Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160901
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

segun corresponda. Asimismo, que ante cualquier divergencia que pudiera surgir, derivada de la interpretacion o ejecucion del contrato, las partes se someten necesariamente al pronunciamiento de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales que regulen el SPP, resolvera en funcion al criterio de mayor proteccion a los afiliados. k) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros y la AFP, a las solicitudes de informacion que efectue la Superintendencia sobre la materia. Las Bases del Concurso a que se refiere el presente Titulo, formaran parte integrante del contrato. Asimismo, el contrato debera contener, en su parte introductoria, la informacion referida a la MORDAZA de autorizacion expedida por la Superintendencia de Banca. Solucion de Controversias Articulo 263º.- Cualquier divergencia que pudiera surgir entre las partes contratantes, derivada de la interpretacion o ejecucion del presente contrato, sera sometida a decision de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema Privado de Pensiones, resolvera en base al criterio de la mayor proteccion a los afiliados del SPP. En los casos que las controversias respondiesen a la procedencia de otorgamiento de la cobertura de un afiliado, la Empresa de Seguros, a efectos de su permanencia o continuidad en el otorgamiento de productos o servicios bajo el ambito del SPP en merito a su inscripcion en el Registro de la Superintendencia, debera realizar las acciones necesarias que posibiliten la evaluacion de la situacion de cobertura de los afiliados que se encuentren en la AFP con la que tengan celebrado contrato. Para efectos de invocar la condicion de controversia, la Empresa de Seguros dispondra de un plazo MORDAZA de diez (10) dias contados desde la fecha de recepcion de los documentos y/o antecedentes completos necesarios para la determinacion de la cobertura del afiliado en el SPP, vencido el cual procedera la cobertura del seguro sin mas tramite. Expuesto un caso en controversia, la expedicion del pronunciamiento por parte de la Superintendencia podra dar lugar a una reconsideracion de las partes, la que, para poder ser admitida a tramite, debera interponerse dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion, adjuntando necesariamente informacion o documentacion adicional sobre la materia. Efectuado el pronunciamiento de la Superintendencia, se MORDAZA por agotada la via administrativa. Para efectos del presente contrato, alcances y periodo de vigencia del mismo, no podran ser invocados como controversias aquellas situaciones o compromisos que asuman las partes en virtud de la aplicacion de disposiciones legales o reglamentarias, como producto de eventuales modificaciones que se introduzcan en la normativa del SPP. Exigencias de Informacion Articulo 264º.- La Empresa de Seguros, se obliga por el Contrato de Administracion de Riesgos, a proporcionar a la AFP y a la Superintendencia la informacion conducente a conocer el estado de situacion de los casos por invalidez y sobrevivencia en los que exista controversia por la cobertura y sobre aquellos casos en los que se determino la no cobertura . Asimismo, la AFP queda obligada a proporcionar a la Superintendencia la informacion sobre la materia, con la periodicidad que se exija. CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS SUBCAPITULO I PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS EN EL AMBITO DEL SPP Informacion Articulo 265º.- Las empresas de seguros que ofrezcan modalidades basicas y productos y/o servicios adicionales deberan cumplir con enviar a la Superintendencia la informacion relativa a los mismos, de conformidad con las disposiciones de la Superintendencia. El detalle del contenido de la informacion referida, asi como los procesos complementarios, sera regulado por la Superintendencia por medio de Oficio Circular. MORDAZA de producto Articulo 266º.- A fin de poder ofrecer modalidades basicas o productos y/o servicios en el SPP, las Empresas de Seguros deberan cumplir previamente con lo siguiente: a) Encontrarse inscrita en el registro correspondiente de la Superintendencia, conforme a lo establecido en el Titulo VIII referido a Registro. b) Enviar a la Superintendencia la siguiente informacion referida a las modalidades basicas o productos y/o servicios: i) MORDAZA y Nota Tecnica del producto o servicios ii) Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia de Banca. El presente requisito es exclusivo para productos y/o servicios adicionales. Conformidad Articulo 267º.- Luego de recibir la documentacion senalada en el articulo anterior, la Superintendencia emitira pronunciamiento respecto del producto y/o servicio presentado por la empresa de seguros registrada y, en caso sea admitida, procedera al registro automatico del mismo. Registro SPP Articulo 268º .- Las empresas de seguros solo podran ofrecer modalidades basicas y productos y/o servicios registrados en el SPP.

Regimen Temporal Primera.- El Regimen Temporal de Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere el Sub Titulo I, tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998. Pensionistas bajo retiro programado Segunda.- Lo establecido en el Articulo 11º, inciso f) del Sub Titulo I, sera materia de regulacion por parte de la Superintendencia, cuando las condiciones de comportamiento del MORDAZA de pensiones de jubilacion y procesos de traspaso asi lo ameriten. Comites Medicos Tercera.- En atencion a lo establecido por el Articulo 126º del Reglamento, las AFP podran convenir el funcionamiento de Comites Medicos en diversas provincias del MORDAZA, debiendo para este fin contar necesariamente con la opinion previa y favorable de la Superintendencia. Reportes a la Superintendencia Cuarta.- Conforme a lo establecido en el Articulo 172º del presente Titulo, el COMAFP reportara a la Superintendencia, con la periodicidad que esta determine, los dictamenes que en cumplimiento de sus funciones emita. El detalle de la informacion a proporcionar respecto de los formatos de reporte que a tal efecto se requieran, seran determinados por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Inscripcion Quinta.- Por el merito de la adjudicacion de la buena pro en el Concurso, la empresa de seguros queda inscrita en el Registro de la Superintendencia, debiendo cumplir con la remision de la informacion requerida para dicho fin, de conformidad con lo dispuesto por el Titulo VIII. Adecuacion al contrato Sexta.- Las Empresas de Seguros que mantengan celebrados contratos de administracion de riesgos de invalidez y sobrevivencia con las AFP, adecuaran el texto del mismo a lo dispuesto en el presente Titulo, debiendo remitir el texto a la Superintendencia dentro de los diez (10) dias siguientes a la entrada en vigencia del presente Titulo. Las clausulas adicionales al contrato suscritas al MORDAZA de normas del SPP resultaran de aplicacion en tanto no se opongan a lo establecido en el presente Titulo. Si la Empresa de Seguros optase por no adecuar el contrato en el plazo MORDAZA senalado, la AFP debera dar por concluido el contrato y debera convocar inmediatamente a concurso, de conformidad con las normas establecidas en el presente Titulo. En este caso, el MORDAZA contrato regira desde el momento en que deje de surtir efectos el inicial y sin que pueda existir vacio temporal de cobertura para los afiliados entre uno y otro contrato, bajo responsabilidad. Facultad de la Superintendencia Setima.- La Superintendencia emitira las disposiciones complementarias al presente Titulo a fin de dilucidar toda controversia que se pudiera suscitar en la aplicacion, interpretacion o sobre cualquier otra situacion no contemplada expresamente en el presente Titulo. Pago de pensiones Octava.- Los procedimientos operativos respecto de las retenciones que, con ocasion del pago de pensiones, realicen las AFP, seran regulados mediante Oficio Circular. Cobranza Novena.- Precisase que, para efectos del MORDAZA de cobranza de aportes por los meses de devengue de enero a MORDAZA de 1998, las AFP podran adoptar y aplicar el MORDAZA de cobranza y formatos aprobados mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Registro de producto Decima.- Precisase que la pension de Renta Vitalicia Familiar en dolares para efectos de Registro se considerara como producto basico. Aportes voluntarios Decimo primera.- La conversion de los saldos de los aportes voluntarios sin fin previsional en con fin previsional, en tanto implican retiros de la subcuenta de ahorro voluntario, estaran afectos al pago de la comision que fije la AFP para el retiro de aportes voluntarios a que se refiere el literal b) del Articulo 24º de la Ley. Pensiones preliminares Decimo segunda.- Las pensiones preliminares otorgadas bajo los terminos dispuestos en el Capitulo VII del Subtitulo I seran de aplicacion incluso para aquellas solicitudes de pension presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Asimismo, la Superintendencia mediante Oficio Circular, determinara los aspectos operativos, circunstancias y/o supuestos adicionales para la aplicacion del procedimiento de pago de Pensiones Preliminares. Aportes recuperados para efectos de Cobertura Decimo tercera.- A efectos de la cobertura del Seguros de Invalidez y Sobrevivencia del SPP, se tendran por efectuadas, por el correspondiente mes de devengamiento, las aportaciones que MORDAZA cobradas en el MORDAZA administrativo previo o en el MORDAZA judicial de cobranza. Efectuada la cobranza, el afiliado o sus beneficiarios, de ser el caso, tendran MORDAZA su derecho a solicitar y percibir la prestacion que se hubiere devengado conforme a lo establecido en el parrafo anterior. Ello, sin perjuicio de las acciones legales que realice la empresa de seguros contra el respectivo empleador, cuando corresponda. Derogatorias Decimo cuarta.- Deroguese las Resoluciones Nºs. 141-93-EF/ SAFP, 177-93-EF/SAFP, 063-93-EF/SAFP, 278-93-EF/SAFP, 041-94EF/SAFP, 047-96-EF/SAFP, 484-95-EF/SAFP, 648-94-EF/SAFP asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Titulo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.