Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Sobre el domicilio continuo por el periodo de dos (2) años hasta la fecha límite de inscripción 4. El artículo 6, numeral 2, de la LEM, dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere "haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos". 5. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, dispone que, para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos". 6. En el mismo sentido, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada "del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula". Análisis del caso concreto 7. El tachante alega concretamente que el tachado no cumple con acreditar el domicilio continuo por al menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en la circunscripción a la que postula, esto es el distrito de Changuilla. 8. En ese sentido, existen disposiciones legales que le exigen al candidato que cumpla con acreditar, fehacientemente, una antigüedad de dos (2) años continuos dentro de la circunscripción a la cual se postule y que, en caso no resulte factible dicha acreditación, se podrá invocar la figura jurídica del domicilio múltiple establecida en el Código Civil. 9. Al respecto, es necesario señalar que, sobre este punto, el Código Civil ha desarrollado lo siguiente: Domicilio Artículo 33º.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona [...] Persona con varios domicilios Artículo 35º.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. [...] 10. Ahora bien, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció en la Resolución Nº 1531-2010JNE, del 20 de agosto de 2015, lo siguiente: Según la segunda definición realizada por el Código Civil, uno de los supuestos contemplados en dicho código para definir el domicilio múltiple es aquel donde la persona tiene ocupaciones habituales. Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española define a la ocupación en su cuarta acepción y ligada a lo que aquí se define, como una "actividad" o "entretenimiento", y habitual en su única acepción como aquello "que se hace", padece o posee "con continuación" o por hábito, por lo que ocupación habitual es a juicio de este Colegiado aquella actividad o entretenimiento que se hace con continuidad. Además, se denota del verbo "hacer" la necesaria vinculación física e individualizada de la persona, sin que sea posible la delegación. Además, la norma que define el domicilio múltiple debe interpretarse a la luz de las normas en materia electoral, esto es, se exige el requisito del domicilio en la provincia o distrito donde se postula en determinado periodo de tiempo para desempeñar un cargo municipal, en el caso de autos 2 años anteriores al 5 de julio de 2010, a fin de garantizar que los candidatos tengan un contacto permanente y continuo por dichos años con la circunscripción a la cual postulan a efectos de que puedan conocer la problemática y necesidades de su localidad

y que, justamente por ello, puedan generar un legítimo interés en ejercer cargos públicos en representación de ella. Por lo que es indispensable la vinculación física señalada en el fundamento que precede [Énfasis agregado]. 11. En el caso concreto, de la revisión de los expedientes de inscripción y tacha se observa: i) copia legalizada de un contrato de alquiler, con firma legalizada ante el juez de paz de Changuillo, de fecha 1 de diciembre de 2015; ii) certificado de domicilio de fecha 16 de diciembre de 2015, expedido por el juez de paz de Changuillo, Nasca, el cual se encuentra legalizado con fecha 3 de julio de 2018; iii) copia legalizada el 2 de julio de 2018, del anticipo de legítima, en la que Brígida Gregoria Jiménez de Vidales, con intervención de su esposo Parquides Alcibíades Vidales Vilca otorgan a favor de Carlos Parquides Vidales Jiménez un terreno ubicado en el distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentado ante notario público a fin de que la eleve a escritura pública el 10 de octubre de 2014; iv) copia legalizada de la constancia de productor agrario, de fecha 28 de junio de 2018, en la que el director de la Dirección Regional Agraria Agencia Agraria Nasca, da cuenta que el tachado es propietario y productor agrario hace cuatro (4) años en un predio ubicado en el distrito de Changuillo; v) copia del acta de constatación policial, de fecha 30 de julio de 2018, en la que se informa que un efectivo policial y el tachante se han apersonado al centro poblado de San Juan s/n, constatando que hay una vivienda de material noble y que al tocar la puerta nadie respondió, asimismo los vecinos indicaron que no vive el tachado en ese lugar, sino un profesor; vi) declaración jurada de Walter Colque Medina, de fecha 6 de agosto de 2018, en la que sostiene que el tachado es su inquilino y domicilia en su predio desde el 1 de diciembre de 2015; y, vii) declaración jurada del presidente del centro poblado de San Juan, de fecha 4 de agosto de 2018, en la que indica, respecto al contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 2015, con una duración de 3 años, celebrado por un lado por Hugo Walter Colque Medina y por el otro Carmen Rosa Meléndez Mendoza y Carlos Parquides Vidales Jiménez, que es cierto y verdadero. 12. Ahora bien, conforme lo señala el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada "del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula", debiendo entenderse como documentos, a todos aquellos medios coadyuvantes que permitan generar certeza al momento de acreditar el domicilio, en esa misma línea, también se debe precisar que para una valoración probatoria adecuada de los documentos se entenderá como fecha cierta, lo estipulado en el código procesal civil: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 13. En ese contexto, del caso de autos, se advierte que el contrato de alquiler de fecha 1 de diciembre de 2015, el cual tiene como vigencia tres (3) años desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 1 de diciembre de 2018 es un documento de fecha cierta, puesto que quien da fe de dicho acto jurídico es el juez de paz de Changuillo, conforme lo establece el artículo 6 y 17 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, por lo que acreditaría que el tachado tiene domicilio en el distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento Ica desde 2015.

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