Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a través de la ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública, construyendo un Estado al servicio del ciudadano, para lo cual debe adoptar un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General; Que, con Memorándum N°06-2019-GPP-MDEA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 032-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable, para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino; De conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con el voto MAYORITARIO de los regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la estructura Orgánica, artículos 39º y 50º y 61-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del El Agustino, aprobado por Ordenanza Nº 592-MDEA y modificada mediante Ordenanza Nº 606-2016-MDEA y Ordenanza N° 6272017-MDEA y organigrama que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza a efectos de incluir en la estructura Orgánica el reordenamiento de las unidades orgánicas, conforme se detalla a continuación: "Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Municipalidad Distrital de El Agustino adecúa su estructura orgánica, quedando como dice: 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN: (...) 1.3. Gerencia Municipal. 1.3.1. Sub Gerencia de Participación Vecinal. (...) 5. ORGANOS DE ASESORAMIENTO (...) 5.2. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 5.2.1. Sub Gerencia de Presupuesto. 5.2.2. Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información. 5.2.3. Sub Gerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica. (...) 7. ORGANOS DE LINEA (...) 7.6. Gerencia de Seguridad Ciudadana. 7.6.1. Sub Gerencia de Serenazgo. 7.6.2. Sub Gerencia de Gestión de Riesgo y Desastres. 7.6.3. Sub Gerencia de Trasporte Local. (...)" Artículo Segundo.- APROBAR la creación de la unidad orgánica de la Sub Gerencia de Transporte Local

de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quedando como dice: "Artículo 61-A. SUB GERENCIA DE TRANSPORTE LOCAL: La Sub Gerencia de Transporte Local es el órgano encargado de la ejecución de las actividades del transporte local en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Sub Gerente, designado por el Alcalde, depende jerárquicamente, funcionalmente y administrativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Sus funciones y atribuciones son: a) Elaborar el Plan Vial del Distrito de El Agustino y regular la circulación vehicular (moto taxis, taxis, taxis colectivos, vehículos de carga pesada, vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios.) b) Dirigir, organizar, programar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones y renovaciones, para el transporte de vehículos menores. c) Organizar, controlar y supervisar la adecuada circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, acorde con la normativa vigente. d) Normar y regular la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados de acuerdo a la normativa vigente. e) Otorgar autorizaciones de circulación y/o paraderos de vehículos menores. f) Elaborar el padrón de vehículos menores autorizados. g) Emitir informe técnico sobre autorización de playa de estacionamiento público, paraderos de vehículos menores de transporte público de pasajeros, entre otros, dentro del ámbito de su competencia. h) Elaborar el padrón municipal de vehículos de transporte de alimentos agropecuarios que ingresan a los mercados de abastos autorizados de Municipalidad. i) Organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalética de transito vial, en coordinación con la municipalidad metropolitana de Lima. j) Apoyar el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia, hasta su normal funcionamiento, a cargo de la Policía Nacional del Perú. k) Cumplir las demás funciones que le asigne la Gerencia de Seguridad Ciudadana." Artículo Tercero.- APROBAR la creación de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, quedando como dice: "Artículo 14-A. SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL: La Sub Gerencia de Participación Vecinal es el encargado de fortalecer la Participación Vecinal en el proceso de desarrollo local, la Gestión Municipal y promover la participación organizada de la ciudadanía. Está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Sub Gerente, designado por el Alcalde, depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal." a) Proponer y ejecutar el plan operativo correspondiente a la gerencia de participación vecinal, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción para la integración y participación de los vecinos en la gestión municipal, a través de organizaciones sociales, culturales, deportivas y otras que surjan de la iniciativa ciudadana. c) Conducir y ejecutar según corresponda el proceso del presupuesto participativo anual; así como apoyar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo y a los demás órganos consultivos, de participación y de coordinación vecinal del gobierno Local, en el ámbito de su competencia. d) Realizar actividades de promoción para la constitución y el reconocimiento de organizaciones sociales de base, vecinales, juveniles, organizaciones gremiales y otros con sede en el distrito, conforme al RUOS de la Municipalidad. e) Participar como veedor en las elecciones de las juntas directivas de las organizaciones vecinales y otras que lo soliciten, del distrito.

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