Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Calculo de la Anualidad Articulo 15º.- La anualidad para efectos del calculo de pension bajo la modalidad de Retiro Programado se obtiene de la siguiente manera:

igual al doble del monto minimo correspondiente a las situaciones indicadas en los incisos anteriores. Cuando ello ocurra, el monto a entregar en calidad de pension sera el total del saldo de la cuenta, procediendose al cierre de la misma. Tasa de interes Articulo 19º.- La tasa de interes a ser utilizada por las AFP para el calculo del capital requerido unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, debera ser presentada a la Superintendencia para su aprobacion por lo menos quince (15) dias calendario MORDAZA de su aplicacion efectiva, luego de lo cual entrara en vigencia siempre que la Superintendencia no hubiese realizado observaciones. La vigencia de dichas tasas sera de cuatro (4) meses, en los periodos correspondientes a: junio a setiembre, octubre a enero y febrero a mayo. En el caso que no se presenten nuevas tasas con el sustento tecnico correspondiente MORDAZA de los quince (15) dias previos al inicio de cada uno de los periodos indicados, se tendra por presentada la misma tasa y sustento tecnico para el periodo siguiente. Las AFP seran responsables de la oportuna divulgacion de las referidas tasas, asi como la explicacion que sus efectos conllevan sobre los calculos de las pensiones que se realicen, cuyos contenidos seran materia de exposicion en los folletos explicativos de las pensiones de jubilacion. La Superintendencia publicara en sus boletines oficiales las tasas de interes vigentes por cada AFP en los periodos que corresponda. SUBCAPITULO II RENTA VITALICIA FAMILIAR Definicion Articulo 20º.- La Renta Vitalicia Familiar es la modalidad de pension mediante la cual el afiliado o los beneficiarios, en su caso, contratan directamente con la Empresa de Seguros de su eleccion el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios al fallecimiento del titular de la CIC. La Renta Vitalicia Familiar procede desde el momento en que el afiliado o los beneficiarios le ceden a la Empresa de Seguros el capital para pension de acuerdo a las definiciones establecidas en el Articulo 3º del Reglamento, para efectos de contratar la renta. Caracteristicas Articulo 21º.- La pension de Renta Vitalicia Familiar presenta las siguientes caracteristicas: a) Es irrevocable, por lo que la persona que opte por esta modalidad de pension no podra cambiar a otra modalidad basica o productos y/o servicios complementarios dentro de las modalidades basicas. Por ello, una vez contratada la pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia, el contrato no podra ser dejado sin efecto por ninguna de las partes y solo tendra termino a la muerte del afiliado, si es que no tuviere beneficiarios, o del ultimo beneficiario que tuviera derecho a pension. b) Genera pensiones de sobrevivencia bajo la misma modalidad para los beneficiarios. c) Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pension, no constituyen herencia. d) El monto de la renta es MORDAZA en el tiempo, sujeto unicamente -en el caso de Renta Vitalicia Familiar en soles- al Reajuste de Pension establecido en el Articulo 8º del presente Titulo (Reajuste de Pension), no estando su pago afecto a fraccionamiento. Derecho a Renta Vitalicia Familiar en soles Articulo 22º.- Tendran derecho a pensionarse bajo esta modalidad, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Afiliados que tengan sesenta y cinco (65) anos cumplidos en meses y dias; b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente; c) Afiliados declarados invalidos definitivos, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC segun corresponda; d) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado que hubiera percibido una pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar o Retiro Programado; e) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo; f) Afiliados pasivos que esten acogidos a una modalidad de Retiro Programado. En el caso de lo contemplado en los incisos d) y e), la pension no se extiende a los beneficiarios de aquellos considerados en los referidos incisos. Derecho a Renta Vitalicia Familiar en dolares Articulo 23º.- Tendran derecho a pensionarse bajo esta modalidad, aquellos afiliados o beneficiarios que cumplan con los siguientes requisitos: a) Afiliados que tengan sesenta y cinco (65) anos cumplidos en meses y dias; b) Afiliados que cumplan con los requisitos y condiciones para poder jubilarse anticipadamente; c) Beneficiarios de pension de sobrevivencia causada por un afiliado que hubiera percibido una pension bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar en dolares o Retiro Programado; d) Afiliados pasivos que esten acogidos a una modalidad de Retiro Programado. En el caso de lo contemplado en el inciso c) la pension no se extiende a los beneficiarios de aquellos considerados en el referido inciso. Para efectos del calculo de las pensiones de Renta Vitalicia Familiar en dolares, el MORDAZA de cambio a utilizar sera el MORDAZA de cambio bancario promedio compra-venta publicado por el Banco Central de

A=
donde: A S

Sfechade cot izacion crufechade cot izacion

: Es la anualidad correspondiente al Retiro Programado. : Capital para pension segun corresponda a la fecha de cotizacion. CRU : Es el capital requerido unitario a la fecha de cotizacion, para pagar una pension al afiliado y, fallecido este, a sus beneficiarios, conforme a los porcentajes que se senalan en el Articulo 85º del presente Titulo (Porcentajes de pension de sobrevivencia). El procedimiento de calculo del capital requerido sera establecido por la Superintendencia mediante Oficio Circular. El CRU se calcula de manera anual. Fecha de cotizacion: para el primer calculo, tal fecha corresponde a la consignada en la seccion I del formato Solicitud de Pension de Jubilacion, a la fecha consignada en la seccion IV del formato de Evaluacion y Calificacion de Invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado, segun corresponda. Determinacion de los retiros mensuales Articulo 16º.- Los retiros mensuales que, por concepto de Retiro Programado, efectuen los afiliados o beneficiarios, se realizan del modo siguiente: a) Pension de jubilacion e invalidez: En ambos supuestos, una vez calculada la anualidad conforme al procedimiento descrito en el articulo anterior, la AFP debera determinar el retiro mensual dividiendo la anualidad entre doce (12). b) Pension de sobrevivencia causada por un afiliado activo: En dicho supuesto, la anualidad se determinara de acuerdo a lo senalado en el articulo anterior, excluyendo del capital requerido el pago de la pension correspondiente al afiliado. La anualidad asi determinada se pagara en doce (12) mensualidades, correspondiendo a cada beneficiario la cantidad que resulte de aplicar la siguiente formula:

M=
donde: M A f : : :

A *f 12

Es la mensualidad correspondiente a cada beneficiario. Es la anualidad correspondiente al Retiro Programado. Es el porcentaje de la remuneracion que le corresponde a cada beneficiario segun lo establecido en el presente Titulo.

c) Pension de sobrevivencia causada por un afiliado pasivo: En dicho supuesto, el retiro mensual, se determinara conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. No obstante, el saldo a considerar para el calculo de la anualidad sera el de la CIC de la cual el afiliado estaba efectuando los retiros. Antecedentes para el calculo de la pension de Retiro Programado Articulo 17º.- Los antecedentes y la documentacion que respaldan el calculo de la pension bajo la modalidad de Retiro Programado por parte de la AFP deberan ser registrados y entregados por esta al afiliado pensionado o a sus beneficiarios, en formatos especiales tal como se presenta en el Anexo Nº 4, debiendo efectuarse conjuntamente con el pago de la pension mas proximo, cada vez que se realice un MORDAZA calculo de la pension. Dichos formularios deberan llevar necesariamente el sello y firma del funcionario autorizado de la AFP. El original del formulario correspondiente a estos calculos, debera ser archivado en el expediente propio a la solicitud de pension e incorporados a la Carpeta Individual del Afiliado. Niveles base para las pensiones Articulo 18º.- La pension mensual que se otorgue no podra ser, en ningun caso, menor a: a) En el caso de la pension de jubilacion: el minimo que resulte de la comparacion de la Remuneracion Minima MORDAZA y la MORDAZA remuneracion asegurable del afiliado. b) En el caso de pension de sobrevivencia: el minimo que resulte de la comparacion de la Remuneracion Minima MORDAZA y la MORDAZA remuneracion asegurable del afiliado, MORDAZA multiplicadas por los porcentajes establecidos para los beneficiarios en el Articulo 85º del presente Titulo (Porcentajes de pensiones de sobrevivencia y orden de prelacion). c) En el caso de pension de invalidez: el minimo que resulte de la comparacion de la Remuneracion Minima MORDAZA y la MORDAZA remuneracion asegurable del afiliado, MORDAZA multiplicadas por los porcentajes que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Articulo 66º del presente Titulo (Porcentajes de pension de invalidez). Para tal efecto, debera tenerse en cuenta que el MORDAZA de comparacion anteriormente indicado incorporara el reajuste en virtud de las modificaciones que se produzcan en la Remuneracion Minima MORDAZA y con ocasion del recalculo de la pension, segun corresponda. Dicho monto debera ser siempre pagado con cargo al saldo de la CIC hasta el momento en que el saldo de dicha cuenta sea menor o

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