Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano

Laboral, por fiestas patrias, navidad, escolaridad y otros; previa coordinación con la Gerencia de Administración y finanzas. 4.9) Formalizar el cese de los servidores municipales. 4.10) Aprobar la rotación del personal, previa coordinación con las áreas involucradas. 4.11) Representar administrativamente a la Entidad ante las Autoridades del Trabajo y los Órganos de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, pudiendo suscribir Actas y Formatos correspondientes, en procedimientos e instancias administrativas. 4.12) Suscribir los contratos de personal en los Regímenes Laborales del Decreto Ley 276,278 y Decreto Legislativo 1057. Artículo Quinto.- Los funcionarios delegados deberán dar cuenta a la Gerencia Municipal, al Despacho de Alcaldía de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones. Artículo Sexto.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones contenidas en la presente Resolución, deben de efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente. Artículo Octavo.- Encargar a Secretaria General notificar la presente Resolución a las Unidades Orgánicas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1738418-4

dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, asimismo el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre (...); Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa, y una manera de hacerlo es a través de descuento por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. En mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de Santa Rosa, emitió la Ordenanza Nº4852018/MDRS, que aprueba los arbitrios Municipales de Limpieza, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2019, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Consejo Nº 451-2018-MML. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO Y AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2019 Artículo Primero. - Objetivo y Finalidad Establecer el régimen de incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2019. Artículo Segundo. - Régimen de Incentivos por Pronto Pago. Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales 2019 según siguientes condiciones y fechas límite de cancelación
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 487-2019/MDSR Santa Rosa, 18 de enero de 2019 VISTO, en la Sesión Ordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 18 de enero del 2019, el Informe Nº0042019-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº002-2019-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tiene el rango de Ley, conforme al Artículo 200º numeral 4º de la Constitución Política del Perú. Que, la norma IV del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar los mismos,

INCENTIVO 10% DE DESCUENTO SOBRE ARBITRIOS 2018

CONDICIONES

Cancelación total del impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de HASTA EL 28 arbitrios 2019 y no presente deudas de DE FEBRERO años anteriores por Impuesto Predial y DEL 2019 Arbitrios Municipales o cancele el total de las mismas.

Artículo Tercero. - Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pronto pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insólito de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y los Derechos de Emisión que les sea aplicable, y que se encuentre en cobranza ordinaria.

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