Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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estara sustentada en las comunicaciones a que se refiere el parrafo precedente. Medicos Consultores Articulo 150º.- Los medicos consultores son profesionales medicos que tienen a su cargo el diagnostico, la realizacion de examenes clinicos y la evaluacion de antecedentes que se necesiten en el caso especifico de afiliados que requieran de calificacion y evaluacion de situaciones de invalidez que realicen los Comites Medicos. Para el desempeno de sus funciones dentro del SPP, los medicos consultores deben estar previamente inscritos en el Registro de la Superintendencia. La Superintendencia publicara con la periodicidad que determine el importe promedio de los honorarios cobrados por los medicos consultores en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional. Adicionalmente, la Superintendencia, podra disponer la exclusion del Registro a aquellos medicos consultores que infrinjan las normas del SPP o los requerimientos y disposiciones de la Superintendencia. Financiamiento del COMAFP Articulo 151º.- Las AFP financian el sostenimiento del COMAFP en la proporcion que les corresponda. En tal caso, el financiamiento se MORDAZA de acuerdo al porcentaje que represente cada AFP del numero total de afiliados que presentaron solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez en cada una de las administradoras en el ano calendario anterior a aquel que se esta financiando, respecto al total de solicitudes presentadas en el SPP. Para aquellas AFP que a la fecha de calculo a que se refiere el parrafo anterior no registren un ano de operaciones, se considerara unicamente el numero de solicitudes de evaluacion y calificacion de invalidez presentadas durante el numero de meses de funcionamiento hasta dicha fecha, respecto del total de solicitudes presentadas en el SPP. Dicho financiamiento contemplara todo aquello que tenga relacion con el funcionamiento propio del COMAFP, incluyendo, entre otros, el pago de los servicios de los medicos representantes y los honorarios de los medicos consultores por las labores realizadas asi como los examenes auxiliares, la cobertura del costo del traslado de las solicitudes de invalidez, y sus recaudos, del lugar de origen a MORDAZA, y viceversa, por el medio de transporte mas seguro que se disponga en la localidad. Local de Funcionamiento Articulo 152º.- En virtud de lo senalado en el articulo anterior, las AFP deberan velar porque el local en donde funcione el COMAFP se encuentre ubicado en un inmueble adecuado, de facil acceso para los afiliados y que este debidamente equipado con los implementos necesarios para el desempeno de sus actividades. Con tal fin, debera contar con lo siguiente: a) Personal de secretaria y personal administrativo que requiera. b) Mobiliario, instrumental y material medico, material de oficina y equipos tecnicos; y c) Sistemas de archivos fisicos y magneticos, asi como el espacio fisico suficiente para su almacenamiento. La Superintendencia supervisara que las condiciones fisicas, materiales y administrativas del COMAFP MORDAZA las adecuadas con respecto de las actividades que desarrolla. Funciones del COMAFP Articulo 153º.- Las funciones del Comite Medico de las AFP son las siguientes: a) Evaluar y calificar en primera instancia el grado y naturaleza de la invalidez de los afiliados y beneficiarios, en una primera instancia. b) Determinar, en virtud de lo establecido en el inciso a), la fecha de ocurrencia del siniestro, cuando esta sea requerida. c) Determinar aquellos casos que resulten excluidos de la evaluacion y calificacion de invalidez. d) Emitir un primer dictamen, previo examen medico, que califique el grado de invalidez del afiliado y que considere la fecha de ocurrencia del siniestro, de ser invalido. e) Reevaluar el grado de invalidez de los afiliados que asi lo soliciten, asi como emitir un MORDAZA dictamen, previo examen medico, en caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza temporal o permanente, una vez vencido el plazo del periodo de vigencia de la calificacion de invalidez. f) Notificar por escrito a las AFP la relacion de afiliados que no se presenten a la citacion de reevaluacion luego de transcurridos tres (3) meses de la fecha de notificacion. Tambien debera notificar a las AFP, en los mismos plazos, en caso el afiliado no se presente a la citacion o, no obstante presentarse ante el COMAFP, no se someta a los examenes que se le requieran; g) Recibir las apelaciones que se interpongan ante el contra los dictamenes de invalidez que emita, remitirlos con la totalidad de los antecedentes que sirvieron de sustento para su pronunciamiento, al COMEC, dentro de los cinco (5) dias de presentada. h) Solicitar nuevos examenes o informes medicos cuando existan discrepancias entre la evaluacion practicada por algun miembro del COMAFP, medico consultor, o cuando, la naturaleza del caso asi lo exija. i) Contratar medicos representantes residentes fuera de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, para que brinden al COMAFP los servicios orientadores inherentes a su funcion. j) Contratar los servicios de medicos consultores que se encuentren inscritos en el Registro de la Superintendencia. k) Resolver, en primera instancia, las Solicitudes de Calificacion de Preexistencias en el SPP. l) Otras que determine la Superintendencia. Sede y horario del COMAFP

Articulo 154º.- El COMAFP tendra por sede la MORDAZA de MORDAZA, y se reunira a requerimiento del Presidente o de por lo menos uno de sus miembros, con la periodicidad que acuerden, en base a la relacion de expedientes que se tenga por evaluar. Los dias y horarios de sesiones deberan indicarse en lugar visible de la sede, y una vez establecidos ser comunicados a la Superintendencia. Habra sesiones extraordinarias cuando asi lo acuerde y cite el Presidente del COMAFP, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 164º, las cuales deberan ser comunicadas tambien a la Superintendencia. El COMAFP, en funcion a la naturaleza de los casos que se analicen, podra convenir la participacion de profesionales medicos en las sesiones que se lleven a cabo, participando con derecho a voz pero sin voto. Asimismo, para la evaluacion de los casos sujetos a calificacion, el COMAFP debera requerir la participacion de un medico consultor, salvo en los casos siguientes: a) Cuando al menos uno de los miembros del COMAFP tenga la especialidad que resulte predominante en la patologia del caso sujeto a calificacion; b) Cuando, de modo fundamentado y bajo responsabilidad de todos los miembros del COMAFP, acuerden no requerirlo, lo que debera anotarse en la correspondiente fundamentacion del dictamen a que se refiere el Articulo 167º. Plazo de la designacion de miembros Articulo 155º.- El ejercicio del cargo de miembro del COMAFP es personal e indelegable teniendo una duracion de un (1) ano, contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion que formaliza su designacion. La designacion de los representantes del COMAFP, tendra un plazo de duracion de un (1) ano, pudiendo ser reelegidos por dos ( 2) periodos adicionales. Presidencia del COMAFP Articulo 156º.- La Presidencia del COMAFP recaera en el miembro del Comite Medico que designen las AFP, de conformidad con lo dispuesto en el Subcapitulo siguiente y por un plazo de doce (12) meses, pudiendo ser reelegido, por unica vez, por un plazo similar. En caso de ausencia o impedimento temporal para el desempeno de las funciones inherentes, ejercitara la Presidencia el representante medico que senale el COMAFP por mayoria de votos. En caso de producirse empate, se realizara nueva votacion. Si el Presidente o su sustituto faltaren a una determinada reunion, esta sera presidida por el miembro titular del COMAFP que tenga mayor antiguedad en el cargo. En caso que dos o mas miembros tuviesen la misma antiguedad, presidira la reunion el miembro que tenga mayor edad. Secretaria del COMAFP Articulo 157º.- La Secretaria estara a cargo de un profesional medico que el COMAFP designe y que no participa como miembro del Comite. El secretario tendra la condicion de fedatario respecto de sus actuaciones, de las deliberaciones y acuerdos que se adopten, teniendo derecho a concurrir a las sesiones del COMAFP con voz pero sin voto. En caso de ausencia, la Secretaria sera asumida por el profesional medico que el COMAFP determine. Profesionales medicos Articulo 158º.- El COMAFP, en funcion a la naturaleza de los casos que se analicen, podra convenir la participacion de profesionales medicos en las sesiones que se lleven a cabo, participando con derecho a voz pero sin voto. Incompatibilidades e Impedimentos Articulo 159º.- Son aplicables a los miembros del COMAFP, las incompatibilidades e impedimentos referidos en el Articulo 134º. Vacancia Articulo 160º.- Vaca el cargo de miembro integrante del Comite: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por remocion, inhabilitacion o incompatibilidad sobreviniente de las referidas en el Articulo 134º, en cuyo caso cesaran automaticamente en el cargo. d) Por dejar de asistir a mas de seis (6) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas dentro del plazo de un (1) ano, o en el caso que las inasistencias del miembro de que se trate, excedan la tercera parte del total de sesiones celebradas durante el ano; e) Por vencimiento del plazo de vigencia de su designacion; f) Cuando la evaluacion no se hubiese ajustado a una aplicacion estricta de los procedimientos de calificacion establecidos en las Normas para la Evaluacion y Calificacion de Invalidez o a las disposiciones establecidas por la Superintendencia, previa opinion de la CTM, y en merito a las implicancias que pudieran haberse derivado por la emision del dictamen correspondiente. En este ultimo caso, la vacancia se MORDAZA efectiva siempre que el Presidente no hubiese dejado MORDAZA en actas de su oposicion al referido Dictamen, en cuyo caso la vacancia se aplicara a aquellos miembros del Comite que no hubiesen avalado tal Dictamen. g) En el caso de su Presidente, cuando de modo reiterado no cumpla con proporcionar oportunamente la informacion que le solicite la Superintendencia con relacion al seguimiento de los procedimientos de evaluacion y calificacion de invalidez. SUBCAPITULO II DESIGNACION DE SUS MIEMBROS Designacion de representantes Articulo 161º.- Para la designacion de los representantes de las AFP, la asociacion que las representa o las AFP en su conjunto, presentaran ante la Secretaria, dentro de los quince (15) dias previos a la fecha de vencimiento del periodo de designacion anterior, a los

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