Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, es necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al

Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, en el/la Secretario/a General y en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades en materia de contrataciones bajo las normas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público: a) Los/Las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura autorizarán las contrataciones, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público FAG que se requieran en sus respectivos Despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias. b) El/La Secretario/a General autorizará las contrataciones, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General. c) El/La Secretario/a General remitirá la documentación correspondiente al personal altamente calificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados por la Resolución Ministerial N° 2832012-EF-43, modificados por Resolución Ministerial N° 062-2014-EF-43. d) El/La Director/a General de la Oficina General de Administración suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y otros documentos relacionados con el FAG. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: 2.1 En materia presupuestaria a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción. 2.2 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias. c) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano de

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