Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

­ Tasa de interes a ser utilizada para el calculo de rentas temporales. En ningun caso, bajo responsabilidad de sancion a la AFP, se proporcionara a la Empresa de Seguros los nombres y apellidos del afiliado o los de sus beneficiarios. La Empresa de Seguros, una vez recibida la "Solicitud de Cotizacion", contara con diez (10) dias calendario para enviar a la AFP, las cotizaciones correspondientes de acuerdo al formato "Cotizacion de Pension" contenida en el Anexo Nº 6 del presente Titulo. Cada modalidad de pension ofrecida sera cotizada en un ejemplar de formato diferente, el cual debera identificarse a traves de un numero unico de registro. Las cotizaciones que presente la AFP, tambien deberan ser presentadas segun el Anexo Nº 6 "Cotizacion de Pension", indicando numero unico de registro. En todos los casos de pensiones en soles, la Primera Pension Base (PPB) que se consigne en el formato "Cotizacion de Pension" debera estar expresada en soles correspondientes a la fecha del llenado de la seccion III: Solicitud de Cotizaciones de Pension de la Solicitud de Pension de Jubilacion de forma tal que el afiliado pueda realizar una comparacion objetiva del valor de las pensiones ofrecidas en un solo momento en el tiempo. Las empresas de seguros, a efectos de su permanencia en el Registro de Empresas de Seguros de la Superintendencia, deberan presentar las correspondientes cotizaciones en funcion a la informacion proporcionada por la AFP. MORDAZA de Cotizaciones Articulo 54º.- Las cotizaciones de pension de las empresas de seguro deberan ser enviadas en sobre cerrado en cuyo exterior solo constara el CUSPP del afiliado, el Nº de la Solicitud de Pension, la fecha de vigencia de la cotizacion y la informacion adicional a criterio de la Superintendencia. La apertura de los sobres se efectuara, bajo responsabilidad de la AFP, solamente en presencia del afiliado, despues de lo cual el representante de la AFP procedera al llenado de la seccion IV "Acta de Prestacion de Cotizaciones" del formato "Solicitud de Pension de Jubilacion", en original y MORDAZA, registrando todas las cotizaciones presentadas y sin omitir ninguno de los datos requeridos. Para efectos de la MORDAZA de cotizaciones, las empresas de seguro, deberan sujetarse a los supuestos y modalidades que establezca la Superintendencia. Eleccion de la modalidad de pension Articulo 55º.- Una vez concluido el procedimiento senalado en el articulo anterior, el afiliado debera optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo MORDAZA de un dia desde la entrega de las cotizaciones al solicitante. La eleccion de determinada modalidad de pension queda sustentada a traves de la seccion IV "Acta de MORDAZA de Cotizaciones" de la "Solicitud de Pension de Jubilacion" del presente Titulo, segun corresponda. El representante de la AFP y el solicitante deberan suscribir el Acta de MORDAZA de Cotizaciones de Pension, identificandose con el correspondiente documento de identidad y escribiendo sus nombres y apellidos completos con letra MORDAZA imprenta. Al suscribir el Acta de MORDAZA de Cotizaciones, cada una de las partes: el afiliado, la AFP y la Empresa de Seguros cuando corresponda, seran responsables de la aceptacion de los terminos de la cotizacion elegida. Toda la documentacion referida al tramite de pension de jubilacion y eleccion de modalidades de pension, incluidas las copias de la informacion referencial y estimaciones que se hubiesen entregado al solicitante, deberan archivarse en la Carpeta Individual del Afiliado. Toda cotizacion a ser considerada en el MORDAZA de seleccion del solicitante debera sujetarse a los procedimientos establecidos en el presente Titulo, salvo disposicion especifica que expida esta Superintendencia. Plazos de pago de pension Articulo 56º.- En todos los casos e independientemente de la modalidad de que se trate, los pagos de las pensiones por jubilacion deberan efectuarse dentro de los siete (7) ultimos dias de cada mes. No obstante, el primer pago que corresponda a una pension de jubilacion, debera realizarse dentro de los quince (15) dias posteriores a la eleccion de la modalidad de pension a que se refiere el articulo anterior. En dicha oportunidad, la Empresa de Seguros abonara, cuando corresponda, la diferencia originada por la variacion en el monto de la CIC entre el momento de la cotizacion y el momento del traslado de la CIC. Procedimiento para el pago de pension. Articulo 57º.- La AFP debera seguir el siguiente procedimiento administrativo para el pago de la pension: I. Establecer en virtud de la eleccion del afiliado, el mecanismo de pago de pension: En caso el mecanismo de pago de pension fuera mediante abono a una cuenta bancaria, el afiliado debera presentar: ­ Carta solicitando el abono de la pension en la cuenta bancaria, indicando los datos relativos a la cuenta y al banco. ­ MORDAZA del documento que acredite la existencia de una cuenta personal de ahorros o cuenta corriente a nombre del afiliado o beneficiario, segun corresponda. Si el afiliado o los beneficiarios no enviaran la carta a que se refiere el inciso anterior, se presumira que el pago de la pension se realizara mediante el envio de cheque a domicilio. II. El afiliado pasivo debera presentarse con su respectivo documento de identidad ante la AFP, OAP o representante que designe la AFP, a fin de constatar su condicion de superstite, con una periodicidad de por lo menos cada seis (6) meses. El afiliado podra excusarse de lo senalado en el parrafo anterior, solo en aquellos casos en que no exista una agencia de AFP u OAP en la localidad de su domicilio, o en caso que la gravedad de su estado impida el cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior,

debiendo en tales casos presentar un Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad competente A efectos de certificar la entrega de la respectiva pension al afiliado, la AFP debera, bajo responsabilidad, emitir un documento en el cual declare el monto pagado y en el que conste la conformidad del afiliado. Adicionalmente debera archivar en la Carpeta Individual del afiliado los correspondientes certificados de supervivencia. Cuando el afiliado o los beneficiarios hubieran optado por Retiro Programado o Renta Temporal, la AFP debera retirar directamente de la CIC el monto de la pension asi como de las retenciones correspondientes con la finalidad de efectuar, en su oportunidad, el pago respectivo. III. Bajo cualquiera de las modalidades de pago, la AFP debera conservar por un plazo de cinco (5) anos la documentacion que acredite el pago de la pension en el monto, y tiempo establecido. Afiliados jubilados que continuan aportando Articulo 58º.- Aquellos trabajadores que habiendose jubilado dentro del SPP, continuen su actividad laboral en calidad de dependientes estaran obligados a realizar los aportes obligatorios que correspondan a un afiliado activo si es que tienen la calidad de trabajadores dependientes y podran aportar de manera facultativa si es que laboran en calidad de trabajadores independientes. Los aportes realizados y los rendimientos ganados por dichos aportes seran destinados a la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, luego del MORDAZA de liquidacion que origina el pago de la prestacion. Dichos aportes se entregaran al afiliado bajo la modalidad de Retiro Programado, a partir del MORDAZA ano posterior a la opcion de jubilacion. Los aportes por concepto de primas de seguro , toda vez que no daran origen a cobertura por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, seran devueltos al afiliado mediante procedimiento a ser establecido por la Superintendencia mediante Oficio Circular. Cuando el afiliado se MORDAZA jubilado anticipadamente, los aportes que realice con posterioridad a su jubilacion seran retenidos en su Cuenta Individual hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco (65) anos, despues de lo cual se le pagara una pension con lo acumulado bajo la modalidad de Retiro Programado. CAPITULO IV PENSION DE INVALIDEZ SUBCAPITULO I ASPECTOS GENERALES Condicion de Invalidez Articulo 59º.- Para los fines del presente Capitulo, tienen la condicion de invalidos aquellas personas que, sin haber optado por jubilarse y a consecuencia de un impedimento, presentan una perdida mayor o igual al 50% en su capacidad productiva. Naturaleza y Grado de la Invalidez Articulo 60º.- La condicion de invalidez, en virtud de su grado, podra ser parcial o total de acuerdo a las definiciones establecidas en el Capitulo I del presente Subtitulo y, en virtud de su naturaleza, podra ser temporal o permanente. La naturaleza temporal o permanente de la invalidez se determina en funcion a la recuperabilidad que puede tener una persona respecto del siniestro en virtud del cual repute tal condicion. La determinacion de la condicion de invalidez es realizada por las instancias medicas correspondientes. Fecha de ocurrencia de la invalidez Articulo 61º.- Se considerara como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que senale el COMAFP o el COMEC, segun corresponda, en el Dictamen de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Titulo. Pension de invalidez. Devengue Articulo 62º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 5º del presente Titulo (Fecha de Devengue de Pension), la pension de invalidez, en caso de un dictamen favorable, devengara desde la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez. Sin embargo, cuando el afiliado se encuentre percibiendo subsidio por enfermedad o por incapacidad temporal a que se refiere la Ley Nº 26790, la fecha de inicio de pago correspondera al termino de la cobertura del subsidio. Procedimiento para solicitar la Evaluacion y Calificacion de Invalidez Articulo 63º.- Cuando un afiliado considere que se encuentra en condicion de invalidez, debera solicitar a la AFP la evaluacion de su caso. En caso se presuma la ocurrencia de un accidente o se evalue la exclusion de la cobertura del seguro, la AFP podra solicitar que se adjunte MORDAZA del atestado policial. El procedimiento de Evaluacion y Calificacion de Invalidez constituye un paso previo al tramite para la obtencion de Pension de Invalidez (Transitoria o Definitiva) y se sujetara a lo establecido en el Subtitulo II del presente Titulo. Derecho a cobertura del seguro Articulo 64º.- Tendran derecho a la cobertura del seguro aquellos afiliados que no se encuentren comprendidos dentro de alguna de las causales de exclusion a que se refiere el articulo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores dependientes: a) Desde su incorporacion al SPP hasta el momento en que el periodo de afiliacion no sea mayor al de dos (2) meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte. b) Que cuenten con cuatro (4) aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los ocho (8) meses calendario anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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