Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Desconocer lo anterior significaria afectar el derecho de defensa de las partes recogido en el Articulo 139º inciso 14) de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como tambien el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consagrado en el Articulo I del Codigo Procesal Civil, ya que de lo contrario estas verian recortada su posibilidad de cuestionar el fallo expedido por la Primera Instancia, MORDAZA si se tiene en cuenta que para la actuacion en un procedimiento administrativo seguido ante INDECOPI no se exige la intervencion de un abogado, conforme lo dispone el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 807. En tal sentido, la Oficina de Signos Distintivos debio calificar a traves del proveido de fecha 25 de marzo de 1996 como uno de apelacion al recurso de reconsideracion presentado con fecha 22 de marzo de 1996 y consecuentemente disponer la elevacion del expediente a la Sala de Propiedad Intelectual a efectos de proseguirse el tramite respecto al fondo de la cuestion en discusion. En base a las consideraciones expuestas, el referido proveido se encuentra viciado de nulidad, asi como todo lo actuado con posterioridad, encontrandose por tanto incurso en el supuesto contenido en el Articulo 43º inciso c) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. A pesar de lo anterior, obrando el expediente en la Sala de Propiedad Intelectual en merito al proveido de fecha 14 de MORDAZA de 1997 (Fs. 82) que dispuso elevar los actuados al superior jerarquico como consecuencia del recurso de apelacion interpuesto por la solicitante en contra de la Resolucion Nº 8179-97INDECOPI/OSD, y atendiendo a la facultad discrecional que consagra el Articulo 109º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de anular las resoluciones cuando agravien el interes publico, y a los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que inspiran el procedimiento administrativo, esta Sala considera pertinente continuar con el analisis del fondo de la cuestion en discusion. 4. Lema Comercial. Formas de proteccion El objeto de toda publicidad en el trafico economico es la promocion de las ventas. La publicidad busca que el potencial consumidor - a traves de informacion o sugestion - concentre su atencion en un producto o en el servicio prestado por una empresa para inducirlo a la compra del producto o servicio. Los medios y metodos de la publicidad son muy diversos y, entre ellos, el lema comercial constituye un tradicional instrumento publicitario. De las formas de proteger el lema comercial, las mas amplias son las conferidas por las leyes especiales de propiedad intelectual, ya que otorgan derechos exclusivos, es decir, derechos que deben ser respetados por cualquiera. Los derechos que principalmente resultan aplicables en este caso son el derecho de autor y el derecho como signo distintivo. Adicionalmente, es posible conceder una proteccion al lema comercial a traves de las normas de represion de la competencia desleal, siempre que se trate de una apropiacion desleal de los resultados de una empresa ajena, para lo cual sera necesario que el resultado materia de la apropiacion tenga la capacidad de despertar imagenes concretas respecto al origen y calidad de la empresa y que existan otros elementos competitivos. 5. Proteccion del lema comercial por signos distintivos. MORDAZA conceptual 5.1 Doctrina y jurisprudencia comparada Como se muestra a continuacion, no se observa en la doctrina y jurisprudencia comparada una postura definida en el tratamiento legal otorgado al lema comercial. Sin embargo, los requisitos para la proteccion de los lemas comerciales en la mayoria de los paises son similares a los que se exigen para el registro de las marcas. En la generalidad de los casos se exige que el lema comercial no constituya una expresion banal, usual ni descriptiva, debiendo contar con la suficiente fuerza distintiva. Asi, cabe mencionar que en Alemania el lema comercial es protegido como una MORDAZA, no existiendo otra clase de registro para tales signos. La jurisprudencia ha mantenido dos tesis radicalmente distintas. En una primera etapa, la Oficina Alemana de Patentes registraba como MORDAZA todo genero de versos y frases publicitarias, incluso aquellos que reproducian un refran o unos versos populares que no aludian en modo alguno a los productos del titular del lema comercial. En una MORDAZA etapa, la Oficina Alemana de Patentes adopta una actitud mas MORDAZA en cuanto a la inscripcion del lema comercial como marca. Ya no se acepta la inscripcion indiscriminada de cualquier lema comercial. Por el contrario, la distintividad es lo que permite a un determinado lema comercial acceder al registro. La jurisprudencia alemana mas reciente1 ha establecido que los lemas comerciales tendran capacidad distintiva, ya sea porque tienen un elemento independiente que sirve para indicar su origen empresarial o porque la declaracion o forma de expresion del mismo tiene tal grado de fantasia en el trafico comercial que no solo es percibido por el publico consumidor como un instrumento de publicidad con cierta originalidad y fuerza diferenciadora, sino que puede ser asociado por si mismo con un determinado origen empresarial. Asimismo, en reiterados fallos se ha considerado que las expresiones descriptivas en relacion a los productos o servicios a los cuales estara destinado el lema comercial no pueden ser admitidas a registro, como ocurre con el lema DIE QUALITAT MACHT´S (LA CALIDAD LO 2 HACE), ya que son expresiones que no son suficientemente distintivas. Por otro lado, se ha constatado que la jurisprudencia alemana no es mas proclive a registrar expresiones publicitarias imperativas, siendo muy exigente ademas para el registro de expresiones publicitarias en forma de verso, admitiendolas a registro - al igual que las expresiones publicitarias largas - siempre y cuando sirvan para indicar un origen empresarial. Por su parte, la actual doctrina alemana adopta por lo general una posicion acorde a la jurisprudencia alemana, aunque formula algunos lineamientos criticos en torno a dicha postura. Reimer - Truestedt3 acogen la regla general elaborada por la jurisprudencia: el lema comercial solo puede registrarse como MORDAZA cuando contiene un elemento dotado de fuerza distintiva. La proteccion del lema comercial se contrae por ende al elemento correspondiente dotado de fuerza distintiva, de tal forma que si un tercero reproduce los elementos no distintivos del lema comercial no se estaria infringiendo el derecho del titular del lema comercial. En la doctrina espanola, MORDAZA - MORDAZA expresa con claridad su opinion respecto a las diferencias existentes entre el lema comercial y la marca: "El slogan publicitario y la MORDAZA son, a mi juicio, figuras diferentes tanto en el plano estructural como en el funcional. Aunque evidentemente el slogan es una figura de perfiles oscilantes, no hay inconveniente en concebir el slogan como una frase precisa empleada en la publicidad que llama la atencion del consumidor, es facil retenible en su memoria y trata de incitarle a realizar un determinado acto... Y precisamente porque el slogan trata de incitar al . consumidor a realizar un determinado acto (adquisicion del producto o servicio a que se refiere) se comprende con facilidad que el slogan es un medio publicitario y, por lo mismo, cumple una funcion publicitaria: mediante la utilizacion del slogan la empresa quiere inducir a los consumidores a comprar determinados productos o contratar determinados servicios."4

La jurisprudencia espanola ha establecido la prohibicion de registrar una MORDAZA constituida por un slogan publicitario cuando el slogan, mas que distinguir un producto o servicio, se limita a difundir o propagar los meritos o MORDAZA de estos5 o cuando se limita a proclamar cualidades comunes a otros productos de la misma naturaleza.6 En los Estados Unidos de MORDAZA se ha establecido que un lema comercial y en general toda combinacion de palabras es susceptible de emplearse como MORDAZA, en la medida en que MORDAZA utilizados para distinguir los bienes y servicios de los demas competidores y no consistan simplemente en palabras comunes que expresen un mensaje corriente o usual en el giro al cual el lema este orientado. Bajo los principios que inspiran las normas comunes sobre competencia desleal, el uso indebido del lema comercial siempre ha sido objeto de prevencion como una forma de evitar el riesgo de confusion en los consumidores. En ese sentido, se prohibe que un competidor pretenda ostentar un derecho de exclusiva sobre una frase de uso comun por no ser distintiva para los consumidores, como por ejemplo en el caso de SHOP AND COMPARE (COMPRE Y COMPARE) o TWO FOR THE PRICE OF ONE (DOS POR EL PRECIO DE UNO), criterio que ha formado parte de numerosas resoluciones, entre ellas la contenida en el U.S.P.Q. 278 (T.T.A.B. 1984). La Junta de Apelacion (The Trademark Trial and Appeal Board) de la Oficina de Patentes y MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA (USPTO) ha establecido en reiteradas ocasiones que para que el lema comercial acceda a registro debe cumplir con ser ingenioso, inteligente, atractivo y contar por lo menos con un minimo de distintividad y MORDAZA grado de ingeniosidad en su fraseologia. De no ser asi, se considera que el lema comercial no es apto para obrar como un elemento distintivo, ni sera indicativo de la procedencia empresarial del producto o servicio. Es asi que los lemas comerciales comunes y altamente descriptivos no son susceptibles de acceder a registro. Otro factor que se toma en cuenta para el acceso de un lema comercial al registro es la distintividad en cuanto a su estructura. Si su empleo dentro de una determinada forma o MORDAZA no destaca, el lema comercial no funcionara como signo distintivo ni podra registrarse. Lo mismo ocurrira si este consiste en la forma necesaria para designar un determinado producto o servicio, ya que tal hecho implicaria interferir con la MORDAZA de los competidores de usar designaciones descriptivas en el comercio. En la doctrina MORDAZA, los lemas comerciales (denominados frases publicitarias) son conceptualizados como MORDAZA que estan constituidas por palabras con contenido conceptual y dotadas de sentido en su conjunto. Como afirman Bertone/Cabanellas7 , la ley MORDAZA exige para la inscripcion de un lema comercial que este tenga originalidad, adicionalmente a los requisitos de distintividad y disponibilidad que dicha doctrina propugna. Otro requisito que comentan los autores citados para la registrabilidad de un lema comercial es el de la capacidad publicitaria, entendiendo que el lema comercial debe tener aptitud para identificar publicitariamente un producto o servicio. Agregan que la jurisprudencia de ese MORDAZA ha expresado criterios variables en cuanto a la registrabilidad en concreto de diversos lemas comerciales. Expresan que ello no puede ser de otro modo, por cuanto la apreciacion de la originalidad que constituye el umbral de la registrabilidad es subjetiva. En Brasil, los lemas comerciales eran objeto de un derecho de exclusiva bajo la vigencia de la antigua Ley de Propiedad Industrial. Bajo la normatividad vigente a partir del 15 de MORDAZA de 19968 , los lemas comerciales solo encuentran proteccion a traves de las normas sobre competencia desleal y, excepcionalmente, por las normas de derecho de autor, siempre y cuando gocen de gran creatividad y originalidad. En Mexico, los lemas comerciales (conocidos como avisos comerciales) se protegen a traves de un sistema de registro ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). El Articulo 99º de la Ley de Propiedad Industrial9 de ese MORDAZA considera al lema comercial como toda frase u oracion que tenga por objeto anunciar productos o servicios al publico, establecimientos o negociaciones comerciales, para distinguirlos facilmente de los de su especie. La regulacion mexicana del lema comercial se complementa con las disposiciones sobre MORDAZA en lo que sea aplicable. 5.2 Legislacion nacional aplicable La Decision 344 y el Decreto Legislativo Nº 823 definen al lema comercial como toda palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una MORDAZA (Articulo 118º MORDAZA parrafo de la Decision 344 y Articulo 189º del Decreto Legislativo Nº 823). Tanto la MORDAZA comunitaria como nuestra legislacion nacional otorgan al lema comercial una proteccion a traves de las normas de propiedad industrial, especificamente a traves de las normas vinculadas a los signos distintivos. Si bien se le ha otorgado cierta autonomia con respecto a la MORDAZA y al nombre comercial, el Articulo 122º de la Decision 344 concordado con el Articulo 195º del Decreto Legislativo Nº 823 establece que al lema comercial le son aplicables sustantivamente las disposiciones comunes concernientes al nombre comercial y especialmente las que atanen a la marca. Dada la ambiguedad en la definicion, que presentan tanto la MORDAZA comunitaria MORDAZA como nuestra legislacion nacional, y la disparidad de criterios establecidos en los diferentes ordenamientos juridicos que regulan el lema comercial, esta Sala considera pertinente esclarecer el concepto y aplicacion del mismo, a la luz de los criterios establecidos por la normatividad aplicable en nuestro MORDAZA, para lo cual se MORDAZA uso de los metodos de interpre10 MORDAZA existentes y de la clasificacion propuesta por Rubio MORDAZA .

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En Bundespatentgericht, Jahresbericht 1996, p. 52. Cfr. Erdmann, Schutz von Werbeslogans, GRUR (agosto / sep. 1996), pp. 550 y ss. Citado en MORDAZA - MORDAZA, Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta), de 22 de octubre de 1973, Actas de Derecho Industrial (1974), 330. ob. cit., p. 333. Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Espanol de 12 de MORDAZA de 1988, en Actas de Derecho Industrial, Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de MORDAZA de Compostela, Tomo 13, ano 1989-90, p. 341. ob. cit., p. 373. Bertone / Cabanellas, Derecho de MORDAZA, tomo I, MORDAZA, 1989, pp. 356 y 357. Ley Nº 9279/96 de fecha 14 de MORDAZA de 1996. Ley de Propiedad Industrial de Brasil. Ley de Propiedad Industrial de Mexico del ano 1991, reformada en el ano 1994. Rubio MORDAZA, El Sistema Juridico, MORDAZA 1993, p. 288.

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