Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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firmar el acta en forma sobreviniente, se dejara MORDAZA del hecho en el mismo texto del acta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobacion. Se entendera aprobada el acta desde el momento de su firma, y desde esa fecha se podran ejecutar los acuerdos a que MORDAZA se refiere. SUBCAPITULO V SECRETARIA DEL COMEC Funciones Articulo 194º.- Corresponde a la Secretaria del COMEC: a) Proporcionar al COMEC todos los elementos necesarios para su funcionamiento; b) Realizar y coordinar con los organismos correspondientes las publicaciones que le encargue el COMEC; c) Practicar las notificaciones que acuerde el COMEC; d) Notificar a los interesados, a las AFP y a las empresas de seguro las resoluciones que adopte en ejercicio de sus funciones; e) Proporcionar al COMEC todos los antecedentes que hubiere recopilado para la calificacion, en MORDAZA instancia, de los dictamenes de invalidez y los demas a que se refiere el Articulo 123º del Reglamento; f) Disponer la realizacion de evaluaciones especiales que le encargue el COMEC o su Presidente, dentro de los plazos que establezca el COMEC en cada caso; g) Solicitar y/o recibir la informacion que le proporcionen los interesados, las AFP y las empresas de seguro, que sea necesaria para la calificacion de los dictamenes en MORDAZA instancia, y ponerla en conocimiento del COMEC, si de su contenido se desprende que puede hacer variar la calificacion inicial; h) Evacuar los informes tecnicos que al efecto le solicite el COMEC, o requerir los informes efectuados por otros organismos, MORDAZA estos publicos o privados; i) Concurrir a las sesiones del COMEC, actuando el titular como Secretario de las mismas; k) Llevar actas de las sesiones del COMEC; l) Llevar al dia los libros de actas y archivos del COMEC; m) Ejercer, en la persona de su titular, las funciones de fedatario respecto de las actuaciones, deliberaciones y acuerdos del COMEC; n) Despachar las esquelas de convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMEC; o) Velar por el debido cumplimiento y publicidad de los acuerdos del COMEC; p) Suscribir, en la persona de su titular, las actas de las sesiones del COMEC; q) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar, en la persona de su Secretario, el funcionamiento de la Secretaria; r) Ejecutar, en la persona de su titular, los actos, y celebrar los convenios y contratos que MORDAZA necesarios para el correcto cumplimiento de los fines del COMEC y de la Secretaria, para lo cual el COMEC le debera otorgar los poderes correspondientes; s) Llevar el archivo de casos que se sometan a consideracion del COMEC y que se encuentren concluidos, por lo menos, durante los cinco anos posteriores a aquel en que quede consentido o ejecutoriado el MORDAZA dictamen a que se refiere el Articulo 130º del Reglamento. Dicho plazo no se aplica a los casos en que no exista dictamen definitivo; t) Disponer la informacion en microfichas de los documentos cuyos expedientes de calificacion tengan una antiguedad mayor de cinco (5) anos; y, u) Realizar todas las demas funciones que le encargue el COMEC o su Presidente, siempre que se encuentren dentro del ambito de su competencia. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EVALUACION Y CALIFICACION DE INVALIDEZ SUBCAPITULO I REQUISITOS, SOLICITUDES Y CALIFICACION MORDAZA de solicitud Articulo 195º.- Los trabajadores que se encuentren incorporados al SPP, a efectos de tramitar su evaluacion y calificacion de invalidez deberan cumplir con lo siguiente: a) Alcanzar a las agencias de las AFP u OAP una "Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez", que como Anexo Nº 2 forma parte del presente Titulo, en la que manifiesten y detallen los requisitos que sustentan su pedido. En aquellos lugares en donde no hayan agencias de la AFP ni OAP en la que un trabajador se encuentre afiliado, las solicitudes deberan alcanzarse al medico representante. En caso que el afiliado estuviese fisica o mentalmente incapacitado para poder asistir por sus propios medios a una de las agencias de la AFP, o de ser el caso, a las oficinas del medico representante de la misma, podra presentar la solicitud por intermedio de otra persona, debiendo para tal fin acompanar el documento medico que acredite tal impedimento. En dicha circunstancia, la AFP o el medico representante, deberan cumplir con certificar la imposibilidad de concurrencia del solicitante. b) Adjuntar MORDAZA de su documento de identidad. c) Acompanar, de ser el caso, los antecedentes y documentos medicos que respalden la condicion de invalidez del solicitante asi como sus examenes clinicos, elementos auxiliares e informes con que se disponga y los antecedentes laborales del afiliado salvo en caso de accidente, en cuya eventualidad, debera adjuntar MORDAZA del atestado policial y certificado de necropsia. d) Adjuntar, cuando corresponda, de ser el caso, los documentos relacionados con el goce de subsidio por incapacidad temporal, indi-

cando la fecha a partir de la cual se encontraba gozando del subsidio asi como las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de tal prestacion. e) Indicar la causa o circunstancia que MORDAZA motivado la condicion de invalidez, a efectos de precisar si esta se encuentra comprendida como causal de exclusion de cobertura de la empresa de seguros para el caso de siniestros por invalidez. Distribucion de la Solicitud Articulo 196º.- La solicitud de que trata el inciso a) del articulo anterior, estara a disposicion del publico en las agencias de la AFP y OAP para su debido llenado y entrega. En aquellos lugares donde no exista agencias de la AFP ni OAP, estara disponible en las oficinas del medico representante. Para tales efectos, la distribucion de dicha solicitud sera la siguiente: a) Original para el COMAFP; b) Primera MORDAZA para el solicitante o quien lo represente; c) MORDAZA MORDAZA para la AFP en la que el trabajador se encuentre afiliado. La AFP, bajo responsabilidad, se encuentra obligada a brindar las facilidades y orientaciones del caso a los solicitantes de evaluacion y calificacion de invalidez, debiendo contar para tal fin con personal especialmente preparado para llevar a cabo tales funciones. Asimismo, tanto el personal de las AFP como, el medico representante, y para un cabal cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior, deberan verificar la identidad del solicitante respecto de la documentacion sustentatoria que presente, a efectos de tramitar su solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez. Procedimiento para la evaluacion de invalidez Articulo 197º. Una vez recibida la solicitud, la AFP y posteriormente el COMAFP, deberan sujetarse al procedimiento siguiente: a) La AFP, OAP o el medico representante, de ser el caso, dentro de los cinco (5) dias utiles de haber recibido la solicitud, correra traslado de la misma asi como de la documentacion sustentatoria al COMAFP a efectos de que este determine la condicion del solicitante. b) El COMAFP procedera a verificar el cumplimiento de los requisitos asi como la validez de la documentacion sustentatoria presentada y de los antecedentes de los informes o examenes clinicos que se acompanen. c) En todos los casos, el COMAFP a efectos de determinar las condiciones de invalidez del solicitante, debera sujetarse a los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos por la Comision Tecnica Medica (CTM). La fecha de la ocurrencia de la invalidez formara parte del contenido del Dictamen siempre y cuando la circunstancia de la invalidez no hubiera sido consecuencia de accidente. d) El COMAFP tendra un plazo de diez (10) dias, que se contaran a partir de la recepcion de la documentacion completa, para resolver y evacuar informe acerca de las reales condiciones de invalidez del solicitante. En caso que el COMAFP requiriese evaluaciones, antecedentes medicos, examenes clinicos adicionales o de naturaleza especial con el fin de poder pronunciarse sobre la solicitud de conformidad con lo senalado en el articulo siguiente, se entendera que el plazo senalado queda suspendido en tanto los resultados de las evaluaciones no hayan sido comunicados al COMAFP. e) El COMAFP, podra citar al afiliado a efectos de comprobar su grado de invalidez, estando obligado el afiliado a concurrir puntualmente a las citaciones que se le haga, sea para someterse a examenes clinicos o a consultas de rutina. Dicha citacion podra tramitarse mediante los medicos consultores inscritos en el Registro de la Superintendencia. En caso el afiliado resida en una poblacion donde no exista un local del COMAFP, podra ser evaluado por alguno de los medicos integrantes del COMAFP o por un medico consultor, en cuyo caso su participacion tendra por objetivo certificar la condicion de invalidez del evaluado. Para tal efecto, el medico consultor debera cenirse a las indicaciones senaladas en el formato "Orden de Examen Medico Consultor", que como Anexo Nº 10 forma parte del presente Titulo, a fin de realizar las evaluaciones y/o peritajes que corresponda realizar al solicitante. Plazo para la evaluacion Articulo 198º.- El plazo de diez (10) dias a que se refiere el inciso d) del articulo anterior, se suspendera cuando el COMAFP determine la existencia de alguna de las siguientes causales: a) Cuando se encuentren pendientes examenes o analisis de mayor duracion; b) Cuando se encuentren pendientes evaluaciones medicas requeridas dentro del plazo, pero postergadas por razones administrativas en los servicios medicos a que debe recurrir el solicitante; y, c) Cuando existan fundamentos de orden clinico o administrativo que MORDAZA necesaria la realizacion de nuevos examenes o la postergacion de los anteriores examenes que deban practicarse al afiliado. En dichos supuestos, el COMAFP notificara por escrito y con cargo de recepcion tanto al afiliado como a la AFP, senalando, ademas, la duracion de la suspension, la cual no podra exceder en modo alguno del plazo de noventa (90) dias calendario contado desde la ocurrencia de alguna de las causales. En caso que el afiliado, por razones de enfermedad, no concurriese a las evaluaciones a que hubiere sido citado por el Comite, el medico responsable de la AFP de la localidad debera cumplir con certificar tal imposibilidad de concurrencia, a fin que con dicha accion se prosiga con el MORDAZA de evaluacion y calificacion de invalidez. Asimismo, en la eventualidad que el afiliado o beneficiario fuese renuente a concurrir a los citatorios cursados por el Comite Medico, el plazo de evaluacion se MORDAZA por concluido. Ello resultara aplicable cuando MORDAZA transcurrido noventa (90) dias contados desde la fecha de

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