Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 160882

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

En caso resulte procedente la solicitud de invalidez, la AFP debera citar al afiliado y seguir el siguiente procedimiento: a) Firmar en original y MORDAZA la seccion II de la Solicitud de Pension de Invalidez (Conformidad de Solicitud de Pension), entregando al afiliado la MORDAZA que le corresponde. b) Realizar el tramite de redencion del MORDAZA de Reconocimiento, de corresponder. c) Confirmar al afiliado la relacion y datos de los beneficiarios a ser considerados en los calculos definitivos de pension. Retiro de aportes voluntarios. Articulo 73º.- Si el afiliado manifesto la voluntad de retirar sus aportes voluntarios con fin previsional en la seccion I del formato, la AFP citara al afiliado para hacerle entrega de los mismos junto con los aportes sin fin previsional en la oportunidad en que este concurra para el llenado de la seccion II de la Solicitud de Pension. Transferencia de aporte adicional y Retiro de Excedente de Pension Articulo 74º.- La AFP debera comunicar la conformidad de la Solicitud de Pension Definitiva a la Empresa de Seguros que administre los riesgos de invalidez en un plazo que no excedera de tres (3) dias del llenado de la seccion II del formato de Solicitud de Pension de Invalidez, adjuntando para ello MORDAZA de la documentacion entregada por el afiliado y la informacion referente al saldo de la CIC, incluyendo el valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento pero deducido el retiro de aportes voluntarios. La Empresa de Seguros, en tal circunstancia, procedera a transferir a la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto que se requiera para la constitucion del capital requerido a efectos de la cobertura del riesgo indicado, teniendo para ello un plazo de diez (10) dias. El aporte adicional sera calculado sobre la base del fondo acumulado por efecto de aportes obligatorios y del valor de redencion del MORDAZA de Reconocimiento. Asimismo, la Empresa de Seguros calculara el Excedente de Pension bajo los terminos establecidos en el Articulo 9º del presente Titulo y notificara el resultado de dicho calculo a la AFP en los tres (3) dias posteriores a la recepcion de la documentacion del afiliado. Notificada de este hecho, la AFP pondra en conocimiento del afiliado dentro de los dos (2) dias siguientes, la existencia de excedente a efectos de que el trabajador opte por el mantenimiento o el retiro de dicho monto. El afiliado contara con cinco (5) dias para decidir si retira el total o parte del excedente, o si mantiene dicho monto para efectos de incrementar su pension. En caso decidiera retirar todo o parte del excedente, debera acercarse dentro de dicho plazo a la AFP, a fin de proceder al llenado de una Solicitud de Retiro de Excedente de Pension que como Anexo Nº 5 forma parte del presente Titulo. El original de este formato quedara en poder de la AFP y la MORDAZA sera entregada al trabajador. Presentada la solicitud, la AFP debera proceder al pago del excedente dentro de los ocho (8) dias siguientes de recibida la solicitud. El original de la Solicitud de Retiro de Excedente se incorporara a la Carpeta Individual del Afiliado. Solicitud de Cotizaciones Articulo 75º.- Una vez determinado el monto que permanece en la CIC del afiliado para efectos de la transferencia correspondiente, la AFP debera seguir el siguiente procedimiento: 1) Convocar, dentro de los tres (3) dias siguientes al afiliado a efectos de proceder al llenado de la seccion III: "Solicitud de Cotizaciones de Pension" del formato de "Solicitud de Pension de Invalidez" en original y MORDAZA, de manera analoga a la prevista para el caso de pension de jubilacion con la salvedad de que, en este caso, no se podra requerir cotizacion bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar en dolares ni Renta Temporal con Vitalicia Diferida en dolares, siendo de cotizacion obligatoria la Renta Vitalicia Familiar en soles y la Renta Temporal con Vitalicia Diferida a un ano al 50%. 2) La AFP solicitara bajo responsabilidad, las cotizaciones, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores. Adicionalmente, y en todos los casos, procedera al calculo de la pension que otorgaria bajo la modalidad de Retiro Programado. La designacion de las Empresas de Seguros en la seccion III del formato, obliga a estas a presentar sus cotizaciones en tdas las modalidades solicitadas o a sustentar mediante comunicacion escrita los motivos que fundamentan la no MORDAZA de ninguna cotizacion. 3) La AFP acordara con el afiliado la fecha en la cual este ultimo recibira las cotizaciones solicitadas, debiendo elegir la modalidad de pension que considere conveniente. Dicha fecha no excedera los quince (15) dias calendario posteriores a la recepcion de la seccion "Solicitudes de Cotizacion de Pension" por parte de la AFP. La recepcion de la seccion "Solicitudes de Cotizacion de Pension" por parte de la AFP implica responsabilidad de la misma en lo que se refiere a la orientacion que el solicitante requiriese para su correcto llenado. Para realizar las cotizaciones las empresas de seguro deberan recibir la misma informacion establecida en el Articulo 53º para el caso de Pension de Jubilacion (Informacion a ser alcanzada por las Empresas de Seguros). El afiliado debera elegir la modalidad de pension sujetandose a los mismos procedimientos de MORDAZA de cotizaciones y de eleccion de modalidad de pension establecidos en los Articulos 54º y 55º del presente Titulo para el caso de pension de jubilacion. Pago de la Pension de Invalidez Articulo 76º.- La AFP se encuentra obligada a realizar los pagos directamente a los afiliados, asi como llevar a cabo los procedimientos administrativos y seguimientos del caso para el otorgamiento de las prestaciones de invalidez. Responsabilidad de la AFP y de la Empresa de Seguros Articulo 77º.- La AFP se encuentra en la obligacion de informar a la Superintendencia aquellos casos que conlleven la perdida de los derechos o beneficios de sus afiliados en los terminos pactados en el Contrato de Administracion de Riesgos. El incumplimiento de la

Empresa de Seguros en los terminos a que se refiere el Contrato de Administracion de Riesgos, constituye infraccion pasible de sancion, en merito a su permanencia en el Registro de Empresas de Seguro de la Superintendencia. Solucion de controversias. Ambito de aplicacion Articulo 78º.- Para efectos del presente Titulo, se entendera como Solucion de Controversias la facultad de la Superintendencia para resolver las divergencias que pudieran surgir entre las partes contratantes, derivada de la interpretacion o ejecucion del Contrato de Administracion de Riesgos a que se refiere el presente Titulo. La regularizacion maliciosa por parte del empleador, entendida bajo los terminos establecidos en el Articulo 5º de la Ley y el Articulo 141º del Reglamento, importa necesariamente el previo otorgamiento de cobertura, conforme a lo establecido en el presente Titulo y deja MORDAZA el derecho de la Empresa de Seguros o de la AFP, para iniciar el MORDAZA judicial de repeticion contra el empleador. SUBCAPITULO II SITUACIONES NO CUBIERTAS POR EL SEGURO DE INVALIDEZ Definicion Articulo 79º.- No estaran comprendidos bajo los alcances de la cobertura del seguro de invalidez aquellos afiliados que se encuentren dentro de alguna de las exclusiones a que se hace referencia en el Articulo 65º del presente Titulo o que no cumplan con las condiciones de derecho a cobertura establecidas en el Articulo 64º del presente Titulo. Procedimiento para el pago de Pension Transitoria sin cobertura Articulo 80º.- Concluido el procedimiento establecido en los incisos a), b) y c) del Articulo 69º del presente Titulo (Procedimiento para el otorgamiento de Pension Transitoria) y determinada la no cobertura del Seguro, los pagos de pension por invalidez transitoria sin cobertura se realizaran con cargo a la Cuenta Individual de Capitalizacion del trabajador, teniendo en cuenta los porcentajes a que alude el Articulo 66º del presente Titulo (Porcentajes de pension de invalidez) y las restricciones establecidas en la modalidad de Retiro Programado respecto al nivel base para las pensiones. Asimismo, el afiliado continuara aportando a su Cuenta Individual de Capitalizacion para lo cual la AFP retendra sobre la pension del afiliado el porcentaje de aporte obligatorio al Sistema Privado de Pensiones, asi como los que corresponden al pago de prestaciones de salud y, de ser el caso, el referido al Impuesto a la Renta. El porcentaje retenido por concepto de primas de seguro, otorgara cobertura al afiliado para todos aquellos siniestros de invalidez o sobrevivencia no relacionados con aquel que dio origen a la pension transitoria sin cobertura. Procedimiento para el Pago de Pension Definitiva Articulo 81º.- Para efectos del tramite de solicitud de pension de invalidez definitiva en el caso que un afiliado no se encuentre cubierto por el seguro, deberan seguirse los procedimientos y plazos que se establecen en los Articulos 71º al 75º del presente Titulo, con excepcion de lo establecido en el Articulo 74º (Transferencia del aporte adicional y retiro de Excedente de Pension). Para dar estricto cumplimiento al llenado de la solicitud la AFP esta obligada, bajo responsabilidad, a proporcionar al afiliado las orientaciones del caso a efectos de que su decision se encuentre respaldada por una evaluacion de las diferentes alternativas de prestacion que otorga el SPP. Adicionalmente, debera tenerse en cuenta, a efectos de solicitar cotizaciones, lo establecido en el Articulo 52º del presente Titulo respecto al monto minimo para cotizaciones. Calculo de la pension Articulo 82º.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo anterior, la AFP debera poner en conocimiento del afiliado las consecuencias de la no cobertura por parte del Seguro y procedera a realizar los calculos que permitan determinar el valor del saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, al que se debera sumar, de corresponder, el valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento. Para todos los casos, las AFP deberan cuidar en realizar los procesos de acreditacion necesarios a efectos de identificar plenamente los aportes realizados por el trabajador en su Cuenta Individual de Capitalizacion durante el tiempo en que se encuentre afiliado a la AFP. La solicitud, asi como toda la documentacion que se acompane al tramite de la pension de invalidez para el caso de los siniestros no cubiertos, debera ser incorporada en la Carpeta Individual del Afiliado. Casos comprendidos bajo la cobertura del Regimen de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Articulo 83º.- El procedimiento establecido para el tratamiento de aportes y pago de pensiones en los casos de siniestros contemplados en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sera el siguiente: Ocurrido un siniestro, el afiliado que trabaje en una MORDAZA cubierta por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo podra presentar una Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez en el SPP. La AFP recibira la documentacion presentada, pero postergara la evaluacion correspondiente hasta contar con el pronunciamiento de la Aseguradora del Seguro Complementario respecto a la cobertura o no cobertura del referido siniestro. Recibida la documentacion que acredite la no cobertura del siniestro dentro del Regimen de Seguro Complementario, la AFP remitira el expediente al COMAFP a efectos de su evaluacion dentro del SPP. Recibida la documentacion que acredite la cobertura del siniestro dentro del Regimen de Seguro Complementario, la AFP contemplara lo siguiente: En el caso de invalidez temporal: a) El empleador del afiliado debera alcanzar a la AFP MORDAZA de un documento que certifique la evaluacion de invalidez en el IPSS y el goce de pension por invalidez temporal bajo el Seguro Complementario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.