Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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c) MORDAZA para la Empresa de Seguros.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

Procedimiento a seguir por la AFP Articulo 93º.- Una vez recibida la solicitud con los documentos sustentatorios, la AFP procedera a realizar las siguientes acciones: a) Verificar los documentos sustentatorios y firmar en original y MORDAZA, la seccion I de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia, entregando la MORDAZA que le corresponde a los beneficiarios. b) Realizar los procedimientos de verificacion de los fondos acumulados por el afiliado en su Cuenta Individual de Capitalizacion, a fin de contar con el saldo integro de la respectiva CIC. c) Requerir, de ser el caso, un Dictamen de Evaluacion y Calificacion de Invalidez a la Comision Medica correspondiente, en el caso que alguno de los beneficiarios concurra en virtud de dicha condicion. d) Determinar las condiciones de acceso a cobertura de sobrevivencia de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 64º del presente Titulo. e) Cursar MORDAZA de la documentacion entregada por los beneficiarios del afiliado a la Empresa de Seguros a fin de que esta verifique las condiciones de acceso a cobertura de acuerdo a lo establecido en el Articulo 65º del presente Titulo. Verificaciones Articulo 94º.- La AFP tendra un plazo de cinco (5) dias para pronunciarse sobre la conformidad de la solicitud de pension, contados a partir del llenado de la seccion I que realicen los beneficiarios. Una vez establecida la conformidad de la solicitud del beneficiario, la AFP debera: a) Firmar en original y MORDAZA, la seccion II de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia, entregando a los beneficiarios la MORDAZA que les corresponde. b) Solicitar ante la instancia competente, cuando corresponda, la redencion del MORDAZA de Reconocimiento. c) Determinar el saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacion, sumado al valor efectivo que tenga el MORDAZA de Reconocimiento del afiliado a su fallecimiento o declaracion judicial de muerte presunta y descontando los aportes voluntarios sin fin previsional que tenga el afiliado en el Fondo. d) Determinar la remuneracion mensual en virtud de la cual se va a efectuar el calculo de la pension segun lo dispuesto por el Articulo 113º del Reglamento de la Ley. e) Determinar los porcentajes de pension a otorgar a los beneficiarios. A efectos de dar cumplimiento a lo precisado en el inciso b), la AFP debera realizar las acciones de coordinacion necesarias con la empresa de Custodia y Guarda Fisica que mantenga en custodia el MORDAZA de Reconocimiento. Aporte Adicional Articulo 95º.- La Empresa de Seguros contara con diez (10) dias a partir de la recepcion de la documentacion a que se refiere el inciso e) del Articulo 93º, para pronunciarse por escrito sobre la cobertura del siniestro de sobrevivencia. Una vez otorgada la cobertura, la AFP estara autorizada a realizar pagos preliminares de pension a los beneficiarios hasta por el 80% del monto de la pension definitiva que corresponda a cada uno de ellos. Tales pagos preliminares se efectuaran hasta que se cumpla con el plazo limite para la MORDAZA de beneficiarios a que se refiere el Articulo 90º y, excepcionalmente, podran prorrogarse hasta la emision del MORDAZA de Reconocimiento si corresponde, siendo deducidos del primer pago de la pension definitiva que se otorgue. Vencido el plazo de MORDAZA de beneficiaros, la Empresa de Seguros procedera a transferir a la CIC del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto que se requiera para la constitucion del capital requerido a efectos de la cobertura del riesgo indicado, teniendo para ello un plazo de diez (10) dias. Para efecto del calculo del aporte adicional, la Empresa de Seguros considerara el saldo de la CIC mas el valor efectivo del MORDAZA de Reconocimiento. Los aportes voluntarios con fin previsional formaran parte de la pension a recibir pero no seran tomados en cuenta para efectos de la constitucion del aporte adicional. Informacion Articulo 96º.- Para efectos del otorgamiento de la pension, la AFP debera remitir a los beneficiarios la siguiente informacion para su conocimiento: a) Indicaciones para poder optar por una modalidad de pension. b) Folleto informativo que explique de modo MORDAZA, las modalidades de pension que ofrece el SPP, asi como sus diferencias y similitudes a efectos de que los beneficiarios puedan optar por la modalidad que mas convenga a sus intereses. c) Un listado actualizado de las empresas de seguros en el que se muestre las diferentes modalidades de pension que otorguen. Con respecto al folleto informativo a que se refiere el inciso b), el mismo debera incluir los contenidos establecidos por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Solicitud de Cotizaciones Articulo 97º.- Habiendose efectuado el aporte adicional o habiendose determinado la no cobertura por la Empresa de Seguros, la AFP debera sujetarse en lo que resulte pertinente, al procedimiento contemplado en el Articulo 75º del presente Titulo (Solicitud de Cotizaciones) para el caso de Pension de Invalidez. Eleccion de Modalidad de Pension Articulo 98º.- Una vez acordada la modalidad de pension a recibir conforme al procedimiento a que se refiere el articulo anterior, los beneficiarios deberan registrar dicha decision en la seccion correspondiente del formato denominado "Solicitud de Pension de Sobrevivencia".

Caso de inexistencia de aporte adicional Articulo 99º.- En el caso que, al fallecimiento de un afiliado activo, el saldo de aportes obligatorios al SPP existente en su Cuenta Individual de Capitalizacion mas el valor del MORDAZA de Reconocimiento, excedan el monto del capital requerido para el pago de pension, el remanente que pudiera existir se destinara a masa hereditaria de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. SUBCAPITULO III AFILIADOS PASIVOS Definicion Articulo 100º.- Se entendera que la pension de sobrevivencia es aplicable a los afiliados pasivos cuando el fallecimiento del afiliado sobreviniese en el periodo en que este estuviese recibiendo una pension bajo cualquiera de las modalidades que otorga el SPP, salvo aquella correspondiente a Renta Vitalicia Personal. MORDAZA de nuevos beneficiarios Articulo 101º.- Para el caso de otorgamiento de pensiones de sobrevivencia teniendo como causante a un afiliado pasivo, los beneficiarios no declarados en la solicitud de pension no perderan su condicion de tales, pero la pension devengara desde la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Pension de Sobrevivencia, efectuandose el recalculo de los porcentajes de pension a otorgar. Procedimiento en caso de Renta Vitalicia Articulo 102º.- Para el caso de los afiliados que a su fallecimiento se hubiesen encontrado pensionados bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, se procedera de la siguiente manera: a) Los beneficiarios deberan comunicar a la AFP el fallecimiento del afiliado o la declaracion judicial de muerte presunta, a efectos de que esta comunique tal hecho a la Empresa de Seguros, la que otorgara las pensiones de sobrevivencia que correspondan. Para ello, los beneficiarios deberan cumplir con presentar la "Solicitud de Pension de Sobrevivencia" y la documentacion que los acredite como tales, en caso esta no hubiera sido presentada, conforme se indica en el Anexo Nº8. b) Una vez que la Empresa de Seguros MORDAZA verificado la condicion de tal del solicitante, debera proceder a efectuar los pagos de sobrevivencia respectivos bajo los mismos periodos de pago y procedimientos que se realizaban para el pensionado causante. Procedimiento en caso de Renta Temporal Articulo 103º.- Para el caso de los afiliados que se hubiesen encontrado pensionados bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y se encontrasen recibiendo la Renta Temporal al momento de su fallecimiento, se procedera de acuerdo a lo siguiente: a) Los beneficiarios deberan presentar su "Solicitud de Pension de Sobrevivencia" y la documentacion correspondiente, cuando esta no MORDAZA sido presentada anteriormente. b) La AFP, con cargo a los recursos que MORDAZA tenido el afiliado en el Fondo, realizara los pagos equivalentes a las pensiones de sobrevivencia que le correspondan a los beneficiarios, una vez que se MORDAZA verificado fehacientemente la condicion de tales. c) Los beneficiarios, una vez que se MORDAZA cumplido el plazo que corresponda a la MORDAZA y acreditacion de su condicion, podran, previo acuerdo entre los mismos, a traves del representante designado, solicitar a la AFP el repacto de la Renta Vitalicia Diferida, a efectos de anticipar el pago de la misma. Para ello, suscribiran ante la AFP el modelo de solicitud de "Cambio de la Modalidad de Pension", cuyo diseno se presenta en el Anexo N º 3, pudiendo hacer tal tramite a traves de un representante de los beneficiarios, conforme a los procedimientos que al respecto establezca la Superintendencia. Repacto de la Renta Vitalicia Articulo 104º.- En caso los beneficiarios acordasen un adelanto de la Renta Vitalicia, deberan acogerse al mismo procedimiento establecido en el Articulo 39º del presente Titulo. Procedimiento para Retiro Programado Articulo 105º.- Para el caso de los afiliados que a su fallecimiento se hubiesen encontrado pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado, se seguira el mismo procedimiento establecido para el caso de Renta Temporal con la unica diferencia de que, en este caso, puede optarse por cambiar a cualquier otra modalidad de pension. SUBCAPITULO IV SITUACIONES NO CUBIERTAS POR EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA Definicion Articulo 106º.- No estaran comprendidos bajo los alcances de la cobertura del seguro de sobrevivencia aquellos afiliados que incumplan las condiciones de pago de aportes establecidas para siniestros de invalidez en el Articulo 64º del presente Titulo o que se encuentren dentro de alguna de las causales de exclusion por siniestros de sobrevivencia incluidas en el Articulo 65º del presente Titulo. Procedimiento para el pago de pension Articulo 107º.- Para efectos de los pagos de la pension de sobrevivencia en el caso que un afiliado no se encuentre cubierto por el seguro, el procedimiento a seguir se regira por lo establecido en los Articulos 93º al 98º del presente Titulo, con excepcion de lo establecido en el Articulo 95º (Aporte Adicional).

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