Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2019 (06/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 6 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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viable la solicitud formulada por los Inversionistas y, por tanto, corresponde suscribir el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, por Memorándum Nº 093-2019-MTC/09, sustentado en el Informe Nº 013-2019-MTC/09.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que los Inversionistas se comprometan a efectuar aportes dinerarios, en forma solidaria, al capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por un monto total ascendente a US$ 31 622 340,00 (Treinta y Un Millones Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 909 630,31 (Siete Millones Novecientos Nueve Mil Seiscientos Treinta con 31/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión, es decir, al 01 de octubre de 2018, habiendo sido dicho monto aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709,69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a más tardar a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023; Que, la solicitud formulada por los Inversionistas y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere el mencionado Texto Único Ordenado; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no

sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones; la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1482008-EF; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1738109-1

Aprueban el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2019 MTC/01 Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1402-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, los Informes Técnicos Nos. 194 y 199-2018/DSI y el Informe Legal Nº 164-2018/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 0043-2019-MTC/25 e Informe Nº 2133-2018-MTC/25

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