Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
PERIODO DE DEUDA

Miércoles 6 de febrero de 2019 /

El Peruano
ARBITRIOS INSOLUTO 90% INTERESES 100%

contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley. Que, el artículo 41º del Texto Único ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también al tributo. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordante con el segundo párrafo del art. 74º de la Constitución Política del Estado, establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, precisando que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; es pertinente señalar que la facultad de graduar el monto de las multas a imponer implica también la facultad de condonar dichos montos en el porcentaje que se considere necesario y que permita cumplir con los objetivos de las multas. Que, es política de esta gestión municipal la de crear conciencia tributaria en el pago oportuno de sus tributos municipales, por lo que resulta necesario brindar a sus contribuyentes un periodo de gracia (única oportunidad), para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dando como consecuencia la creación de una cimentación de conductas para el cumplimiento fiscal, contrarias a las actitudes defraudadoras, a través de la trasmisión de ideas y valores que sean asimilados en lo individual y valorados en lo social, lo cual conllevara a un cambio cultural de mediano y largo plazo, por lo que finalmente se reducirá progresivamente los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago. Que, el Servicio de Administración Tributaria (SATSMP), mediante Informe Técnico Nº 010-014-19000002, de fecha 17 de enero de 2019, alcanza el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficio Tributario y No Tributario de Gracia a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martin de Porres, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 84-2019-GAJ/MDSMP de fecha 18 de enero de 2019, para su aprobación. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por mayoría de los regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE "BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DE GRACIA", A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, el beneficio de condonación de deudas por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas. Artículo 2º.- De Los Beneficios Podrán acogerse al beneficio aquellos deudores tributarios que cancelen de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, en consecuencia podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes porcentajes de condonación:
PERIODO DE DEUDA TIPO DE CONTRIBUYENTE Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0 0 INTERESES 100% 100% ARBITRIOS INSOLUTO 50% 35% INTERESES 100% 100%

TIPO DE CONTRIBUYENTE Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas

IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0 INTERESES 100%

2015 al 2017 AÑOS ANTERIORES al 2015

0

100%

95%

100%

Artículo 3º.- Impuesto Predial y Arbitrios Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios del periodo 2018 y años anteriores, se condonaran el 100% de los intereses moratorios y podrán gozar de los descuentos por las deudas de arbitrios municipales, conforme al cuadro de escalas detallado en el artículo 2º de la presente ordenanza, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución. Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2018 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al presente beneficio tributario. Artículo 4º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y/o arbitrios municipales acotados al mismo o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo 5º.- Multas Administrativas (No Tributarias) Aquellos ciudadanos que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán pagarlas con el porcentaje de condonación de acuerdo al ejercicio fiscal determinado y durante la vigencia de la presente Ordenanza e incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
DEUDA PERIODO DE DEUDA 2018 2017 AL 2014 ANTERIORES AL 2014 DESCUENTOS INSOLUTO 70% 95% 99% INTERESES 100% 100% 100%

MULTAS ADMINISTRATIVAS

Las multas administrativas, originadas por "Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva", tendrán una rebaja y/o descuento del 50% sobre el monto insoluto. Artículo 6º.- Deudas en Procedimiento de Ejecución Coactiva La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas últimas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda. Artículo 7º.- Costas y Gastos Procesales Las costas y gastos de cobranza coactiva, a la entrada

2018

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