debate, el COMEC debera resolver la apelacion o podra acordar que se practiquen examenes adicionales. c) El COMEC se pronunciara sobre la apelacion en un plazo no mayor de quince (15) dias, contado a partir del dia siguiente a aquel en que reciba el expediente del COMAFP. El dictamen que emita el COMEC debera contener la informacion a que se refiere el Articulo 235º. En caso el COMEC requiriese evaluaciones o examenes auxiliares o complementarios que MORDAZA necesarios para poder pronunciarse sobre la solicitud, se entendera que el plazo a que se contrae el parrafo anterior queda suspendido en tanto los resultados de las

evaluaciones no hayan sido comunicados al COMEC, bajo responsabilidad. El plazo de quince (15) dias se suspendera cuando el COMEC determine que se encuentren pendientes evaluaciones medicas requeridas dentro del plazo, pero postergadas por razones de caracter administrativo. El COMEC, bajo responsabilidad, debera velar porque los plazos contemplados en el presente articulo se respeten rigurosamente, debiendo actuar con diligencia, evitando cualquier dilacion indebida. Asimismo, el COMEC, bajo responsabilidad de aplicacion de lo establecido en el inciso f) del Articulo 160º debera verificar el cumplimiento de las condiciones precisadas en los incisos a) y b) del acapite I del Articulo 232º para efectos de la evaluacion y calificacion de preexistencia en el SPP. Notificacion del Dictamen del COMEC Articulo 238º.- Una vez emitido el dictamen en MORDAZA instancia por parte del COMEC, este notificara el dictamen al representante de los beneficiarios del afiliado fallecido, a la AFP y a la Empresa de Seguros, agregandose al expediente la MORDAZA de la expedicion correspondiente. Asimismo, se enviara MORDAZA de la Resolucion al COMAFP dentro del mes de su emision. La notificacion de la resolucion debera realizarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias desde la fecha de su emision. Con el dictamen que emita el COMEC queda agotada la via administrativa. Archivamiento de la solicitud y documentacion sustentatoria Articulo 239º.- Las copias de las solicitudes de calificacion y de apelacion de preexistencia por fallecimiento que correspondan a las AFP asi como los documentos originales de los dictamenes que emitan tanto el COMAFP y el COMEC, debera incluirse en la Carpeta Individual del Afiliado de que trata el Articulo 23º del Titulo V. El resto de la documentacion sustentatoria debera ser conservado por el COMAFP o el COMEC, segun quien MORDAZA conocido y resuelto el caso de preexistencia en MORDAZA instancia. Gastos de la calificacion de preexistencia. COMAFP Articulo 240º.- Los gastos que ocasionen los examenes y procedimientos requeridos para la calificacion de preexistencia con ocasion de los dictamenes del COMAFP, seran pagados por el solicitante de la calificacion. Gastos de la calificacion de preexistencia. COMEC Articulo 241º.- Los gastos que ocasionen los examenes y procedimientos requeridos para la calificacion de preexistencia con ocasion de los dictamenes del COMEC, seran pagados por la empresa de seguros, si esta hubiese apelado. Si la apelacion hubiese sido interpuesta por el representante de los beneficiarios, cubrira la totalidad de los gastos la AFP, pudiendo requerir a los beneficiarios el reembolso del 20% de los gastos realizados. En la eventualidad que, comprobadamente, el representante de los beneficiarios no contase con los recursos economicos para afrontar tales gastos, estos seran solventados mediante un prestamo por la diferencia que sera otorgado obligatoriamente por la AFP en la que se MORDAZA encontrado inscrito el afiliado, con cargo a sus propios recursos. La tasa de interes aplicable a dicho prestamo sera equivalente a la tasa de interes de las operaciones de redescuento del Banco Central de Reserva. A este efecto, el representante de los beneficiarios debera acercarse a las agencias de las AFP a fin de solicitar una evaluacion de su condicion economica con el objeto de acreditar su imposibilidad de realizar los gastos correspondientes a los examenes medicos. Una vez hecho esto, la AFP emitira una MORDAZA en la que anotara la procedencia o improcedencia de la solicitud alcanzada. Si la solicitud fuese rechazada, el representante de los beneficiarios podra apelar de tal decision ante la Superintendencia, debiendo para tal fin alcanzar una comunicacion escrita a esta institucion, la que resolvera en MORDAZA instancia sobre la materia. La cobertura de gastos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo incluye los honorarios de los medicos consultores asi como los que resulten de los examenes auxiliares que se practiquen. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION DE LA EXCLUSION DE LA COBERTURA DEL SEGURO POR ALCOHOLISMO, DROGADICCION Y SUICIDIO Probanza de la exclusion de cobertura Articulo 242º.- Para efectos de las exclusiones establecidas en el Articulo 65º del presente Titulo, corresponde a la Empresa de Seguros probar el alcoholismo o drogadiccion del afiliado, asi como la relacion adecuada de causalidad entre estos y la invalidez del afiliado. Corresponde tambien a la Empresa de Seguros probar que el afiliado se MORDAZA la MORDAZA consciente y voluntariamente. En estos casos, la Empresa de Seguros debera presentar a la AFP con la que tenga celebrado contrato de administracion de riesgos las pruebas respectivas, en un plazo que no excedera de quince (15) dias contado desde la fecha de recibida la comunicacion del dictamen de evaluacion y calificacion de invalidez por parte del COMAFP o COMEC, o desde la fecha de recepcion de la MORDAZA de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia, segun corresponda. Presentadas las pruebas, la AFP debera remitirlas al dia siguiente al COMAFP, para que este dictamine. Plazo para el pronunciamiento del COMAFP Articulo 243º.- El COMAFP se pronunciara sobre la exclusion de la cobertura del afiliado dentro de los diez (10) dias siguientes de recibidas las pruebas correspondientes, pudiendo requerir evaluaciones y documentacion adicionales para la calificacion, en cuyo caso se entendera que el plazo a que se contrae el presente parrafo queda

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