Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 160878

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

independiente sustentara sus ingresos mediante el Certificado de Retencion del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria o la Declaracion Jurada de Impuestos. Adicionalmente, la Superintendencia mediante Oficio Circular podra autorizar la MORDAZA de otros documentos sustentatorios. Para efectos de acceder a la pension por concepto de jubilacion anticipada, la evaluacion de la pension considerara como modalidad aplicable la que corresponde al Retiro Programado. La actualizacion de las remuneraciones y rentas se realiza en base al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que publica el INEI, o el indicador que lo sustituya. Procedimiento a seguir por la AFP Articulo 41º.- Independientemente del tramite de jubilacion que el afiliado debe realizar al cumplimiento de la edad legal respectiva, la AFP, en merito a la naturaleza de su propia actividad, esta obligada a cumplir el procedimiento siguiente: a) Al finalizar cada mes, debera determinar e identificar a aquellos afiliados que esten en aptitud de cumplir con la edad legal de jubilacion en los siguientes doce (12) meses y debera efectuar un MORDAZA de seguimiento y verificacion respecto de los aportes efectivamente realizados durante la permanencia del afiliado en el SPP para, a su vez, determinar los rezagos en que se pudiera haber incurrido a fin de regularizar tal situacion. Para dicho efecto, la AFP, bajo responsabilidad, debera adoptar todas las acciones necesarias para efectuar, prioritariamente, el recupero de dichos aportes impagos. b) Sin perjuicio del correspondiente MORDAZA de cobranza, una vez efectuada la revision de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado y a mas tardar seis (6) meses MORDAZA de que el afiliado cumpla la edad legal para alcanzar la jubilacion, la AFP, bajo responsabilidad, debera notificar al afiliado a efectos de senalarle aquellos periodos en que no registra cotizaciones, a fin de dilucidar cualquier discrepancia sobre el particular. Adjunta a dicha comunicacion, la AFP debera alcanzar a cada afiliado identificado un formulario MORDAZA de "Solicitud de Pension de Jubilacion", asi como una carta informativa en la que senale de modo detallado lo siguiente: i. Que a partir del cumplimiento de los 65 anos, en meses y dias, le asiste el derecho a solicitar pension de jubilacion en la AFP en la que se encuentre afiliado. ii. Que, asimismo, le asiste el derecho para optar por la jubilacion en una fecha posterior a la que resulte del cumplimiento de la edad legal requerida, si es que a dicha fecha sigue manteniendo una condicion laboral activa. iii. La importancia de actualizar a la brevedad la informacion relativa a sus beneficiarios, asi como los perjuicios y demoras que se pueden originar por no declararlos en su oportunidad. iv. En la eventualidad de tener un beneficiario invalido, debe declararlo como tal al momento del llenado de su Solicitud de Pension y solicitar su calificacion ante la AFP sobre la base de las disposiciones del SPP. v. El derecho que le asiste de retirar del saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacion la parte que corresponde a los aportes voluntarios, de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos, asi como la posibilidad de incorporarlos con el fin de mejorar el monto de su pension. vi. El derecho que le asiste de retirar parte del saldo de su Cuenta Individual de Capitalizacion como excedente de pension, en caso cumpla con los requisitos y exigencias sobre la materia. vii. El MORDAZA de devengamiento de su pension sobre la base del cumplimiento de los requisitos exigidos para alcanzar a jubilarse. viii. Relacion debidamente actualizada de las empresas de seguros que ofrecen pensiones vitalicias, en cualquiera de sus modalidades, asi como productos y/o servicios complementarios dentro del SPP. Para dicho efecto, tanto las Empresa de Seguros como las modalidades basicas o productos y/o servicios complementarios, deberan estar previamente inscritas y facultadas en el Registro de la Superintendencia. Finalmente, debera proveer al afiliado de una cartilla de instruccion en la que se presente lo siguiente: · Informacion explicativa respecto de las modalidades de pension que otorga el SPP, tanto aquellas a cargo de la AFP como aquellas a cargo de las empresas de seguros, con los correspondientes productos basicos y complementarios. · Requisitos y documentos que debe presentar para jubilarse en el SPP. · Casos practicos respecto de calculos de pensiones estimadas, en funcion a las tasas de interes de MORDAZA como a grupos familiares tipo. c) El afiliado, con la informacion recibida en el inciso anterior e independientemente de si ejerce o no su derecho a jubilarse, podra alcanzar a la AFP una relacion actualizada y documentada de sus beneficiarios. Dicha informacion debera ser incorporada por la AFP a la Carpeta Individual del afiliado. Informacion para el caso de jubilacion anticipada Articulo 42º.- En caso que el afiliado opte por jubilar anticipadamente, la AFP, en merito a la naturaleza de su propia actividad, esta obligada a brindar y tener a disposicion del publico lo siguiente: a) Contar con cartillas de instruccion acerca de los requerimientos exigidos para optar por una jubilacion anticipada, asi como informacion respecto a la forma de calculo de esta. b) Relacion debidamente actualizada de las empresas de seguros que ofrecen pensiones vitalicias, en cualquiera de sus modalidades, asi como productos y/o servicios complementarios dentro del SPP. Para dicho efecto, tanto las Empresa de Seguros como las modalidades basicas o productos y/o servicios complementarios, deberan estar previamente inscritas en el Registro correspondiente de la Superintendencia. Documentos requeridos para jubilacion Articulo 43º.- A efectos de tramitar su pension de jubilacion, el afiliado debera alcanzar a la AFP en la que se encuentre, lo siguiente:

En caso de jubilacion al cumplimiento de la edad legal: a) Una "Solicitud de Pension de Jubilacion", conforme al formato que, como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Titulo. b) MORDAZA de su documento de identidad. c) Documentacion sustentatoria que acredite la condicion de los potenciales beneficiarios de pension, de acuerdo a lo establecido en Articulo 44º del presente Titulo (Documentos de beneficiarios). d) Si es que el afiliado desea hacer uso del Excedente de Pension: Boletas de pago mensuales correspondientes a aquellas remuneraciones e ingresos comprendidos en los ciento veinte (120) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud y cuyas cotizaciones previsionales no se encuentren comprendidas bajo el SPP, en caso del afiliado dependiente; si no se contase con las boletas de pagos, se podra sustentar las referidas remuneraciones mediante declaracion jurada de ingresos emitida por el empleador o certificado de retencion del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria, segun sea el caso. El afiliado independiente podra adjuntar el Certificado de Retencion del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria o la Declaracion Jurada de Impuestos. En caso de jubilacion anticipada: se requeriran con caracter obligatorio todos los documentos senalados en los incisos a), b), c) y d). La Superintendencia mediante Oficio Circular, podra determinar, de modo general, la MORDAZA de otros documentos sustentatorios complementarios o los procedimientos alternativos que MORDAZA exigibles por parte de las AFP. La Pension Definitiva de Jubilacion devengara desde el mes correspondiente a la fecha consignada en la seccion III: Solicitud de Cotizaciones de Pension del formato Solicitud de pension de Jubilacion. Para el llenado de dicha seccion el afiliado debera presentar la documentacion sustentatoria completa, segun corresponda, con la salvedad de los Dictamenes de Invalidez referidos en los incisos c.2) o d.1) del Articulo 44º, en cuyo caso podra cursarse las respectivas solicitudes de cotizacion a las Empresas de Seguro, considerando al potencial beneficiario como no invalido y quedando pendiente el otorgamiento efectivo de la modalidad de pension elegida hasta que se cumpla con alcanzar la informacion faltante por parte del afiliado, hecho que la AFP debera poner en conocimiento del afiliado. La solicitud, asi como toda la documentacion que se acompane, debera ser incorporada en la Carpeta Individual del Afiliado. Documentos de Beneficiarios Articulo 44º.- Con respecto a la documentacion sustentatoria de los beneficiarios, aquellos deberan acreditar: a) Conyuge: ­ MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad. ­ MORDAZA autenticada notarialmente de la partida de matrimonio civil. b) Concubino: ­ MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad. ­ Pronunciamiento judicial que confirme la union de hecho a que se refiere el Articulo 326º del Codigo Civil. c) Hijos: c.1) En el caso que MORDAZA menores de dieciocho (18) anos: ­ MORDAZA autenticada notarialmente de su partida de Nacimiento. c.2) En el caso que MORDAZA mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: ­ MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad. ­ Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, segun corresponda. d) Padres: d.1) En el caso que MORDAZA invalidos total o parcialmente: ­ MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad. ­ MORDAZA autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado; ­ Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, segun corresponda. d.2) En el caso que tengan mas de sesenta (60) anos cumplidos en meses y dias asi como que hayan dependido economicamente del causante: ­ MORDAZA autenticada notarialmente de su documento de identidad. ­ MORDAZA autenticada notarialmente de partida de nacimiento del afiliado. ­ Declaracion jurada en la que se manifieste la dependencia economica respecto del afiliado. Para efectos del SPP, la dependencia economica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condicion de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, los padres que perciban ingresos deberan alcanzar MORDAZA legalizada de su boleta de pago o del certificado de Impuesto a la Renta o de 4ta. Categoria del periodo que se trate. Los padres que no perciban ingresos deberan alcanzar una Declaracion Jurada que reconozca tal situacion. La AFP es responsable de realizar las verificaciones que correspondan a fin de constatar la condicion de beneficiarios de los padres a consecuencia de su dependencia economica y estara autorizada a suspender los pagos previo pronunciamiento de la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia, en merito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.