Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de la contratación, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica 2.3 En materia de administrativa a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran. 2.4 En materia laboral a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo. b) Designar a los representantes del Ministerio de la Producción que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. 2.5 En materia de recursos humanos a) Aprobar y actualizar el Clasificador de Cargos del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción las siguientes facultades: 3.1 En materia presupuestaria a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes. 3.2 En materia administrativa a) Aprobar, modificar o derogar las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización de la gestión pública, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto del Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes; así como, las directivas relacionadas al sistema administrativo de inversión pública y al sistema nacional de promoción de la inversión privada de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de las Unidades Ejecutoras del Sector Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: 4.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda. d) Aprobar las bases y otros documentos de los

procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. e) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo. j) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). k) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. l) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. m) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección, previa opinión técnica de la Oficina de Abastecimiento debidamente sustentada. o) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. p) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. q) Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada. r) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. 4.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público según la normatividad vigente sobre la materia. b) Suscribir los convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus

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