Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

de 2017, el Ministerio de Energía y Minas ha transferido fondos a ELSE a efectos de financiar las inversiones de las redes primarias y secundarias en las localidades de Chahuares y Kiteni; Que, considera que con la existencia de alimentadores de más de 100 km de longitud (crecimiento de demanda y atención a zona militar) y con las caídas de tensión se superan las tolerancias permitidas en la normativa vigente, por lo que, Osinergmin, en el ámbito de sus funciones, debe velar porque las inversiones de transmisión permitan brindar a la demanda un suministro en condiciones de calidad de tensión de acuerdo con la Norma Tarifas; Que, finalmente ELSE indica que los Elementos, cuyo reconocimiento de costos de operación y mantenimiento solicita, son para el año 2021. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 516-2018-GRT, que sustenta la Resolución 183, ELSE debía presentar un análisis de alternativas en diferentes niveles de tensión, toda vez que en ninguna parte de su solicitud de modificación del PI 2017-2021 la recurrente ha indicado que su requerimiento se fundamenta en el reconocimiento de costos de operación y mantenimiento; por lo cual, al no quedar clara su pretensión, la solicitud fue evaluada con los criterios establecidos en la Norma Tarifas para este tipo de proyectos, vale decir, con un análisis de alternativas que permita identificar aquella de mínimo costo; Que, respecto a lo señalado por ELSE en el sentido que su solicitud se basa en el reconocimiento de los costos de operación y mantenimiento para el proyecto Chahuares - Kiteni; debe mencionarse que, como resultado de la revisión de la documentación presentada así como de la información disponible en relación al proyecto en análisis, se ha verificado que el mencionado proyecto se encuentra comprendido dentro del proyecto "Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares - Kiteni y Subestación Kiteni del distrito de Echarati, provincia de La Convención del departamento de Cusco", el cual está siendo financiado por la Dirección General de Electrificación Rural conforme a la Resolución Ministerial Nº 464-2017-MEM/DM, por lo que, corresponde reconocer los costos de operación y mantenimiento solicitados; Que, por lo expuesto, corresponde incluir en el PI 2017-2021 las instalaciones que conforman el proyecto Chahuares - Kiteni para fines de reconocimiento de los costos de operación y mantenimiento a favor del Titular que recibe dichos activos; reconocimiento que se efectuará en el proceso de regulación tarifaria que corresponda. Dicho proyecto, tomando en cuenta la propuesta de ELSE, será considerado para el año 2021; Que, en función a los fundamentos señalados, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado; Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 052-2019GRT y el Informe Legal Nº 053-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2019. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A.

contra la Resolución Nº 183-2018-OS/CD, respecto a los extremos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.6, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución Nº 183-2018-OS/CD, respecto al extremo 2.5 por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución Nº 183-2018-OS/CD, respecto al extremo 2.4 por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorporar los Informes Nº 052-2019GRT y Nº 053-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones del periodo 2017 ­ 2021, aprobado con Resolución Nº 104-2016-OS/CD y sustituido mediante Resolución Nº 193-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sean consolidadas en resolución complementaria. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 052-2019-GRT y el Informe Legal Nº 053-2019-GRT en la web: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1738342-2

Declaran fundado, infundado e improcedente recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 184-2018-OS/ CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 021-2019-OS/CD Lima, 31 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 1842018-OS/CD (en adelante "Resolución 184"), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13; Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, la empresa Electrosur S.A. (en adelante "ELECTROSUR"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante "Recurso") contra la Resolución 184, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, conforme se prevé en el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se encuentran sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de los Sistemas de Transmisión y Distribución eléctrica; Que, el proceso regulatorio de tarifas de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), prevé una etapa de aprobación de un Plan de Inversiones, el cual puede ser modificado en la eventualidad de ocurrir cambios específicos con relación a lo aprobado, conforme se establece en los numerales VI) y VII) del literal d) del

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