Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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SUBCAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL BENEFICIO

Calculo de la pension Articulo 108º.- A efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el articulo anterior, la AFP procedera a efectuar los calculos que permitan determinar el valor del saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, al que se debera sumar, de corresponderle, el valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento. Para todos los casos, las AFP deberan cuidar en realizar los procesos de acreditacion necesarios a efectos de identificar plenamente los aportes realizados por el trabajador en su cuenta individual de capitalizacion durante el tiempo en que se encontro afiliado a la AFP. En caso que, el monto acumulado en la Cuenta Individual de Capitalizacion sea menor al equivalente a dos (2) remuneraciones minimas vitales, se procedera a entregar a los beneficiarios el integro del saldo que tenga acumulado en su cuenta individual de capitalizacion el afiliado , procediendose a la cancelacion de la referida cuenta por parte de la AFP, siempre que no existan aportes en cobranza. La solicitud, asi como toda la documentacion que se acompane al tramite de la pension de sobrevivencia para el caso de los siniestros no cubiertos, debera ser incorporada en la Carpeta Individual del Afiliado. Porcentajes de pension Articulo 109º.- Para efectos de la determinacion de los niveles de pension correspondientes a las prestaciones del presente Subcapitulo, debera entenderse que aquellos se encuentran referidos a los porcentajes que se senalan en el Articulo 113º del Reglamento y de acuerdo al orden de prelacion establecido en el Articulo 85º del presente Titulo (Porcentajes de Pension de Sobrevivencia y orden de prelacion). Casos comprendidos bajo la cobertura de regimenes de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Articulo 110º.- El procedimiento establecido para el otorgamiento de prestaciones en los casos de siniestros no contemplados bajo la cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, no sera aplicable a aquellos siniestros por fallecimiento comprendidos dentro de la cobertura de Regimenes de Proteccion contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En esos casos, los beneficiarios deberan cumplir con enviar a la AFP MORDAZA del documento donde se declara la procedencia de las pensiones de sobrevivencia en dicho regimen. Una vez que se tenga dicha documentacion, la AFP debera solicitar la Declaratoria de Herederos a efectos de proceder al cierre de la CIC y a la entrega del saldo de la misma. CAPITULO VI GASTOS DE SEPELIO SUBCAPITULO I BENEFICIARIOS Definicion Articulo 111º.- Para los efectos del presente Capitulo, se entendera que la prestacion por los gastos de sepelio es un beneficio que se otorga a aquellos trabajadores incorporados al SPP mediante el pago o reembolso de una suma de dinero equivalente al MORDAZA referencial de sepelio vigente al momento de la ocurrencia del siniestro. El MORDAZA referencial de sepelio del Sistema Privado de Pensiones involucra los siguientes conceptos: a) Por sepelio tradicional: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad (incluye el pago por certificado medico de defuncion y certificado de defuncion expedido por el Municipio correspondiente), ataud, tramitacion e instalacion, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o nicho. b) Por cremacion: carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad, alquiler de ataud para la cremacion, tramitacion e instalacion, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, velatorio, tumba o MORDAZA, costo de cremacion, urna. Derecho a la prestacion de Gastos de Sepelio Articulo 112º.- Tendran derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Afiliados en condicion de trabajadores activos. b) Afiliados en condicion de pensionistas por invalidez. c) Afiliados en condicion de pensionistas por jubilacion. Cobertura de los gastos de Sepelio Articulo 113º.- Para el caso a que se refiere el inciso a) del articulo anterior, los gastos de sepelio seran cubiertos por la Empresa de Seguros respectiva siempre que el afiliado se encuentre comprendido bajo la cobertura del seguro, conforme al Articulo 64º y 65º del presente Titulo. De no ser este el caso, y previo al pago de cualquier otro beneficio, la AFP deducira el monto de los gastos de sepelio del fondo acumulado en la cuenta de capitalizacion del afiliado. Para los casos b) y c) del articulo anterior la cobertura de los gastos de sepelio corre por cuenta de la Empresa de Seguros que se encuentre pagando la pension respectiva excepto en el caso de Retiro Programado o Renta Temporal, en los cuales los gastos seran deducidos de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado. Monto limite Articulo 114º.- El monto referido al promedio de gastos de sepelio que cubre el SPP ascendera hasta un limite de S/. 2 500 (dos mil quinientos Nuevos Soles), el que se actualizara trimestralmente en funcion al indice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya, tomando como base para el referido indice el numero que arroje para el mes de junio de 1998.

Convenios Articulo 115º.- Las AFP y las empresas de seguros, a efectos de la prestacion de los gastos de sepelio, podran suscribir convenios con las Agencias Funerarias a fin de que estas asuman directamente la cobertura por dicho servicio. Alternativamente, cuando los gastos del servicio MORDAZA asumidos directamente por terceras personas, se podra solicitar el reembolso de los gastos de sepelio a la AFP. Distribucion de la Solicitud de Gastos de Sepelio Articulo 116º.- Las AFP y las Agencias Funerarias con las que hubieren suscrito los convenios a que se refiere el articulo precedente, deberan tener disponibles en todas sus agencias, el formulario denominado "Solicitud de Gastos de Sepelio", cuyo contenido y formato de diseno unico se presenta en el Anexo Nº 9. Para tales efectos, en caso la MORDAZA de la solicitud sea realizada ante la Agencia Funeraria, la distribucion del formulario sera la siguiente: - Original para la Agencia Funeraria - Primera MORDAZA para la AFP - MORDAZA MORDAZA para el solicitante - Tercera MORDAZA, cuando sea aplicable, para la Empresa de Seguros. En caso la MORDAZA de la solicitud sea realizada ante la propia AFP, la distribucion del formulario sera el siguiente: - Original para la AFP - Primera MORDAZA para el solicitante - MORDAZA MORDAZA, cuando sea aplicable, para la Empresa de Seguros. Procedimiento para la obtencion del beneficio Articulo 117º.- En caso de requerir directamente la cobertura del sepelio ante la Agencia Funeraria, en merito a lo establecido en el Articulo 113º, se debera adjuntar lo siguiente: a) Solicitud de Gastos de Sepelio debidamente llenada. b) Certificado medico de defuncion. En caso de requerir el reembolso del pago por los gastos de sepelio, los beneficiarios o quienes hubiesen realizado los gastos de sepelio deberan adjuntar, la siguiente documentacion: a) Solicitud de Gastos de Sepelio debidamente llenada b) Certificado medico de defuncion. c) Facturas y/o boletas originales que acrediten los gastos del sepelio del afiliado, asi como el nombre, domicilio y documento de identidad de la persona que realiza el pago. Las AFP, una vez recibida la documentacion correran traslado de la misma a las Empresas de Seguro cuando corresponda a efectos de determinar la cobertura del beneficio en un plazo que no excedera de diez (10) dias de presentada la solicitud. Si el plazo de diez (10) dias senalado resulta insuficiente para verificar si el afiliado tenia o no acceso a la cobertura del seguro, la Empresa de Seguros asumira el pago de los gastos de sepelio hasta por un monto equivalente al que tenga el afiliado en su Cuenta Individual de Capitalizacion, dentro de los dos (2) dias siguientes. De determinarse finalmente la cobertura por parte de la Empresa de Seguros, esta reintegrara el faltante en caso de que quede algun monto por cubrir. De determinarse la no cobertura, la Empresa de Seguros recuperara el monto desembolsado de la Cuenta Individual de Capitallizacion del afiliado. Para ello, el documento que acredite el pago al solicitante incluira el texto siguiente: "Este pago no implica aceptacion de la cobertura del siniestro por la AFP ni la Compania de Seguros. En caso se determine que el siniestro esta excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se deducira el monto de la prestacion del saldo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalizacion, conforme a lo establecido en el Articulo 117º de la Resolucion Nº 23298-EF/SAFP". CAPITULO VII PENSIONES PRELIMINARES SUBCAPITULO I ASPECTOS GENERALES Definicion Articulo 118º.- Para efectos del presente Titulo se entendera por pension preliminar aquella otorgada bajo la modalidad de Retiro Programado, cuando llegado el momento de la jubilacion del trabajador, o presentado un siniestro de invalidez o sobrevivencia, el afiliado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) Los aportes correspondientes al afiliado estan pendientes de cobranza por la AFP o son aportes de empresas en MORDAZA de reestructuracion. b) El afiliado tiene MORDAZA de Reconocimiento en tramite. c) Los aportes del afiliado se encuentran bajo algun regimen de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas previsionales. d) El afiliado se encuentra en condicion de invalidez parcial definitiva y tiene una solicitud de MORDAZA de Reconocimiento en tramite. e) Otras a criterio de la Superintendencia.

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