Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160877

b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente. c) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado pasivo que hubiera estado percibiendo una pension bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en dolares. d) Afiliados pasivos que esten acogidos a la modalidad de Retiro Programado. En el caso contemplado en el inciso c), la pension no se extiende a los beneficiarios de los considerados en los referidos incisos y no es factible contratar una Renta Vitalicia Personal diferida. Calculo de la Renta Temporal Articulo 35º.- Bajo esta modalidad de pension, la Renta Temporal presenta la siguiente formula de calculo: a) Pension de jubilacion e invalidez:

RT = ( SCIC - M ) *
donde: RT SCIC M i n

(1 - (1 + i) )* (1 + i)
-n

i

fija en el tiempo. En cualquier otra circunstancia, la Empresa de Seguros asumira las variaciones que se produzcan en el MORDAZA de cambio entre la fecha de cotizacion y la fecha de emision de la poliza. b) La AFP debera cumplir con remitir los fondos de la CIC que permitan la contratacion de la Renta Vitalicia elegida, dentro de los tres (3) dias posteriores a la emision de la poliza correspondiente. El monto que se transfiere a la Empresa de Seguros para el otorgamiento de la Renta Vitalicia Diferida corresponde al monto en soles establecido en la cotizacion de pension elegida por el afiliado. Para ello, el monto correspondiente al traspaso debera considerar el valor cuota vigente al dia de la transferencia. La AFP debera retener los fondos necesarios para otorgar la Renta Temporal. c) La Empresa de Seguros, una vez recibidos los fondos por parte de la AFP, emitira un comprobante que registre tal hecho, el mismo que debera ser adjuntado al expediente que tenga iniciado el afiliado o sus beneficiarios, de ser el caso. d) Una vez finalizado el periodo de otorgamiento de la Renta Temporal, la AFP transferira a la Empresa de Seguros toda la informacion contenida en la Carpeta Individual del Afiliado, guardandose para si las microformas de dicha carpeta a que se refiere el Articulo 25º del Titulo V del Compendio de Normas. Antecedentes de la Renta Temporal Articulo 38º.- Los antecedentes que respaldan el calculo de la pension bajo la modalidad de Renta Temporal deberan ser registrados y entregados por la AFP al afiliado pensionado o a sus beneficiarios, en formatos especiales tal como se presenta en el Anexo Nº 4 debiendolo hacer conjuntamente con el pago de la pension mas proximo, tanto cuando se determine por primera vez como cuando se realice un MORDAZA calculo de la pension. Dichos formularios deberan llevar necesariamente el sello y firma del funcionario autorizado de la AFP. El original del formulario correspondiente a estos calculos, debera ser archivado en el expediente propio a la solicitud de pension e incorporados a la Carpeta Individual del Afiliado. Repacto de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Articulo 39º.- Para efectos del repacto debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Sera aplicable bajo periodos anuales completos. b) El afiliado, o los beneficiarios de ser el caso, podran solicitar el repacto ante la AFP un mes MORDAZA del ultimo pago de pension anual que corresponda. Para ello, la AFP cursara al pensionista en la fecha del penultimo pago de pension anual, una comunicacion en la que se comunique tal posibilidad. La comunicacion puede ir adjunta al cheque a domicilio en el caso que se MORDAZA optado por esta modalidad de cobro de pension. c) Una vez recibida tal comunicacion, el afiliado o los beneficiarios, podran hacer uso de la Solicitud de Cambio de Modalidad de Pension que como Anexo Nº 3 forma parte de presente Titulo, y que se encontrara disponible en las agencias de la AFP u OAP, adjuntando la documentacion pertinente. El solicitante del adelanto debera llenar las secciones I y III del formato. En la seccion III debera indicarse el adelanto solicitado en la Renta Vitalicia. d) La AFP debera correr traslado de una MORDAZA de tal Solicitud a la Empresa de Seguros en los dos (2) dias siguientes y MORDAZA deberan pronunciarse sobre los terminos de la aceptacion o el motivo del rechazo de la Solicitud en los ocho (8) dias posteriores a la MORDAZA de la misma, hecho que debera constar en la seccion II del formato. e) De aceptarse el adelanto de la Renta Vitalicia, la AFP debera convocar al afiliado o beneficiarios a efectos de llenar la seccion IV del formato de Solicitud de Pension (Acta de MORDAZA de Cotizaciones) dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior, contando para ello con la Cotizacion de Pension respectiva entregada por la Empresa de Seguros. El Acta debera anexarse a la Solicitud de Pension de Jubilacion e incluirse en la Carpeta Individual del Afiliado. f) La AFP debera transferir a la Empresa de Seguros dentro de los tres (3) dias siguientes, el monto que quedase como remanente en la CIC, producto del anticipo de la renta acordada. CAPITULO III

: Es la Renta Temporal anual. : Es el capital para pension, segun corresponda, a la fecha de cotizacion. : Monto que se traslada por el contrato de la Renta Vitalicia diferida (incluye gastos de sepelio). : Es la tasa de interes a que se refiere Articulo 19º del presente Titulo (Tasa de interes). : Numero de anos que dura la Renta Temporal.

b) Pension de sobrevivencia

RTj = (SCIC - M ) *
donde: RTj SCIC M i n fj

i * fj (1 - (1 + i ) - n ) * (1 + i )

: Es la Renta Temporal anual correspondiente al beneficiario j. : Es el capital para pension de sobrevivencia. : Monto que se traslada por el contrato de la Renta Vitalicia diferida (no incluye gastos de sepelio). : Es la tasa de interes a que se refiere Articulo 19º del presente Titulo (Tasa de interes). : Numero de anos que dura la Renta Temporal. : Porcentaje sobre la remuneracion mensual que le corresponde al beneficiario j segun lo establecido en Articulo 85º del presente Titulo (Porcentajes de pension de sobrevivencia y orden de prelacion).

Los porcentajes de beneficiarios indicados por el simbolo f, en la formula anterior se modificaran proporcionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 85º del presente Titulo. Pago de la Renta Temporal Articulo 36º.- La Renta Temporal se pagara en doce (12) mensualidades. Para este efecto, la AFP debera determinar el retiro mensual dividiendo el monto calculado de la Renta Temporal anual entre doce (12). Procedimiento para el otorgamiento de pension Articulo 37º.- Elegida esta modalidad de pension, la AFP y la Empresa de Seguros deberan cenirse al siguiente procedimiento: A efectos de otorgar la Renta Temporal la AFP debera verificar: a) El monto de la Renta Temporal que obtendria el afiliado o sus beneficiarios para la cotizacion de seguro que corresponda a Renta Vitalicia diferida. b) Que la Renta Vitalicia diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago mensual de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago. c) Que el formulario de cotizacion de la Empresa de Seguros contenga informacion fidedigna de todos sus beneficiarios, de ser el caso. d) Que la Solicitud de Pension adjunte MORDAZA de la cotizacion aceptada por la Empresa de Seguros, de ser el caso. Una vez firmada la seccion IV del formato de Solicitud de Pension, la AFP, dentro de los cinco (5) dias siguientes, debera informar por escrito a la Empresa de Seguros seleccionada por el afiliado (o los beneficiarios de ser el caso) y enviarle MORDAZA del documento de identidad del afiliado o de sus beneficiarios, a fin de que la Empresa de Seguros pueda proceder a emitir la poliza respectiva. A efectos de otorgar la Renta Vitalicia Diferida: a) La Empresa de Seguros seleccionada por el afiliado o sus beneficiarios segun corresponda, procedera a emitir la poliza correspondiente dentro de los cinco (5) dias siguientes de recibir la notificacion de la AFP. Sin embargo, en caso que a la fecha de la notificacion por parte de la AFP hubiesen beneficiarios con solicitud de calificacion de invalidez en tramite, la Empresa de Seguros debera estarse al resultado de tal evaluacion para la emision de la poliza respectiva, comunicando tal hecho a la AFP. Solamente en estos casos la Empresa de Seguros que otorgue Renta Vitalicia Diferida en dolares debera considerar en el calculo definitivo de la pension las variaciones en el MORDAZA de cambio ocurridas entre la fecha de cotizacion y la fecha de la emision de la poliza; la pension en dolares asi calculada se mantendra

PENSION DE JUBILACION Requisitos para la pension de jubilacion Articulo 40º.- Tienen derecho a percibir pension de jubilacion, aquellos afiliados que reunan alguno de los siguientes requisitos: a) Cumplir con la edad legal: Estar afiliado a una AFP y tener por lo menos 65 anos de edad, cumplidos en meses y dias, al momento de presentar la solicitud de pension de jubilacion. b) Cumplir con los requisitos para acceder a una jubilacion anticipada: Estar afiliado a una AFP y, no habiendo cumplido con la condicion establecida en el inciso a), obtener una pension igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud de pension de jubilacion, debidamente actualizadas. Se entendera que el promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos ciento veinte (120) meses esta referido al que se calcula sobre la base de las remuneraciones e ingresos efectivamente percibidos por el afiliado con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud. Tales remuneraciones e ingresos se referiran a los que se registren como remuneracion asegurable para efectos del pago de los aportes, debiendo, para el caso de aquellos meses en que el afiliado dependiente no se encontraba incorporado al SPP, tenerse en consideracion las boletas de pago. En ausencia de estas, el afiliado dependiente podra sustentar las referidas remuneraciones mediante Declaracion Jurada del empleador o certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria. El trabajador

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.